El Estado faculta los varios sujetos procesales involucrados en el proceso Juez y el procesado o
agraviado
Relación Jurídica fundada en la ley que debe estar enmarcados en nuestra Constitución
FLAGRANCIA
Es una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes han sido visto por una o varias personas en la realizaciòn del hecho punibles y que indiquen con fundamento su participaciòn en el hecho punible
SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA
Cuando todos los elementos de juzgamiento están en manos del sujeto titular de la acción penal
PROCEDIMIENTO
Cuando todos los elementos de juzgamiento están en manos del sujeto titular de la acción penal
CARACTERISTICAS
• Es un delito de acción publica
• El Ministerio público debe probar el incursionamiento en la flagrancia
• Debe ser tratado bajo los principios generales que rigen la imposición de las medidas de coerción
personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 del COPP
ADMISION DE HECHOS
Es la confesión espontánea del procesado; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y
sin presiones ser el responsable de un hecho punible
• La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria del procesado al derecho de tener un
juicio oral y público, principio garantizado por el Código Orgánico Procesal Penal
• La admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
• Dicha figura jurídica trae como beneficio para el sujeto una rebaja en la pena correspondiente al
delito que le ha sido atribuido.