TEMA 42. REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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TEMA 42. REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  1. Régimen General Título II TRLGSS
    1. art 140: procedimiento y plazos
      1. se establecen REGLAMENTARIAMENTE
        1. afiliación/altas/bajas solicitadas FUERA DE PLAZO No tienen efector RETROACTIVO
        2. art. 136 Extensión
          1. trabajadores por cuenta ajena y asimilados del art.7.1.a)
            1. salvo
              1. q x su actividad deban tener régimen especial
            2. trabajadores del Stma Especial para Empleados del Hogar
              1. trabajadores cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades de capital si no conlleva control, dirección ni gerencia
                1. socios trabajadores de sociedades laborales si no conlleva control, dirección ni gerencia
                  1. personal contratado notarias, registros de la propiedad y similares
                    1. trabajadores del plátano
                      1. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
                        1. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
                          1. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
                            1. personal civil no funcionario de las AAPP y entidades y organismos vinculados o dependientes no incluidos en regímenes especiales
                              1. personal funcionario de las AAPP y entidades y organismos vinculados o dependientes, incluido su periodo de prácticas, no incluidos en Régimen Clases Pasivas ni especiales
                                1. Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas , ingreso voluntario
                                  1. altors cargos q NO sean funcionarios públicos
                                    1. cargos corporaicones locales con dedicación exclusiva o parcial
                                      1. cargos representativos de organizaciones sindicales con funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y retribuida
                                        1. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
                                          1. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su contro
                                          2. art 139: Afiliación, altas y bajas
                                            1. EMPRESARIO obligado a comunicar altas/bajas de sus trabajadores en la SS
                                              1. si no lo hace, puede solicitarlo el trabajador
                                              2. Admón SS puede hacerlo de oficio (art.16.4)
                                                1. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título
                                                2. Sección 2ª Cap II Título II: Cotización
                                                  1. sujetos obligados
                                                    1. trabajadores
                                                      1. empresarios
                                                      2. sujeto responsable
                                                        1. empresario
                                                          1. debe descontar a los trabajadores su parte de cotización de la nómin
                                                            1. si no lo hace, NO PODRÁ HACERLO POSTERIORMENTE y deberá pagar él la totalidad de cotización
                                                              1. si no hace ingreso a SS en plazo incurrirá en responsabilidad
                                                          2. Nulidad de pactos
                                                            1. todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.
                                                              1. todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
                                                              2. Tipo de cotización
                                                                1. tendrá carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General
                                                                  1. Su establecimiento y distribución, para determinar aportaciones de empresario y trabajador obligados, se efectuarán en la Ley de Presupuestos Grales del Estado.
                                                                    1. se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como para otros supuestos establecidos legal o reglamentariamente.
                                                                    2. art 147 base de cotización
                                                                      1. remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena
                                                                        1. conceptos computables
                                                                          1. b) Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
                                                                            1. a) Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
                                                                              1. c) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
                                                                                1. d) Prestaciones de la SS, mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
                                                                                  1. e) Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS.
                                                                                    1. el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad
                                                                            2. Constitución de la relación jurídica de aseguramiento
                                                                              1. Tit. I Secc 1ª: Afiliación, altas y bajas
                                                                                1. art. 15: obligatoriedad de afiliación para los del art. 7.1
                                                                                  1. práctica
                                                                                    1. a petioción de personas y entidades obligadas a hacerlo
                                                                                      1. a instancia de interesados
                                                                                        1. de oficio x Admón de SS
                                                                                      2. Tit. I Secc 2ª: Cotización
                                                                                        1. art 19 bases y tipos de cotización
                                                                                          1. los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
                                                                                            1. bases
                                                                                              1. TOPE MÁXIMO: las cuantías fijadas para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
                                                                                                1. TOPE MÍNIMO: las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6, salvo disposición expresa en contrario
                                                                                              2. art. 18: obligatoria en todos los regímenes desde el momento de inicio de la actividad
                                                                                                1. art.18: cada régimen determinará qué personas deben cumplirla
                                                                                                  1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la SS las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso
                                                                                                  2. Definición
                                                                                                    1. cjto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributivas y no contributiva, así como a los familiares o asimilados q tengan a cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones contempladas en la ley
                                                                                                      1. es un ppo rector de la política social y económica art.41 CE
                                                                                                        1. art 53.3 CE informará
                                                                                                          1. legislación positiva
                                                                                                            1. práctica judicial
                                                                                                              1. actuación de los poderes públicos
                                                                                                          2. normativa
                                                                                                            1. CE
                                                                                                              1. art 41
                                                                                                                1. poderes públicas mantendrán regímen público de SS para todos los ciudadanso
                                                                                                                2. art. 53.3
                                                                                                                  1. art 129
                                                                                                                    1. formas participación en SS interesados x ley
                                                                                                                    2. art. 149.1.17
                                                                                                                      1. Estado leg.básica y régimen económico SS
                                                                                                                    3. RDLeg. 8/2015 TRLGSS
                                                                                                                      1. art.1 Dcho de los españoles a la SS según art.41 CE
                                                                                                                    4. características grales sistema español
                                                                                                                      1. reforma financiera: integración presupuestos SS en los PGE
                                                                                                                        1. los interlocutores sociales participan participan en funcionamiento y control del stma SS
                                                                                                                          1. incremento de los recursos financieros
                                                                                                                            1. diferenciación de las prestaciones
                                                                                                                              1. contributivas
                                                                                                                                1. no contributivas
                                                                                                                                2. ppos
                                                                                                                                  1. universalidad
                                                                                                                                    1. unidad de caja
                                                                                                                                      1. solidaridad
                                                                                                                                        1. igualdad
                                                                                                                                        2. irrenuciabilidad de los dchos
                                                                                                                                          1. cotributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado
                                                                                                                                            1. suficiencia o garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestar
                                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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