LAS INFRACCIONES AL ESPACIO PUBLICO

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Tipos de infracciones urbanísticas en el RDU y LOUA
lina caro
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Javier A
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LAS INFRACCIONES AL ESPACIO PUBLICO
  1. Básicos
    1. Leves
      1. Prestación de servicios de empresas suministradoras sin exigir Licencias urbansíticas pertinentes, sobrepasar el plazo establecido de contratación provisional o no atender suspensión cautelar
        1. Las graves con excepciones declaradas
          1. Obras de modificación o reforma sin licencias o contraviniendo donde no sea exigencia el proyecto técnico LOE
            1. Cuando se subsanen voluntariamente incumplimientos de ejecución de instrumentos de planeamiento tras el primer requerimiento
          2. Graves
            1. Incumplimiento de deberes en la ejecución de los instrumentos de planeamiento contenidos en:
              1. Proyectos de urbanización
                1. Las reparcelaciones
                  1. Concesiones de la ejecución de los sistemas de expropiación y cooperación
                    1. Convenios urbanísticos de gestión
                    2. Obstaculización de las funciones propias de la potestad inspectora regulada en art. 179-180 LOUA
                      1. La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación, urbanización, construcción o edficación e instalación u otra transformación del uso del suelo, que sean CONTRARIOS a la ORDENACIÓN territorial o urbanísticas
                        1. No serian legalizables
                        2. La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de usos de suelo o del subsuelo que estando sujetos a licencia urbanistica o aprobación se ejecute SIN LICENCIA o CONTRAVINIENDO las condiciones de la licencia.
                          1. Serian legalizables
                        3. Muy Graves
                          1. Parcelaciones urbanisticas en SNU
                            1. Actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación
                              1. Las graves cuando afecten a:
                                1. SNU especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral
                                  1. Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas de dotaciones
                                    1. Bienes o espacios catalogados
                                      1. Imposibilitar el desarrollo o ejecución de determinaciones de la ordenación estructural
                                      2. Inobservancia de las medidas cautelares de suspensión
                                      3. Sanciones
                                        1. Leves: multas 600-2.999€
                                          1. Graves: 3000-5.999€
                                            1. Muy graves: 6.000-120.000€
                                          2. Especificos
                                            1. Sección 1ª Infracciones y sanciones en materia de PARCELACIONES
                                              1. 86. Parcelaciones en suelo URBANO
                                                1. Sanción: 10-20% valor de venta de los terrenos afectados
                                                2. 87. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo URBANIZABLE
                                                  1. Sanción: 15-30% valor de venta de los terrenos afectados
                                                  2. 88. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen de suelo NO URBANIZABLE
                                                    1. PARCELACIONES: Sanción 40-80% valor de los terrenos afectados
                                                      1. Nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas
                                                      2. SEGREGACIONES: Sanción 20-40% valor de los terrenos afectados con dimensiones inferiores a las mínimas en el instrumento de planeamiento
                                                    2. Sección 3ª Infracciones y las sanciones en materia de EDIFICACIÓN y USO del SUELO
                                                      1. 92. Obras en parcelas y solares edificables
                                                        1. Sanción: 50-100% del valor de la obra ejecutada
                                                          1. Valor de la obra ejecutada se calcula en función del valor de venta
                                                          2. Obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables (SUELO URBANO)
                                                            1. Contradigan las determinaciones de ordenación urbanística
                                                              1. Usos
                                                                1. Situación de la edificación
                                                                  1. Ocupación permitida en la superficie de la parcela
                                                                    1. edificabildiad u ocupación
                                                                      1. Altura
                                                                      2. Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado las obras permitidas en inmuebles en situación legal de fuera de ordenación
                                                                    2. 93. Obras en contra de la ordenación urbanística
                                                                      1. Sanción: 75-150% del valor de la obra ejecutada
                                                                        1. Obras de construcción, edificación o instalación en suelo clasificado como NO URBANIZABLE, URBANIZABLE SECTORIZADO Y NO SECTORIZADO y URBANO NO CONSOLIDADO
                                                                          1. Contradigan las determinaciones de la ordenación urbanísticas aplicables
                                                                            1. Se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada necesaria
                                                                          2. 94. Obras en reservas para dotaciones
                                                                            1. Obras de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a PARQUES, JARDINES O ESPACIOS LIBRES, INFRAESTRUCTURAS o demás RESERVAS para dotaciones que impidan, dificulten o perturben dicho destino
                                                                              1. Sanción: 150-200% del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas
                                                                              2. 95. Otros actos de usos del suelo
                                                                                1. Actos de movimientos de tierra, extracción de aridos, explotación de canteras y depósitos de materiales en cualquier clase de suelo que contradiga las determinaciones de al ordenación urbanística aplicable
                                                                                  1. Sanción: 600-90.000€
                                                                                  2. 96. Ocupación, utilización y modificaciones de usos
                                                                                    1. Sanción: 20-25% del valor del edificio, establecimiento o instalación
                                                                                      1. Todo de cambio de uso del objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradigan la ordenación urbanística aplicable
