DEBERES Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene
el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera
de sus Consejos Seccionales o Regionales; Custodiar y cuidar
los bienes, valores, documentación e información que por razón del
ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o
evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento
o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados; Permitir el acceso
inmediato a los representantes del Consejo Profesional
Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde
deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y
diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración
para el cumplido desempeño de sus funciones; Denunciar
los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con
ocasión
PROHIBICIONES Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de
un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de
la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma
permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión; Permitir, tolerar o
facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley;
Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de
bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc.,
para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual;
Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios
del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus
Consejos Regionales o Seccionales; El
reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comercia
DEBERES CON LA SOCIEDAD Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en
los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la
mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;
Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos,
como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas;
Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública; Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando
riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos Abstenerse de emi
ESCALA DE SANCIONES Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves,
siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán
lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita; Las faltas calificadas por
el Consejo Regional o Seccional como leves,
cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a
la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional
hasta por el término de seis (6) meses; Las faltas calificadas por el Consejo Regional
o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes
disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la
matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años; Las faltas calificadas por
el Consejo Regional o Seccional como graves,
cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a
la aplicación de la