El Derecho a la Cultura yEducación (1808-1857) en México

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Análisis de la Legislación Cultural, unidad 2, actividad 2
Edgar  Quevedo
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El Derecho a la Cultura yEducación (1808-1857) en México
  1. ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 1811. A la muerte de Miguel Hidalgo, Ignacio López Rayón instauró la Suprema Junta Nacional Americana, donde elaboró un documento titulado como "Elementos Constitucionales", elementos que reaparecerían en las sucesivas constituciones de la Nación Mexicana.
    1. ELEMENTOS CONSTITUCIONALES SOBRESALIENTES: 1) Intolerancia religiosa 2) Independencia del país 3)Soberanía dimana del pueblo 4)Existencia de tres poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial 5)Prohibición de la esclavitud 6)Libertad de imprenta 7)Prohibición de la tortura
      1. CONSTITUCIÓN DE CADIZ. Elaborada en 1812, profería la independencia de España y de sus sistema monárquico; sin embargo fue abolida por Fernando VII en 1814. Fue fuente de inspiración para la elaboración de posteriores instrumentos constitucionales mexicanos
        1. PRINCIPALES ASPECTOS: 1)Nación española independiente 2)La nación protege la libertad civil y la propiedad 3)Se prohibe la libertad de creenci, solo la religión católica 4)Libertad política de imprenta.
          1. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN (CONSTITUCIÓN PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA). Promulgada en 1814, en ella merece atención especial las cuestiones relacionadas a la soberanía y los derechos humanos, para estos últimos dedica los artículos 24 a 40 de su capítulo V bajo el rubro de "De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos", basado en la Declaración francesa de 1789.
            1. PRECEPTOS IMPORTANTES: 1)Prohibición de libertad de creencia 2)soberanía radica en el pueblo 3)Sufragio como derecho 4)División de poderes 5)Declaración de derechos del hombre 6)Libertad política de imprenta
              1. PLAN DE IGUALA. El movimiento insurgente se encuentra delimitado para 1820, por otro lado los acaudalados españoles se van adscribiendo al movimiento independentista con la estrategia de mantener sus privilegios. Agustín de Iturbide que primeramente atacaba a los insurgentes, decide revelarse contra en Virrey y se pasa al bando insurgente. Proclama en Iguala el 24 de febrero de 1821, un plan de independencia bajo la figura de una monarquía moderada. Esta estrategia preservaba los privilegios e las clases superiores.
                1. Este plan y los tratados de Córdoba, llevaron a Iturbide a convertirse en emperador. Sin embargo poco duró su imperio, solo hasta 1823.
                  1. CONSTITUCIÓN DE 1824. Las luchas entre conservadores (centralista) y liberales (federalistas) por darle forma al gobierno de la incipiente nación, era enmarcada en las amenazas de los Estados por su independencia, y aunque ambos bandos eran aparentemente Republicanos, existían intereses por mantener por un lado el centralismo y por otro, forjar una nación federal donde los criollos mantuvieran su estatus social, político y económico.
                    1. SOBRESALEN. el artículo 5 que reza "La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal". y el artículo 9 (actual 49) que habla sobre la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además el Ejecutivo no podía recaer en una sola persona (no debería haber un solo presidente).
                      1. CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (DE LAS 7 LEYES) DE 1836. Los partidos políticos se diversificaron con la entrada en la escena de la logia masónica yorkina. De 1833 a 1837 ocupó el cargo del Ejecutivo el binomio Santa Anna-Gómez Farías, sin embargo poco después éste último (de militancia liberal en contraposición a Santa Anna, conservador a ultranza) fue destituido de su cargo, lo que llevó a la instauración de una nueva constitución que sepultaría el federalismo e instaurara el centralismo, todo a favor de los conservadores y sus privilegios.
                        1. DISPOCIONES DESTACADAS: 1)Obligación de profesar la religión católica 2)Se condiciona la calidad de ciudadano a una renta anual mínima de 100 pesos 3)Se suspenden los derechos de ciudadano por estado de sirviente doméstico 4)Se crea el Supremo Poder Conservador 5)Se reconocen los fueros eclesiástico y militar.
