En general, con el propósito de determinar
la base imponible sujeta a este impuesto se
deducirán los gastos que se efectúen con el
propósito de obtener, mantener y mejorar
los ingresos de fuente ecuatoriana que no
estén exentos.
Pérdidas.-
Las sociedades, las personas naturales
obligadas a llevar contabilidad y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad pueden compensar las
pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo,
con las utilidades gravables que obtuvieren
dentro de los cinco períodos impositivos
siguientes, sin que se exceda en cada
período del 25% de las utilidades obtenidas
Amortización
Será deducible la amortización de los valores
que se deban registrar como activos, de
acuerdo a la técnica contable, para su
amortización en más de un ejercicio
impositivo, y que sean necesarios para los
fines del negocio o actividad en los términos
definidos en el Reglamento
Pagos al exterior
- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que
sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas,
siempre y cuando se haya efectuado la retención en la
fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un
ingreso gravable en el Ecuador.
Pagos a compañías verificadoras
- Los pagos que los importadores realicen a las
sociedades que tengan suscritos con el Estado
contratos de inspección, verificación, aforo, control y
certificación de importaciones, sea que efectúen este
tipo de actividades en el lugar de origen o
procedencia de las mercaderías o en el de destino
Rentas ciertas o vitalicias
De las sumas que se perciban como rentas ciertas o
vitalicias, contratadas con instituciones de crédito o
con personas particulares, se deducirá la cuota que
matemáticamente corresponda al consumo del
capital pagado como precio de tales rentas.