Es todo acto
sancionado por el
Poder legislativo y esta
es la que permite la
aplicacion de la norma.
ARt. 202
Tipos de Ley:
.Ley Habiliitante
´.Ley Ordinaria
.Ley organica
Art. 204 La
iniciativa de las
leyes.
COrresponden:
Tribunal
supremo
de justicia
Poder
Ciudadano
Poder
Electoral
Integrantes de la
Asamblea Nacional
Poder ejecutivo
Nacional
Electores y ELectoras inscritos en
el regristo electoral permanente
COmisión delegadas
y permanentes
Consejo legislativo
Estadal
Art. 205
Discute los proyectos
de los presentados por
los ciudadanos
Si no ocurre dicho debate,
el proyecto se aprobara
en conformidad a la ley
Art. 206
Los estados seran
consultados por la AN a
través del consejo legislativo
Estableciendo mecanismos de
consulta a la sociedad civil y
demás Instituciones del Edo.
ARt. 207
Para convertirse en ley el proyecto
dependerá de 2 discuciones
Si se aprueba, el presidente de
la ASamblea Nacional deberá
declarar la sanción de la ley
Art. 208
Se discuten, objetivos ,motivos ,
alcances, y viabilidad
Las comisiones encargadas de
estudiar este proyecto, tienen
un plazo no mayor de 30 días
para presentar un informe
ARt. 209
Recibido el segundo informe, se
da inicio a una segunda
discusión del proyecto Ley.
Si se aprueba sin modificación, será
sancionada la Ley.
Art. 210
La discusión de los proyectos
que que pendiente serán
continuados por sesiones
extraordinarias.
Art. 211
Durante el periodo de discusión y
aprobación de los proyectos de
leyes deben consultar o otros
organos (Ministro, el magristrado del
TSJ)
ART. 212
AL texto de las leyes
procederá la sig formula de
"La AN de la República
Bolivariana de Venezuela"
ARt. 213
Una vez sancionada la ley se extendera
por duplicado la reacción final en que
haya resultado las discusiones
Art. 214
el presidente de la república promulgara
la ley dentro de los 10 dias siguiente al
dia en que haya recibido el ejemplar
dentro de este lapso podrá solicitar
alguna modificación.
Aart 215
La AN decidirá acerca de los aspectos
planteados por el presidente de la
República con la mayoría absoluta de
los diputados y remitirá su
promulgación
Art. 216
Cuando el presidente no promulga la ley
en los terminos señalados, el presidente
d y 2 vicepresidente de la AN procederá
a su promulgacion sin ningún tiipo de
perjuicio.
Art. 217
La Ley aprobatoria de un tratado
deberá ser promulgada por un
acuerdo a convenio internacional
que quedará a discreción del
ejecutivo nacional.
ARt. 218
Las leyes se derogan por
otras leyes y se abrogan
por referendo
LA ley que sea objeto de la
reforma parcial, se publica en un
solo texto que incorpore las
modificaciones apprbadas.