A nivel Federal - grava
bienes muebles e
inmuebles
IMPUESTO AL
ACTIVO - Aplicado
a bienes muebles
e inmuebles
Sujeto - PF y PM con actividad
empresarial y residentes en México o
por otorgar el uso o goce temporal de
bienes.
Exenciones - Quien no tribute en el ISR, ni las empresas del sistema
financiero
Objeto - Propiedad o posesión de activo y establecimientos ubicados en el país.
Base Gravable- El promedio del valor de los activos
sometidos a imposición.
Deducciones - El valor del activo menos el valor promedio de las
deudas adquiridas.
Tasa y pago de impuesto - El 2% sobre la base gravable, presentar
declaración y pago al siguiente año del ejercicio que se trate: las PM en
marzo y PF entre febrero y abril.
Acreditamiento del ISR efectivamente pagado
contra el Impuesto al Activo, debiendo pagar la
diferencia que resulte.
IMPUESTO POR USO O
TENENCIA DE VEHÍCULO -
Grava vehículos de
transporte terrestre, aéreo
y acuático
Sujeto - PF y PM tenedoras o usuarias de vehículos.
Exenciones - Personal del gobierno con vehículos públicos,
fabricantes, ensambladoras, distribuidores para venta de
vehículos.
Base gravable - De acuerdo a la tarifa anual publicada en el DOF
A nivel Local - grava la
posesión de bienes
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE
INMUEBLES - Grava la posesión
de bienes.
Propiedad Raíz
Impuesto Predial
Sujeto - Grava a
propietarios,
poseedores de un
inmueble
Objeto - Figuras jurídicas relacionadas con un bien inmueble.
Exencion - La Federación, Estado o Municipios.
Base - El valor catastral, se parte del precio de la heredad o un porcentaje.
Tasa - Tasas proporcionales establecido por cada estado.
Los ingresos derivados de esta imposición, pertenecen a los
municipios y algunos estados se asignan un porcentaje.
Aportación para mejoras - objetivo
recuperar el costo neto de la obra
ejecutada por el gobierno
Sujeto - Propietarios o poseedores de las fincas mejoradas.
Objeto - El beneficio derivado del servicio que proporcionó el gobierno
Base - La diferencia entre el costo total y las recuperaciones y
aportaciones recibidas; esto se divide entre los predios favorecidos.
Tasa - En la Ley Fiscal se encuentra la fórmula para el cálculo
de la tasa de este tributo.
Propiedad tangible no ligada en forma permanente a la propiedad raíz
- Inventarios, utensilios caseros, vehículos, obras de arte, colecciones,
dinero, joyas y animales.
Propiedad intangible - constituida
por activos inmateriales, su valor
radica en el derecho que posee
sobre la propiedad raíz o tangible
como: acciones, bonos, hipotecas
Gravamen a la
Transmisión de la
Riqueza
A nivel Federal – Las transferencias de
riqueza tanto onerosa como gratuita o
circunstancia fortuita.
Transferencias onerosas de riqueza
Sujeto – Quienes obtienen un recurso
Objeto – Enajenación de bienes muebles e inmuebles
Base Gravable – El ingreso obtenido menos el costo
de adquisición
Transferencias gratuitas de riqueza
Sujeto – El adquirente de la donación
Objeto – El bien donado; hallazgos de tesoro; adquisición por prescripción
Exenciones – La que se realice entre cónyuges, ascendientes y
descendientes en línea recta sin importar el monto
Base Gravable – La diferencia entre el valor de lo
percibido y las deducciones de impuestos
Obtención de riqueza por circunstancias fortuitas - El ingreso
percibido por loterías; rifa; sorteos; juegos de apuestas y
concursos de toda clase
A nivel Local – Grava a la obtención de
riqueza atribuible a la suerte, de
acuerdo a la Ley municipal o estatal
Transferencias onerosas de riqueza - Los
rendimientos de la contribución sobre la
traslación de dominio de la propiedad raíz,
aplicados a su propiedad, división, consolidación
y mejoras.
Gravamen - Imposición de carga
contributiva del sistema fiscal
hacia las PF y PM por la posesión
de bienes y derechos
Complementa al ISR que recae sobre
el activo por la posesión o
transmisión de la riqueza y es
cubierto por las personas que poseen
bienes productivos o no.