El Derecho a la Cultura yEducación (1808-1857) en México
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE
IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 1811. A la muerte
de Miguel Hidalgo, Ignacio López Rayón
instauró la Suprema Junta Nacional
Americana, donde elaboró un documento
titulado como "Elementos
Constitucionales", elementos que
reaparecerían en las sucesivas
constituciones de la Nación Mexicana.
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES
SOBRESALIENTES: 1) Intolerancia
religiosa 2) Independencia del país
3)Soberanía dimana del pueblo
4)Existencia de tres poderes:
Ejecutivo, legislativo y judicial
5)Prohibición de la esclavitud
6)Libertad de imprenta
7)Prohibición de la tortura
CONSTITUCIÓN DE CADIZ.
Elaborada en 1812, profería la
independencia de España y de
sus sistema monárquico; sin
embargo fue abolida por
Fernando VII en 1814. Fue
fuente de inspiración para la
elaboración de posteriores
instrumentos constitucionales
mexicanos
PRINCIPALES ASPECTOS: 1)Nación
española independiente 2)La
nación protege la libertad civil y
la propiedad 3)Se prohibe la
libertad de creenci, solo la
religión católica 4)Libertad
política de imprenta.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN (CONSTITUCIÓN
PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA).
Promulgada en 1814, en ella merece atención
especial las cuestiones relacionadas a la soberanía y
los derechos humanos, para estos últimos dedica los
artículos 24 a 40 de su capítulo V bajo el rubro de
"De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de
los ciudadanos", basado en la Declaración francesa
de 1789.
PRECEPTOS IMPORTANTES: 1)Prohibición
de libertad de creencia 2)soberanía
radica en el pueblo 3)Sufragio como
derecho 4)División de poderes
5)Declaración de derechos del hombre
6)Libertad política de imprenta
PLAN DE IGUALA. El movimiento insurgente se encuentra delimitado
para 1820, por otro lado los acaudalados españoles se van
adscribiendo al movimiento independentista con la estrategia de
mantener sus privilegios. Agustín de Iturbide que primeramente
atacaba a los insurgentes, decide revelarse contra en Virrey y se pasa
al bando insurgente. Proclama en Iguala el 24 de febrero de 1821, un
plan de independencia bajo la figura de una monarquía moderada.
Esta estrategia preservaba los privilegios e las clases superiores.
Este plan y los tratados de
Córdoba, llevaron a Iturbide a
convertirse en emperador. Sin
embargo poco duró su imperio,
solo hasta 1823.
CONSTITUCIÓN DE 1824. Las luchas entre conservadores
(centralista) y liberales (federalistas) por darle forma al
gobierno de la incipiente nación, era enmarcada en las
amenazas de los Estados por su independencia, y aunque
ambos bandos eran aparentemente Republicanos, existían
intereses por mantener por un lado el centralismo y por
otro, forjar una nación federal donde los criollos
mantuvieran su estatus social, político y económico.
SOBRESALEN. el artículo 5 que reza "La nación
adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal". y el artículo 9
(actual 49) que habla sobre la división de poderes
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además el
Ejecutivo no podía recaer en una sola persona (no
debería haber un solo presidente).
CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (DE LAS 7 LEYES) DE
1836. Los partidos políticos se diversificaron con la
entrada en la escena de la logia masónica yorkina. De
1833 a 1837 ocupó el cargo del Ejecutivo el binomio
Santa Anna-Gómez Farías, sin embargo poco después
éste último (de militancia liberal en contraposición a
Santa Anna, conservador a ultranza) fue destituido de
su cargo, lo que llevó a la instauración de una nueva
constitución que sepultaría el federalismo e
instaurara el centralismo, todo a favor de los
conservadores y sus privilegios.
DISPOCIONES DESTACADAS:
1)Obligación de profesar la religión
católica 2)Se condiciona la calidad de
ciudadano a una renta anual mínima
de 100 pesos 3)Se suspenden los
derechos de ciudadano por estado de
sirviente doméstico 4)Se crea el
Supremo Poder Conservador 5)Se
reconocen los fueros eclesiástico y
militar.
