CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Art. 1. Los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley.
Sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales
Art. 2. Deben respetar y salvaguardar
la dignidad humana y defender los
derechos de las personas.
Los instrumentos internacionales pertinentes
están la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración sobre la Protección
de todas las Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles
Art. 3. Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario, y en la medida
que lo requiera el desempeño de sus
funciones.
Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego,
especialmente contra niños, no deberán emplearse armas de fuego
excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada
o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y
no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas.
Art. 4. Deben respetar la confidencialidad, a
menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de la justicia exijan
absolutamente lo contrario.
Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal
información, que sólo debe revelarse en cumplimiento
del deber o para atender las necesidades de la
justicia. Toda revelación de tal información con otros
fines es totalmente impropia.
Art. 5. Se les prohíbe infligir, instigar
o tolerar torturas u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o
degradantes.
No se considerarán torturas las penas o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente
de la privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida en
que estén en consonancia con las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos."
Art. 6. Tienen el deber de proteger la
salud de las personas que están bajo
su custodia y de proporcionar
asistencia médica cuando se precise.
Se entiende que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
proporcionarán también atención
médica a las víctimas de una
violación de la ley o de un accidente
ocurrido en el curso de una
violación de la ley
Art. 7. Se les prohíbe
cometer actos de
corrupción.
Corrupción deberá estar sujeta al derecho
nacional, debe entenderse que abarca tanto la
comisión u omisión de un acto por parte del
responsable, en el desempeño de sus funciones
o con motivo de éstas, en virtud de dádivas,
promesas o estímulos, exigidos o aceptados,
como la recepción indebida de éstos una vez
realizado u omitido el acto.
Art. 8. Deben respetar la Ley y este
Código. Deben informar a sus
superiores de toda violación de la Ley
y del Código.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley que observen las disposiciones del
presente Código merecen el respeto, el apoyo
total y la colaboración de la comunidad y del
organismo de ejecución de la ley en que
prestan sus servicios, así como de los demás
funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.