Es un formulario en el que se registra
información general relativa a la mercadería
que está siendo objeto de importación.
El SENAE podrá establecer, reglamentar y eliminar, las
declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo
requieran las condiciones del comercio, para cuya
aplicación se podrán reducir o modificar formalidades,
para dar una mayor agilidad.
La Declaración Aduanera será presentada de
manera electrónica y/o física de acuerdo al
procedimiento y al formato establecido por
el SENAE.
EL DESPACHO Y SUS MODALIDADES
Es el procedimiento administrativo al cual deben
someterse las mercancías que ingresan o salen
del país
Dicho proceso inicia con la presentación de la
DAU y culmina con el levante.
DECLARANTE
El declarante será responsable ante el
SENAE por la exactitud de la información
consignada en la Declaración Aduanera.
El declarante deberá cumplir adicionalmente con
los requisitos y formalidades que establezca el
Director General del SENAE.
AFORO
Es el acto de determinación
tributaria a cargo de la
Administración Aduanera
Realiza mediante la verificación electrónica, física
o documental del origen, naturaleza, cantidad,
valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la
mercancía
CONTENIDO
La información que conste en la Declaración
Aduanera contendrá, al menos, la identificación
del Declarante, la del medio de transporte, la
descripción de las mercancías, origen,
procedencia y el valor de las mismas.
CORRECCIONES
Si presentada y aceptada la Declaración
Aduanera, se detectasen inconsistencias en
razón a lo declarado, se podrán realizar
correcciones a la Declaración Aduanera
previamente presentada.
Se podrá realizar correcciones a
la Declaración Aduanera, una
vez culminada la descarga de la
mercancía. Adicionalmente, en
estos casos se podrá autorizar el
levante parcial de las
mercancías.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
Estos documentos originales, ya sea en físico o
electrónico, deberán reposar en el archivo del
declarante o su Agente de Aduanas
FACTURA COMERCIAL
La factura comercial será para
la aduana el soporte que
acredite el valor de
transacción comercial para la
importación o exportación de
las mercancías
CERTIFICADO DE ORIGEN
Es el documento que permite la
liberación de tributos al comercio
exterior en los casos que
corresponda, al amparo de
convenios o tratados
internacionales y normas
supranacionales.
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
El instrumento que
acredita la propiedad de
las mercancías.
El endoso del documento de
transporte, implica el endoso
de los demás documentos de
acompañamiento
El documento de transporte debe estar
procesado y aceptado por la aduana del
Ecuador
PÓLIZA DE SEGURO
En el Artículo 110 del COPCI, el
valor pagado en razón de seguro
de transporte constituye parte de
la base imponible para el pago de
los tributos al comercio exterior.
ABANDONO TÁCITO
Falta de presentación o transmisión de la
declaración aduanera dentro del plazo previsto
Falta de pago de tributos al comercio exterior
dentro del término de veinte días
Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia
de la mercancía en los depósitos aduaneros
ABANDONO DEFINITIVO
Si dentro de los veinticinco días
hábiles contemplados
La ausencia del declarante o de
su delegado a la segunda fecha
fijada
En los casos de efectos personales de viajero o
bienes tributables retenidos en la Sala de arribo
internacional que no hayan sido retirados en un
término de 5 días luego de su arribo al país.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser
presentada física o electrónicamente en un período no
superior a quince días calendario previo a la llegada del
medio de transporte, y hasta treinta días calendarios
siguientes a la fecha de su arribo.
Para las exportaciones, la Declaración Aduanera podrá
presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las
mercancías a zona primaria, debiendo presentar los
documentos de acompañamiento, de soporte y
correcciones a la declaración hasta 30 días posteriores
al embarque de las mercancías.
PRESENTACIÓN DE LA DAU
Los datos transmitidos de la
Declaración Aduanera pasarán por
un proceso de validación que
generará su aceptación o rechazo.
DOCUMENTOS DE
ACOMPAÑAMIENTO
En este grupo constituyen aquellos denominados de control
previo, los cuales se deberán tramitar y aprobar antes del
ambarque de la mercadería, estos pueden presentarse física o
electrónicamente, junto con la Declaración Aduanera,
siempre que sean exigidos.
Cuando no se cumpliere con el envío
de los documentos indicados
anteriormente dentro del término de
30 días calendario, contados a partir
de la fecha de arribo de la mercancía,
acarreará su abandono tácito según
lo establecido en el art. 142 del COPCI