BASES ORGÁNICAS DE 1843 y PLAN DE AYUTLA. Santa Anna regresa al poder para terminar
con la Constitución de las 7 leyes. sin embargo la respuesta, la Constitución de 1836 no es
más que una reproducción de aquella a la que quieren deslegitimar. Sin embargo, en plena
guerra con Estados Unidos, se aprobaron unas reformas en 1847 en donde se restablece la
Constitución de 1824 con su federalismo. Después el mutilamiento del territorio mexicano,
con la pérdida de importantes sectores del país, se volvió a llamar a Santa Anna para que
gobernara, pero esta vez por una año y sin constitución alguna, en plan de Dictador, lo que
provocó el descontento de sus contrarios, así surge el Plan de Ayutla que tiene como
objetivos destituir a Santa Anna, elegir otro presidente, constituir la nación bajo la forma de
República representativa y popular, a esto se llamó la Revolución de Ayutla.
CONSTITUCIÓN DE 1857. Triunfo de los Liberales sobre los Conservadores. Esta
constitución logró plasmar un catálogo de derechos humanos garantizados frente al
poder público, el sufragio popular, la desaparición de los fueros militar y eclesiástico, la
separación de la iglesia del Estado y la división de poderes, junto a la forma federal de
Estado.
En la constitución de 1857 la educación es un pilar importante dentro del artículo 3 donde se
decreta que la enseñanza es libre y que la ley determinará que profesiones necesitan título
para su ejercicio y con que requisitos se debe expedir.
En el artículo 4 de la constitución de 1857 se lee: Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo
que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos. Ambos artículos, el tercero y cuarto se
inscriben en el Título primero de los Derechos del Hombre.
Para 1844 había solo 1,310 escuelas y asistían 59,744 alumnos en un país de 7,000,000
habitantes. En 1845, José Joaquín de Herrera le quita la Dirección General de Instrucción
Primaria a la Compañía Lancasteriana. En 1853 Manuel M. Lombardini promulgó el decreto
en que establecían las materias que se debían enseñar de manera obligatoria y se creó la
Escuela Práctica de Minas y Veterinaria junto con la de Agricultura y ambas formaron el
Colegio Nacional de Agricultura. Con el triunfo de la revolución de Ayutla se decretó en
1856 el Colegio de Educación Secundaria para Niñas y la Escuela de Artes y Oficios.
La reforma educativa instrumentada por Valentín Gómez Farías, visualizaba separar la educación del clero,
independizándola del elemento conservador, organizar y coordinar sistemáticamente las funciones educativas
del Estado, con un plan que abarcara al país entero que fuera la instrucción universal. La educación por ser un
derecho debía llegar a todas las clases sociales. Se suprimía la Universidad y se creaba la Dirección General de
Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales. Sin embargo está ley fue derogada por Santa Anna
en 1834. Solo estuvo vigente por 9 meses, dejando en manos de las juntas departamentales la realización de
iniciativas de leyes relativas a la educación del establecimiento de escuelas.
En 1842 se dictó otra ley en la que se declaraba la educación obligatoria entre los 7 y los 15 años de
forma gratuita y libre. Se establecía un plan para fundar una Escuela Normal. La Educación primaria se
dejaba en manos de particulares como la Compañía Lancasteriana, la cual se convirtió en Dirección
general de Instrucción Primaria para toda la República. Por la realidad cambiante de la nación y las
invasiones estadounidense y francesa, la educación pública la impartieron instituciones privadas como
La Sociedad de Beneficencia para la Educación y Amparo de la Niñez Desvalida, la Asociación Artística
Industrial, La Sociedad Católica Mexicana, entre otras.
En el Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, se detecta la
necesidad de que las escuelas estuvieran de acuerdo con el sistema político. En el Plan de la
Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823, se menciona en el artículo 6: "La ilustración
es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos
piden formar establecimientos particulares de educación". En 1833 se estableció la Escuela
Nacional de Ingenieros, la Escuela Nacional de Agricultura. En esta constitución aún no aparecen
los derechos del hombre, que veremos surgir primeramente con la constitución de las siete leyes
y posteriormente retomados en la constitución de 1857. Por ende el artículo 3 habla de la religión
católica como única de la nación.
Durante las primeras décadas del México independiente, la enseñanza se ligó a los
ideales liberales; sin embargo le falta el contexto económico, político y social para llevarse
a cabo. Por otro lado los mismos liberales se oponían a que fuera el Estado el que
controlara la educación. Había sido el clero el encargado de este ámbito tan importante,
así como la vida social de la nación. Pero tanto liberales como conservadores sabían que
había que educar al pueblo para incidir en las conciencias de los mexicanos. Se tenía la
premisa de que "educación es igual a progreso".