                                                                                      2. 97. Información y publicidad en las obras
                                                                                        1. Sanción: 600-6.000€
                                                                                          1. Incumplimiento de lo dispuesto en el 178 LOUA y 29 RDU
                                                                                        2. Sección 2ª Infracciones y las sanciones en materia de EJECUCIÓN
                                                                                          1. 89. Obras de urbanización
                                                                                            1. Obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística
                                                                                              1. Sanción: 75-150% valor de las obras ejecutadas
                                                                                              2. 90. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución
                                                                                                1. Incumplimiento en obligaciones y deberes de ejecución del planeamiento ne los instrumentos de gestión y de ejecución.
                                                                                                  1. Proyectos de urbanización, las reparcelaciones, las concesiones de la ejecución de los sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión
                                                                                                  2. Sanción: 600 - 6.000€
                                                                                                  3. 91. Conservación de obras de urbanización, y de construcciones y edficaciones
                                                                                                    1. Sanción: 600-6.000 €
                                                                                                      1. Cuantía de la multa proporcional al grado de deterioro o abandono o el grado de protección del edificio
                                                                                                      2. Incumplimiento de las obligaciones asumidas de CONSERVAR y MANTENER las obras de URBANIZACIONES y las DOTACIONES de servicios públicos. CONSERVAR y REHABILITAR las construcciones y edificaciones PROTEGIDAS por su valor arquitectónico, histórico o cultural.
                                                                                                    2. Sección 4ª. Infracciones y sanciones en materia de BIENES y ESPACIOS del patrimonio ARQUITECTÓNICO, histórico, CULTURAL, NATURAL y paisajístico
                                                                                                      1. 98. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural
                                                                                                        1. Derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por ordenación urbanística por razones de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de los elementos del inmueble
                                                                                                          1. Sanción: 200-300% del valor de lo destruido o alterado
                                                                                                            1. Protección integral: unicamente permite obras de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de los elementos del inmueble
                                                                                                            2. Para inmuebles de protección inferior a la protección integral
                                                                                                              1. Sanción: 100-150% del valor de lo destruido o alterado
                                                                                                            3. 99. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o paisajístico
                                                                                                              1. Obras o desarrollos que afecten a espacios o bienes objeto de ESPECIAL PROTECCIÓN por la ordenación por su RELEVANTE valor NATURAL o PAISAJÍSTICO
                                                                                                                1. Sanción: 200-300% del valor de la obra ejecutada
                                                                                                                2. Obras o desarrollos que afecten a espacios o bienes objeto de protección por la ordenación por su valor NATURAL o PAISAJÍSTICO
                                                                                                                  1. Sanción 100-150% del valor de la obra ejecutada
                                                                                                                  2. Tala, quema, derribo o eliminación con agentes químicos de MASAS ARBÓREAS, VEGETACIÓN ARBUSTIVA o de ÁRBOLES AISLADOS que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento
                                                                                                                    1. Sanción: 100-150% del valor de la vegetación
                                                                                                                3. Sección 5ª Infracciones y sanciones en materia de INSPECCIÓN
                                                                                                                  1. 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora
                                                                                                                    1. Sanción: 3000-6000 €
                                                                                                                      1. Actos obstaculizadores en Art. 179.3 LOUA
                                                                                                                        1. Negativa infundada a permitir el acceso a Inspectores y personal apoyo
                                                                                                                          1. Negativa infundada a identificar a personas interesadas en el procedimiento
                                                                                                                            1. Negativa infundada o retraso injustificado a facilitar información objeto de inspección
                                                                                                                        1. Las infracciones son objeto de sanción, previa tramitación de un expediente sancionador
                                                                                                                          1. La resolución sancionadora y actos de tramite anteriores deben de calificar expresamente la infracción como LEVE, GRAVE o MUY GRAVE
                                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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