Se define como Defensa integral a una Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
designada por el Estado . Artículo 3: Defensa Integral a los fines de esta ley, es el
conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera
sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute
el Estado con la participación de las fuerzas armadas
Artículo 23. El Presidente o Presidenta de la República y Comandante
enJefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las
RegionesEstratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un
Jefe o una Jefay su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán
organizadas enZonas Operativas de Defensa Integral
con su Comando y Estado Mayor yéstas a su vez, en
Áreas de Defensa Integral con su Comando y
PlanaMayor.
El Presidente o Presidenta de la República
y Comandante en Jefe, podráestablecer
distritos militares y nombrar su
comandante para atender circunstancias
especiales. Lo conducente a su
organización yfuncionamiento se
establecerá en el decreto de creación.
Artículo 24. Es un espacio del territorio nacional con característicasgeoestratégicas, establecido por el
Presidente o Presidenta de la Repúblicay Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar,conducir y ejecutar
operaciones de defensa integral, a fin de garantizar laindependencia, la soberanía, la seguridad, la
integridad del espaciogeográfico y el desarrollo nacional.
Artículo 25. Los Comandos de Región Estratégica de Defensa
Integral,estarán a cargo de un o una oficial general o almirante y
tendrá un EstadoMayor Conjunto, así como los elementos operativos
y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Jefe o Jefa de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá elmando directo
sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégicade Defensa Integral y
demás órganos operativos y administrativosfuncionales, que le sean asignados para
el cumplimiento de su misión. Serádesignado o designada por el Presidente o
Presidenta de la República yComandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.