Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de
las siguientes prestaciones económicas:
PRESTACIONES ASISTENCIALES
serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el
trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, los tratamientos de
rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que
podrán ser prestados por las ARL.
Servicio odontológico.
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Intereses sobre las
cesantías
Servicios de hospitalización.
Suministro de
medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico y
tratamiento.