Es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está cargo del Estado. Este
servicio puede ser prestado por entidades públicas o privadas, en las condiciones establecidas en los
reglamentos y normas que dicten el congreso y el gobierno. El objetivo primordial de la seguridad
social o su razón de ser consiste en dar a los individuos y a las familias la tranquilidad de saber que el
nivel y la calidad de vida no sufrirán, en lo posible, un menoscabo significativo a raíz de alguna
contingencia social o económica.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a
la población, el amparo contra las contingencias derivadas de
la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento
de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de
1993. También propende por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un
sistema de pensiones.
Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes
pero que coexisten. El primero es el Régimen Solidario de
Prima Media con Prestación Definida que es de carácter
público y es administrado por Colpensiones. El segundo es
el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es de
carácter privado y es operado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones y Cesantías.
Annotations:
Está compuesto por dos regímenes solidarios
excluyentes pero que coexisten. El primero es el Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida que es de carácter público y es administrado por
Colpensiones. El segundo es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,
que es de carácter privado y es operado por las Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantías.
Régimen RPM los afiliados y beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o
en su defecto la indemnización sustitutiva. Requisito para la pensión de vejez en el régimen de prima
media: la edad en la mujer de 57 años y 62 años si es hombre, haber cotizado un mínimo de 1000
semanas.
Annotations:
Régimen RPM los
afiliados y beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
o en su defecto la indemnización sustitutiva. Requisito para la pensión de
vejez en el régimen de prima media: la edad en la mujer de 57 años y 62 años si
es hombre, haber cotizado un mínimo de 1000 semanas.
Régimen RAI los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan
siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita
obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Annotations:
Régimen RAI los
afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan siempre
y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro
individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del
salario mínimo legal mensual vigente. Tendrán un pensión a la edad que
escojan siempre y cuando en su cuenta de ahorro
individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del
salario mínimo legal mensual vigente.
Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes, se
tiene derecho al reconocimiento y pago de la prestaciones de las
pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, derecho a
escoger cualquiera de los dos regímenes, no podra recibir la pensión
simultáneamente de invalidez y vejez, la afiliación implica la
obligación de pagar los aportes. Las administradoras de cada uno de
los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Bancaria. Afiliación en
forma voluntaria: los trabajadores independientes de el país y los
colombianos domiciliados en el exterior.
Annotations:
Afiliación obligatoria para todos los
trabajadores dependientes, se tiene derecho al reconocimiento y pago de la prestaciones
de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, derecho a escoger
cualquiera de los dos regímenes, no podra recibir la pensión simultáneamente de
invalidez y vejez, la afiliación implica la obligación de pagar los aportes.
Las administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de
Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de
Bancaria. Afiliación en forma voluntaria: los trabajadores independientes de el
país y los colombianos domiciliados en el exterior.
BENEFICIARIOS • el cónyuge • Los hijos
menores de 18 años; los hijos mayores de 18
años • los padres del causante si dependían
económicamente de éste. • los hermanos
inválidos del causante si dependían
económicamente de éste. • En caso que no
haya beneficiarios hasta el quinto orden
hereditario, se destinará al Fondo de
Solidaridad Pensional.
Annotations:
BENEFICIARIOS • el cónyuge • Los hijos menores de 18 años; los hijos
mayores de 18 años • los padres del causante si dependían económicamente de
éste. • los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de
éste. • En caso que no haya beneficiarios hasta el quinto orden hereditario, se
destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
Requisitos pensión de invalidez: afiliado se
encuentre cotizando y hubiere cotizado por los
menos 26 semanas al momento de producirse el
estado de invalidez, sin cotizar hubiere efectuado
aportes por los monos 26 semanas del año
anterior al momento que se produjo el estado de
invalidez
Annotations:
Requisitos pensión de invalidez: afiliado se
encuentre cotizando y hubiere cotizado por los menos 26 semanas al momento de
producirse el estado de invalidez, sin cotizar hubiere efectuado aportes por
los monos 26 semanas del año anterior al
momento que se produjo el estado de invalidez
Requisito pensión sobrevivientes 1. Los miembros del grupo
familiar del pensionado por vejez o invalides.2. Los miembros del
grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que este hubiere
cumplido con lo siguiente a) que el afiliado se encuentre cotizando
y hubiere cotizado por los menos 26 semanas al momento de la
muerte, b) sin cotizar hubiere efectuado aportes por los menos 26
semanas del año inmediatamente anterior al momento que se la
muerte.
Pensión de sobrevivencia la recibe los beneficiarios en caso de fallecimiento del
afiliado, gastos de sepelio: se otorga a los beneficiarios del afiliado de acuerdo al tope
establecido por la ley.
