RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CONTRA LAS
DECISIONES DEL INSAPSEL
LEGITIMACIÓN ACTIVA. ART. 77 LOPCYMAT
•El trabajador o trabajadora afectado • El empleador o empleadora del trabajador afiliado • Los familiares
calificados del trabajador según el art. 86 LOPCYMAT • La tesorería de seguridad Social
Los recursos administrativos previstos en la LOPA como medios de
impugnación cuya pretensión es la declaratoria de nulidad por
contrariedad a derecho o inoportunidad.
• Recurso de Revisión: se interpone ante el presidente de INPSASEL
después de un acto administrativo firme tiene 3 meses para
interponerlo, lapso para decidirlo 30 días al recibo del mismo. Por
aparición de pruebas como documentos, testigos falsos, fraude,
soborno, violencia.
• Recurso Administrativo Jerárquico: se interpone ante el presidente de
INPSASEL con un lapso para interponerlo de 15 días hábiles siguientes a la
decisión del recurso de reconsideración o silencio administrativo. lapso para
decidirlo 90 días de recibir el mismo.
El Presidente de INPSASEL según el art. 19 RLOPCYMAT tiene dentro de sus atribuciones: conocer en última instancia los
recursos administrativos de conformidad con la LOPCYMAT, la decisión del presidente de INPSASEL agota la vía administrativa
• Recurso de Reconsideración: se interpone ante el mismo
funcionario de INPSASEL que dicto el acto, con un lapso para
interponerlo de 15 días hábiles siguientes a la notificación y
lapso para decidirlo de 15 días después de recibirlo. Si después
de ese lapso hay silencio administrativo sin decisión se
considerara que el mismo es negativo.
Recursos Judiciales mientras se crea la jurisdicción especial del sistema de seguridad social son
competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos los Tribunales Superiores con
competencia en materia de trabajo de la circunscripción donde se encuentre el ente que dio origen al
recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
El recurso contencioso administrativo de nulidad: lapso para interponerlo 6 meses a partir
de la notificación del interesado o el silencio administrativo en el recurso jerárquico
pasados los 90 días.
Formación del Expediente: Art. 31 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos LOPA