Empleador: Art. 2o. Patrono es toda persona
individual o jurídica que utiliza los servicios de
uno o más trabajadores, en virtud de un
contrato o relación de trabajo.
Obligaciones del Patrono.
Para con los empleados: (art 61) Salario Base,
Comisiones pactadas, Bonificación incentivo,
Horas extras, Vacaciones (15 días hábiles), Bono
anual (del 01-07-xx1al 30-06-xx2), Aguinaldo (del
01-12-xx1 al 30-11-xx2).
Para con terceros: Más de tres trabajadores
debe solicitar su número patronal. Pago de
cuotas patronales del seguro social 12.67%.
Retener cuota laboral 4.83%.
Empleado o Trabajador: Artículo 3o.
Trabajador es toda persona individual que
presta a un patrono sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, en virtud
de un contrato o relación de trabajo.
Obligaciones de los
trabajadores.
Con el empleador: (art. 63) 1) Prestar
sus servicios de forma diligente 2)
ejecutar el trabajo con eficiencia.
Con terceros: Pago de cuota
laboral del seguro social y
Fondo.
Contrato de Trabajo: Artículo 18. Contrato
individual de trabajo, sea cual fuere su
denominación, es el vínculo económico-jurídico
mediante el que una persona (trabajador),
queda obligada a prestar a otra (patrono), sus
servicios personales o a ejecutarle una obra,
personalmente, bajo la dependencia
continuada y dirección inmediata o delegada de
esta última, a cambio de una retribución de
cualquier clase o forma.
Principios:
Principio de irrenunciabilidad: Artículo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos
o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de
la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión
social otorguen a los trabajadores.
Principio de igualdad: Artículo 14 bis. Se prohíbe la
discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y
situación económica, en los establecimientos de asistencia
social, educación, cultura, diversión o comercio que
funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las
empresas o sitios de trabajo de propiedad partícular, o en los
que el Estado cree para los trabajadores en general.
Principio protector: Para los efectos de interpretar el
presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo,
se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de
los trabajadores en armonía con la conveniencia social.