Annotations:
Pensión de sobrevivencia la recibe los beneficiarios
en caso de fallecimiento del afiliado, gastos de sepelio: se otorga a los beneficiarios del afiliado de acuerdo
al tope establecido por la ley.
Modalidades Pensión RAI: Las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, podrán
adoptar lo siguiente, a elecccion del afiliado o del los beneficiarios, según el caso: - Renta
Vitalicias, - Retiro Programado – Retiro Programado con renta vitalicia diferida
Annotations:
Modalidades Pensión RAI: Las pensiones de
vejez, invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar lo siguiente, a elecccion
del afiliado o del los beneficiarios, según el caso: - Renta Vitalicias, -
Retiro Programado – Retiro Programado con renta vitalicia diferida
Sistema General de Riesgos Profesionales
Conjunto de entidades publica y privadas, normas y procedimientos Finalidad: Atender y proteger a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes de trabajo que pueden ocurrir por el
trabajo que se desarrolla Establecer actividades de promoción, prevención compensación y
fortalecimiento de las actividades de prevención
Es dirigido orientado controlado y vigilado por el estado. Todos los empleadores deben afiliarse a este
sistema, la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria, la selección de la entidad es libre
y voluntaria del empleador, las cotizaciones están a cargo del empleador. La cobertura inicia desde el
día calendario siguiente a la afiliación
Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca un lesión orgánica una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte
Ejecución de ordenes del empleador durante la ejecución de una labor bajos su autoridad aun fuera del
lugar y horas del trabajo. Cuando un bus del empleador hace el traslado del trabajo a la casa y
viceversa.
Enfermedad Laboral es la contraida como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
SISTEMA DE SERVICIO COMPLEMENTARIOS
Trata acerca de auxilios a los
Ancianos indigentes, tiene como
objetivo apoyar a los ancianos
que estén en estas condiciones,
económicamente.
Los ancianos deben cumplir con ciertos requisitos: Ser colombiano, tener más de 65
años, residir más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una
institución especializada.Este programa apoya a estos ancianos hasta el 50% del
salario mínimo legal mensual vigente
Financiación: Con los recursos del
presupuesto general de la nación
que el Conpes destine para ello, y
los recursos de los departamentos,
distritos y municipios.
El programa puede ser ejecutado de manera descentralizada y el
gobierno puede modificar la población beneficiaria del programa
La prestación especial se pierde por:
Muerte del beneficiario, por mendicidad
comprobada, por recibir una pensiona u
otro subsidio, y lo que establezca el
consejo nacional
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Regular el servicio de salud
esencial, Crear condiciones de
acceso de la población al
servicio de salud en todos los
niveles de atención
Se deben afiliar todos los habitantes de Colombia y su los
integrantes de su familia La Protección del SGSSS brinda atención
con calidad, oportunidad eficiencia de acuerdo a la ley en:
Educación y fomento de la salud, prevención, diagnostico
tratamiento, rehabilitación.
Los servicios los prestan: La EPS: Administradora de
recursos y las IPS: Prestadoras de Servicio de Salud,
el afiliado tiene liberta de elección.
La organización de este sistema es Descentralizado y hacen
parte las direcciones seccionales, distritales, y locales de
salud.
Régimen Contributivo: personas con
capacidad de pago
El monto de cotización será del 12,5% del salario básico de
cotización, el empleador asume el 8.5% y el empleado el 4%
para los pensionados será del 12% del ingreso de la pensión.
Afiliados al régimen contributivo Como Cotizante:
Todas las personas, residentes en Colombia que
tengan contrato de trabajo. Los servidores
públicos, pensionados por vejez, invalidez,
sobrevivientes tanto públicos como privados,
trabajadores independientes, propietarios de
empresas, todas las personas que no tengan un
contrato con un empleador. Como Beneficiarios:
Los miembros del grupo familiar.
Régimen Subsidiado:
personas sin
capacidad de pago,
tiene acceso a los
servicios de salud a
través de un subsidio
que ofrece el estado.
Afiliados al régimen Subsidiado Las personas pertenecientes a los
niveles 1 y 2 del Sisben, puede acceder a través de un subsidio total
y las personas del área urbana perteneciente a los niveles 2 y 3 del
sisbe, quienes podrán acceder a través de un subsidio parcial.
DISPOSICIONES FINALES
En este capítulo la ley trata sobre disposiciones presupuestales, transferencia de cotizaciones,
prelación de créditos, sanciones para los empleadores, excepciones, vigencia y derogatorias. Es decir
las aclaraciones finales para la puesta en marcha de la ley como tal.