Para los fines de este Reglamento, se entiende por comprobante de venta todo documento que acredite la
transferencia de bienes o la prestación de servicios. En consecuencia, quedan comprendidos bajo este
concepto los siguientes documentos: a) Facturas; b) Notas, o boletas de venta; c) Liquidaciones de compra de
bienes o prestación de servicios; d) Tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras; e) Los
autorizados referidos en el artículo 10 de este Reglamento; f) Notas de crédito y notas de débito
Facturas
Se emitirán facturas en los siguientes casos: a) Cuando las
operaciones se realicen para transferir bienes o prestar
servicios a sociedades o personas naturales que tengan
derecho al uso de crédito tributario; y, b) En operaciones de
exportación. Art. 7.- Notas o boletas de venta.- Se emitirán
notas o boletas de venta únicamente en operaciones con
consumidores o usuarios finales. Art. 8.- Liquidaciones de
compras de bienes o prestación de servicios.- Las
liquidaciones de compras de bienes o prestación de
servicios las emitirá el adquirente en los siguientes casos: a)
Cuando se trate de adquisiciones de bienes o de servicios a
personas naturales no obligadas a emitir comprobantes de
venta; b) La liquidación de compras considerará, de ser el
caso, el impuesto al valor agregado que será retenido y
pagado por el comprador; y, c) En todas aquellas
circunstancias en que el Servicio de Rentas Internas
considere necesario autorizar a los adquirentes.
Guías de Remisión
Los comprobantes de venta y guías de
remisión que registren los defectos de llenado,
mencionados en el inciso anterior, se anularán
y archivarán el original y las copias según lo
dispone el presente Reglamento. Art. 24.-
Comprobantes de venta emitidos por
máquinas registradoras.- Las máquinas
registradoras que emitan los tiquetes a que
los se refiere el artículo 1 de este Reglamento,
deberán ser exclusivamente del tipo de
“programa cerrado”, entendiéndose como tal
aquél que no permite realizar modificaciones
o alteraciones en los comprobantes de venta
emitidos, ni en la impresión de las cintas de
registro de los mismos. Deberán poseer,
además, una cinta testigo o de auditoría que
registre toda la información sobre las
operaciones realizadas. El programa deberá
garantizar la inalterabilidad de los datos de
control. Los tiquetes se emitirán en original,
además de la cinta testigo o de auditoría.
Estas últimas no pueden ser generadas
mediante el sistema de impresión térmica. Se
podrá emit
Notas de Crédito
Las Notas de Crédito se emitirán por modificación en las
condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para
anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder
descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos
similares. Deberán contener los mismos requisitos y
características de los comprobantes de venta a los cuales se
refieran. Las notas de crédito sólo podrán ser emitidas al
mismo adquirente o usuario, para modificar comprobantes
de venta que dan derecho a crédito tributario, otorgados con
anterioridad. Quien reciba la nota de crédito, deberá
consignar en ella su nombre o razón social, número de
Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía,
fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa
Notas de Débito
Las Notas de débito se emitirán para
recuperar costos o gastos, tales como
intereses de mora u otros, incurridos
por el vendedor con posterioridad a la
emisión de comprobantes de venta.
Deberán contener los mismos
requisitos y características de los
comprobantes de venta a los cuales se
refieran y solo podrán ser emitidas al
mismo adquirente o usuario, para
modificar comprobantes de venta
otorgados con anterioridad
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.