Son facultades atribuidas por la ley a
miembros de la familia, a extraños o a
Órganos del Estado para consolidar la
organización familiar.
Características
A. Son atribuidos a los órganos
familiares a fin de consolidar la
organización familiar.
B. Se identifica con el concepto de
fundación, a propósito de consagrar los
intereses de la familia; tienen un aspecto
primordial del deber. Son
poderes-deberes y no poderes-derechos.
C. Debe ser ejercida su
función, la falta de ejercicio o
su mal uso causa su
desaparición.
D. No requiere capacidad de
respuesta en la persona a su
merced. puede ejercerse en
relación a un incapaz tanto
como a una persona capaz.
E. Son regulados en forma
uniforme y única por normas
imperativas e inderogables.
Clasificación
Según Cicú
Poderes en Sentido Propio.
Poder de crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas familiares.
Poder de decisión y ejecución en
relación a los incapaces.
Poder de fiscalización.
Poder de vigilancia.
Poder consultivo
Poderes de impulsar el cumplimiento
de los poderes en sentido propio.
Concedidos por motivos propios.
No concedidos por motivos propios.
Según Puig Peña
Ejercidos por el Estado
Control Preventivo (autorizaciones).
Control confirmativo (ratificaciones).
Control sustantivo (asunción de facultades).
Ejercidos por los particulares
De primer orden
Relativo a la Biología del vínculo.
Nacimiento del vínculo.
Modificación del vínculo.
Extinción del vínculo.
Relativo a la efectividad del vínculo
Poder de decisión y ejecución en
relación a los incapaces.
Poder de control
efectivo.
Poder de vigilancia.
Poder de impulsar el
cumplimiento de los de
primer orden.
Órganos Familiares
Personas o entes a los cuales la
ley atribuye un poder familiar.