CÓDIGO DE COMERCIO. TITULO 3

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CÓDIGO DE COMERCIO. TITULO 3
  1. Del registro mercantil.
    1. Artículo 26. Registro mercantil. Objeto-calidad
      1. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos que la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público.
      2. Artículo 27. Competencias de la cámara de comercio para llevar el registro mercantil- competencias de la superintendencia de industria y comercio.
        1. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento.
        2. Artículo 28. Personas, actos y documentos que deben inscribirse ene el registro mercantil.
          1. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
            1. 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas
              1. 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante
                1. 7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles
                  1. 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante
                    1. 1) Las personas que ejerzan el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades
                      1. 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante
                        1. 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración
                          1. 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil
                            1. 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia
                              1. 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
                            2. Artículo 29. Reglas para llevar el registro mercantil
                              1. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
                                1. 3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo
                                  1. 4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
                                    1. 1) El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
                                      1. 2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos
                                    2. Artículo 30. Prueba de inscripción en el registro mercantil
                                      1. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
                                      2. Artículo 31. Plazo para solicitar la matricula mercantil
                                        1. La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
                                      3. Del registro mercantil
                                        1. Artículo 32. Contenido de la solicitud de matricula mercantil.
                                          1. 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugares donde desarrolle sus negocios, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios, entidades de crédito y referencias de dos comerciantes
                                            1. 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad; nombre y dirección del propietario y del factor, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien aparezca.
                                            2. Artículo 33. Renovación de la matricula mercantil
                                              1. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
                                              2. Artículo 34. Trámite de registro de las escrituras de constitución de sociedades
                                                1. El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
                                                  1. 3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
                                                    1. 1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal
                                                      1. 2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento
                                                    2. Artículo 35. Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos.
                                                      1. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado.
                                                      2. Artículo 36. Documentos que pueden exigir las cámaras al solicitarse a la matrícula mercantil
                                                        1. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos y demás.
                                                        2. Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil.
                                                          1. La persona que ejerza el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil tendrá multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
                                                          2. Artículo 38. Sanciones por falsedad en la solicitud del registro mercantil.
                                                            1. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal.
                                                            2. Artículo 39. Procedimiento para el registro de libros de comercio.
                                                              1. 1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del registro, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario
                                                                1. 2) En un libro se hará constar,el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
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