1. Órganos técnicos de las MD dependen funcionalmente del MECD, SubSecrEstEdu define acciones y
programas, organización interna y dotación presupuestaria, inspección técnica y control
2. Creación y Supresión iniciativa conjunta de MEC y MAE, propuesta MAP
3. Funciones: asesoramiento y asistencia técnica educativa, promover actuaciones 1027, jefatura del personal
docente y PAS, promover relaciones educativas, reunir info políticas educativas, organizar formación.
4.Dotación personal y presupuestaria, a través de SecrGralTec MEC
II. Estructura y Régimen de Personal
5. Estructura: Consejero y Secretario General. Agragados y asesores técnicos. Administrativos
6. Consejero. Nombramiento/Cese MEC, oído MAE. Libre designación, previa convocatoria pública funcionarios A. MEA acredita.
Servicio activo, 3 años descanso, 3 años cuerpo, acreditar conocimiento del idioma
7. Agregados. Mismo nombramiento/cese, mismos requisitos
8. Secretario General. Gestión económica y coordinación servicios administrativos.
Nombramiento MEC libre designación, previa convocatoria, descanso 3 años
9. Plazo permanencia 5 años, salvo cese
10. Asesores Técnicos. Consejero determina su trabajo. Concurso Oposición de méritos MEC. Requisitos: 3 años antigüedad en activo, prestando en España 3
cursos completos, idioma. Periodo 1 en comisiín de servicios+2+2, max 5. Evaluación: Consejero, Inspector de Educación y funcionario SubDirGralCoopInt
11. Puestos vacantes se cubren mediante comisiones de servicio por 1 año por funcionarios que cumplan los requisitos
III. Representaciones Permanentes
12. En las Representaciones Permanentes podrán existir Consejeros de Educación
13. Estos Consejeros se regirán con carácter general por RD1138
IV. Personal Docente
14. Funcionarios Docentes con 3 años de antigüedad en activo, descanso 3 cursos completos, idioma. 2+2+2 salvo evaluación desfavorable a propuesta de Consejero o Director
15. Puestos vacantes se cubren por comisión de servicio por 1 año, mismos requisitos. Experiencias de carácter innovador +1 año hasta institucionalizada
16. Organización del trabajo establecida por MEC
17. Escuelas Europeas. Regímenes de Permanencia y periodos de nombramiento específicos
18. Directores CTitEE nombrados/cesados libremente por MEC oído el claustro y CE, entre docentes destinados en centro/ en el Estado. Cesa al finalizar su adscripción. Directores CConv y ALCEs designa libremente MEC oído MAE entre funcionarios del Estado
19. Equipo Directivo nombra MEC a propuesta del Director entre docentes del centro/ del Estado. Vigencia mandato Director
DA1. Primer nombramiento previo curso de formación
DA2. Creación/Supresión determinadas Consejerías
DA3. Modifica 1027 Art.3:AEEE incluirá promoción LyCE, apoyo
intercambios y proyección de la educación española