Caraterísticas y finalidad
de las estructuras de
Compliance
Evitar sanciones, multas, pérdidas financieras… como consecuencia consecuencia de incumplimientos
de leyes, normativas...
Evitar impactos negativos la reputación por no cumplir CÓDIGOS ÉTICOS que se apliquen a una actividad
determinada, normativas internas...
societas delinquere non potest. Tras la reforma del art. 31 bis
del Código Penal ahora las sociedades mercantiles son
responsables jurídicas de beneficiarse de actividades ilegales,
directa o indirectamente. Esto afecta a fusiones, socios
comerciales, proveedores, subcontratistas etc. Toda empresa
del sector publico está exenta de cumplimiento.
Elementos de un
Programa de
Compliance
1. Mapa de Riesgos
2. Protocolo de actuación
contra riesgos
identificados
3. Canal
confidencial
de denuncias
4. Evaluación
(Revisión y
adaptación)
Public
Compliance
Códigos
Autorregulación
axiológica
Código ético de
VG
1) No es norma o reglamento; 2) No
tiene capacidad coactiva; 3) No es
sancionador, sino asesor; 4) Se
denomina autoregulación axiológica
Comité de Ética
Una conducta legal
no siempre tiene que
se ética
Contratación pública
Exigir en los pliego de contratación pública, como
requisito, que las empresas licitadoras tengan
implantados programas de compliance, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 bis
del Código Penal.
NO NOS INTERESA
Objetividad Pública
Organo Administrativo de Recursos
Contractuales
Buenos proveedores
Veedurías ciudadanas
INTEGRIDAD PUBLICA
Marco legal
LILE
Art.4.2.h) - Principio de transparencia, desarrollo de la ética pública y adecuación a los principios de buen gobierno.
Art. 31 - Régimen de representantes municipales
Art. 35 - Artículo 35. Código de conducta de las entidades locales.
1) La adhesión al código de conducta por
los electos y electas locales deberá ser
expresa, individual y voluntaria.
Artículo 39. Régimen jurídico de los directivos públicos profesionales.
Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
Capítulo II
INTEGRIDAD y Transparencia (vectores básicos)
Art. 11- Código ético y de
conducta
Art. 1 2.2.– El presente Código no se aplica
al personal funcionario y laboral al
servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi
Comisión de Ética
Pública
Adhesión obligatoria e
individual
Matizar que el Código de Ético y de
Conducta de Gobierno Vasco es de
2011, esto es, previo a la Ley 1/2014.
Tras la publicación de dicha Ley, el
Código fue refundido.
Punto 16
ART 6.- Principios de
conducta
individual
(compromisos de
naturaleza
personal)
Art.7- Principios de
calidad
institucional (fines
organizacionales)
Art 9.- Principios en
relación con la
ciudadanía
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo 26. Principios de buen gobierno.
Ley de bases de régimen local
Resolución 97(24) del Comité de
Ministros Consejo de Europa sobre
los 20 principios rectores para la
lucha contra la corrupción
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS EN LA ADM. LOCAL