afiliación/altas/bajas solicitadas
FUERA DE PLAZO No tienen
efector RETROACTIVO
art. 136 Extensión
trabajadores por cuenta ajena y
asimilados del art.7.1.a)
salvo
q x su actividad
deban tener
régimen especial
trabajadores del Stma Especial para Empleados del Hogar
trabajadores cuenta ajena y socios
trabajadores de sociedades de capital si
no conlleva control, dirección ni gerencia
socios trabajadores de sociedades laborales si no conlleva control,
dirección ni gerencia
personal contratado notarias, registros de la propiedad y similares
trabajadores del plátano
Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
Los laicos o seglares que presten servicios
retribuidos en los establecimientos o dependencias
de las entidades o instituciones eclesiásticas.
Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
personal civil no funcionario de las AAPP y entidades y organismos
vinculados o dependientes no incluidos en regímenes especiales
personal funcionario de las AAPP y entidades y organismos vinculados o dependientes,
incluido su periodo de prácticas, no incluidos en Régimen Clases Pasivas ni especiales
Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas , ingreso voluntario
altors cargos q NO sean funcionarios públicos
cargos corporaicones locales con dedicación exclusiva o parcial
cargos representativos de
organizaciones sindicales con
funciones sindicales de dirección con
dedicación exclusiva o parcial y
retribuida
Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades
de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando
el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la
sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Como asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, los socios trabajadores de las
sociedades laborales que, por su condición
de administradores de las mismas, realicen
funciones de dirección y gerencia de la
sociedad, siendo retribuidos por ello o por su
vinculación simultánea a la sociedad laboral
mediante una relación laboral de carácter
especial de alta dirección, y no posean su
contro
art 139: Afiliación, altas y bajas
EMPRESARIO obligado a
comunicar altas/bajas de sus
trabajadores en la SS
si no lo hace, puede
solicitarlo el
trabajador
Admón SS puede hacerlo de oficio (art.16.4)
Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de
alta del trabajador en este Régimen General condicionará la
aplicación al mismo de las normas del presente título
Sección 2ª Cap II Título II:
Cotización
sujetos obligados
trabajadores
empresarios
sujeto responsable
empresario
debe descontar a los trabajadores su
parte de cotización de la nómin
si no lo hace, NO PODRÁ HACERLO POSTERIORMENTE
y deberá pagar él la totalidad de cotización
si no hace ingreso a SS en plazo
incurrirá en responsabilidad
Nulidad de pactos
todo pacto que pretenda alterar las bases de
cotización que se fijan en el artículo 147.
todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador
asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o
parte de cuota a cargo del empresario.
Tipo de cotización
tendrá carácter único para
todo el ámbito de protección
de este Régimen General
Su establecimiento y
distribución, para determinar
aportaciones de empresario y
trabajador obligados, se
efectuarán en la Ley de
Presupuestos Grales del
Estado.
se reducirá en el porcentaje o porcentajes
correspondientes a aquellas situaciones y
contingencias que no queden comprendidas en la
acción protectora que se determine de acuerdo con lo
previsto en el artículo 155.2, para quienes sean
asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como
para otros supuestos establecidos legal o
reglamentariamente.
art 147 base de cotización
remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto
en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a
percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser
esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena
conceptos computables
b) Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual
de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como
para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo
habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la
normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
a) Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual
de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público,
siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
c) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
d) Prestaciones de la SS, mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las
empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la
actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan
exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Horas extraordinarias, salvo para la cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS.
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el
cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general,
ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la
jornada sea característica de su actividad
Constitución de la relación
jurídica de aseguramiento
Tit. I Secc 1ª: Afiliación, altas y bajas
art. 15: obligatoriedad de afiliación para los del art. 7.1
práctica
a petioción de personas y
entidades obligadas a hacerlo
a instancia de interesados
de oficio x Admón de SS
Tit. I Secc 2ª: Cotización
art 19 bases y tipos de cotización
los que establezca cada año la
correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado
bases
TOPE MÁXIMO: las cuantías fijadas para
cada año por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado
TOPE MÍNIMO: las cuantías del
salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento,
incrementadas en 1/6, salvo
disposición expresa en contrario
art. 18: obligatoria en todos los
regímenes desde el momento de inicio
de la actividad
art.18: cada régimen determinará
qué personas deben cumplirla
Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del
pago de los demás recursos de la SS las personas físicas o jurídicas o
entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada
régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso
Definición
cjto de regímenes a través de los cuales el Estado
garantiza a las personas comprendidas en su ámbito
de aplicación, por cumplir los requisitos exigidos en las
modalidades contributivas y no contributiva, así como
a los familiares o asimilados q tengan a cargo, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las
situaciones contempladas en la ley
es un ppo rector de la política social y
económica art.41 CE
art 53.3 CE
informará
legislación positiva
práctica judicial
actuación de los poderes públicos
normativa
CE
art 41
poderes públicas mantendrán regímen
público de SS para todos los ciudadanso
art. 53.3
art 129
formas participación en SS
interesados x ley
art. 149.1.17
Estado leg.básica y
régimen económico SS
RDLeg. 8/2015 TRLGSS
art.1 Dcho de los
españoles a la SS según
art.41 CE
características
grales sistema
español
reforma financiera: integración
presupuestos SS en los PGE
los interlocutores sociales
participan participan en
funcionamiento y control del stma
SS
incremento de los
recursos financieros
diferenciación de las
prestaciones
contributivas
no contributivas
ppos
universalidad
unidad de caja
solidaridad
igualdad
irrenuciabilidad
de los dchos
cotributividad:
proporcionalidad entre lo
percibido y lo aportado
suficiencia o garantía y
perfeccionamiento de los
niveles de bienestar