Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como
aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por
objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que
conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones.
Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y
por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la
aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
DEFINICIONES
Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo
todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte. Es también accidente de
trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas
de trabajo.
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída
como resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional serán
reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales vigentes.