Tema 11 El Letrado de la
Administración de Justicia
REGULACIÓN
LOPJ Libro V Título II
Art. 440 - Art. 469 Bis
Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales
DEFINICIÓN DE LAJ
(ART. 440 LOPJ, ART.
1 y 2 RD1608/2005)
Funcionarios
Públicos
Constituyen un Cuerpo Superior
Jurídico, único, nacional, al servicio
de la Admon. de Justicia,
dependiente del MJ, y que ejerce
sus funciones con carácter de
Autoridad y ostentando la dirección
de la oficina judicial.
ORDENACIÓN
PUESTOS DE TRABAJO
(ART. 441 LOPJ)
3 Categorías
Se ingresa por la 3ª
categoría, cada LAJ tiene
una categoría personal
Consolidación de
categoría
5 años continuados // 7 años con
interrupción
No se consolidan categorías superiores sin haber
consolidado la inferior. El tiempo de desempeño en
un puesto de categoría superior es computable a
efectos de consolidación de la inferior.
La categoría consolidada opera como garantía de
percepción del sueldo si te mueven a una categoría
inferior.
No se puede usar el mismo periodo de
tiempo para consolidar categorías
diferentes.
Los LAJ de 3ª no pueden
desempeñar puestos de 1ª
El MJ establece los 3 grupos en
los que clasifica los puestos de
trabajo de los LAJ
ACCESO AL CUERPO (ART.
442 LOPJ)
MJ convoca Oposición
Turno
Libre
Sistema ordinario
de ingreso
Oposición
libre
Sistema
excepcional
Concurso-oposición
libre
Garantizando ppios. de
igualdad, mérito,
capacidad y publicidad
Promoción
Interna
Es la reserva 30% de
plazas vacantes
MJ siempre pide la
autorización de
MH
Por Sistema de
concurso-oposición
Para los
funcionarios del
Cuerpo de GPA
Con al menos 2
años de servicios
efectivos.
Si al final restan vacantes
de PI, se cubren por TL
por Oposición o por C-O
SI NO HAY OEP
MJ con carácter
extraordinario y previa
autorización del MH
Puede convocar
proceso de PI
Nº de plazas NO
superior al 15% de
plazas vacantes
Las plazas que NO se
cubran en este proceso
NO pueden ofertarse
por TL
Condiciones del Ingreso (ART. 443
LOPJ)
Adquisición
Reunir requisitos y cumplir condiciones de la
convocatoria.
Superación procesos
selectivos.
Nombramiento del Ministro de
Justicia y publicación en el BOE
Jurar o prometer el
cargo
Tomar
posesión
Pérdida
Renuncia
voluntaria
Por escrito y
aceptada por el MJ
Pérdida de nacionalidad española
Sanción disciplinaria de separación de servicio
Inhabilitación absoluta o especial
Impuestas por Tribunales por penas firmes
Por jubilación voluntaria o forzosa, o por incapacidad
permanente
Por condena a pena privativa de libertad superior a 3 años por delito doloso
Requisitos (art. 442.3)
Ser español, licenciado en Dº, no estar
incurso en ninguna causa de incapacidad o
incompatibilidad y superar las pruebas
selectivas y el curso teórico práctico (que
puede ser de carácter selectivo)
El Escalafón lo aprueba
anualmente el MJ (ART. 445 Bis y
se pública en el BOE
DCHOS Y DEBERES(ART. 444)
Dº Individuales,
colectivos y deberes
LIBRO VI LOPJ
Supletorio: Estatuto básico
del Empleado Público
Derechos profesionales
Libranzas
Especialización profesional
Libre asociación profesional
Sus asociaciones tienen dº a ser oídas en
materia de su Estatuto orgánico
Este régimen también es
aplicable a los LAJ sustitutos
SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS Y
JUBILACIÓN (ART. 445)
= JUECES Y MAGISTRADOS,
aunque SI se presentan a
cargos representativos
Pueden ser dispensados de la
prestación de servicios durante la
campaña electoral, previa solicitud
ante el SG de la Admon de Justicia
Mismas incapacidades, incompatibilidades y
prohibiciones con excepción del art. 395
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (ART. 446)
Abstención
En los mismos casos que Jueces y Magistrados, si no lo
hacen pueden ser recusados.
Por escrito motivado dirigido al
Secretario Coordinador Provincial
Si confirma la abstención LAJ es reemplazado
Si deniega abstención LAJ continua actuando
Recusación
= que Jueces y Magistrados
en art. 223 LOPJ
Con excepciones
No pueden ser recusados durante la práctica de diligencias o actuaciones.
La pieza de recusación la resuelve el Secretario de Gobierno
Presentado escrito de recusación, LAJ presenta informe
por escrito reconociendo o no la causa alegada
Si reconoce
El SG le tiene por recusado y dicta
DECRETO si estima que la causa es legal. Si
estima que la causa no es legal declara
no haber lugar a la recusación
Contra ese DECRETO no hay recurso
No reconoce
El instructor si admite
recusación
Ordena práctica de prueba
en plazo de 10 Días
Da traslado al MF para que
informe en 3 días
Pasados esos días tanto si informa el
MF como si no, se dicta resolución en
plazo de 5 días
NO HAY RECURSO
El LAJ recusado es reemplazado por sustitución desde el
momento en el que se presenta el escrito de
recusación.