                          1. BASES ORGÁNICAS DE 1843 y PLAN DE AYUTLA. Santa Anna regresa al poder para terminar con la Constitución de las 7 leyes. sin embargo la respuesta, la Constitución de 1836 no es más que una reproducción de aquella a la que quieren deslegitimar. Sin embargo, en plena guerra con Estados Unidos, se aprobaron unas reformas en 1847 en donde se restablece la Constitución de 1824 con su federalismo. Después el mutilamiento del territorio mexicano, con la pérdida de importantes sectores del país, se volvió a llamar a Santa Anna para que gobernara, pero esta vez por una año y sin constitución alguna, en plan de Dictador, lo que provocó el descontento de sus contrarios, así surge el Plan de Ayutla que tiene como objetivos destituir a Santa Anna, elegir otro presidente, constituir la nación bajo la forma de República representativa y popular, a esto se llamó la Revolución de Ayutla.
                            1. CONSTITUCIÓN DE 1857. Triunfo de los Liberales sobre los Conservadores. Esta constitución logró plasmar un catálogo de derechos humanos garantizados frente al poder público, el sufragio popular, la desaparición de los fueros militar y eclesiástico, la separación de la iglesia del Estado y la división de poderes, junto a la forma federal de Estado.
                              1. En la constitución de 1857 la educación es un pilar importante dentro del artículo 3 donde se decreta que la enseñanza es libre y que la ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio y con que requisitos se debe expedir.
                                1. En el artículo 4 de la constitución de 1857 se lee: Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos. Ambos artículos, el tercero y cuarto se inscriben en el Título primero de los Derechos del Hombre.
                                2. Para 1844 había solo 1,310 escuelas y asistían 59,744 alumnos en un país de 7,000,000 habitantes. En 1845, José Joaquín de Herrera le quita la Dirección General de Instrucción Primaria a la Compañía Lancasteriana. En 1853 Manuel M. Lombardini promulgó el decreto en que establecían las materias que se debían enseñar de manera obligatoria y se creó la Escuela Práctica de Minas y Veterinaria junto con la de Agricultura y ambas formaron el Colegio Nacional de Agricultura. Con el triunfo de la revolución de Ayutla se decretó en 1856 el Colegio de Educación Secundaria para Niñas y la Escuela de Artes y Oficios.
                                3. La reforma educativa instrumentada por Valentín Gómez Farías, visualizaba separar la educación del clero, independizándola del elemento conservador, organizar y coordinar sistemáticamente las funciones educativas del Estado, con un plan que abarcara al país entero que fuera la instrucción universal. La educación por ser un derecho debía llegar a todas las clases sociales. Se suprimía la Universidad y se creaba la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales. Sin embargo está ley fue derogada por Santa Anna en 1834. Solo estuvo vigente por 9 meses, dejando en manos de las juntas departamentales la realización de iniciativas de leyes relativas a la educación del establecimiento de escuelas.
                                  1. En 1842 se dictó otra ley en la que se declaraba la educación obligatoria entre los 7 y los 15 años de forma gratuita y libre. Se establecía un plan para fundar una Escuela Normal. La Educación primaria se dejaba en manos de particulares como la Compañía Lancasteriana, la cual se convirtió en Dirección general de Instrucción Primaria para toda la República. Por la realidad cambiante de la nación y las invasiones estadounidense y francesa, la educación pública la impartieron instituciones privadas como La Sociedad de Beneficencia para la Educación y Amparo de la Niñez Desvalida, la Asociación Artística Industrial, La Sociedad Católica Mexicana, entre otras.
                                  2. En el Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, se detecta la necesidad de que las escuelas estuvieran de acuerdo con el sistema político. En el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823, se menciona en el artículo 6: "La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos piden formar establecimientos particulares de educación". En 1833 se estableció la Escuela Nacional de Ingenieros, la Escuela Nacional de Agricultura. En esta constitución aún no aparecen los derechos del hombre, que veremos surgir primeramente con la constitución de las siete leyes y posteriormente retomados en la constitución de 1857. Por ende el artículo 3 habla de la religión católica como única de la nación.
                            2. Durante las primeras décadas del México independiente, la enseñanza se ligó a los ideales liberales; sin embargo le falta el contexto económico, político y social para llevarse a cabo. Por otro lado los mismos liberales se oponían a que fuera el Estado el que controlara la educación. Había sido el clero el encargado de este ámbito tan importante, así como la vida social de la nación. Pero tanto liberales como conservadores sabían que había que educar al pueblo para incidir en las conciencias de los mexicanos. Se tenía la premisa de que "educación es igual a progreso".
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