SIGNIFICA TOMAR MEDIDAS
EFECTIVAS PARA IMPEDIR
ABUSOS, INVESTIGARLOS
CUANDO SE PRODUCEN,
PROCESAR A LOS PRESUNTOS
RESPONSABLES Y LLEVARLOS
ANTE LA JUSTICIA.
LA DEBIDA DILIGENCIA
IMPLICA LA ACTUACIÓN
DEL ESTADO A VARIOS
NIVELES
PREVER
RAZONABLEMENTE
LAS VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS
HUMANOS.
PROTEGER POR
TODOS LOS
MEDIOS
ADECUADOS.
REPARAR
ADECUADAMENTE
A LAS VÍCTIMAS.
CASTIGAR A LOS MISMOS DE
MANERA PERTINENTE.
“INVESTIGAR SERIAMENTE
CON LOS MEDIOS A SU
ALCANCE LAS VIOLACIONES
QUE SE HAYAN COMETIDO…”
DAR GARANTÍAS
Y REALIZACIÓN
PARA LAS
VÍCTIMAS.
DE NO
REPETICIÓN
IMPORTANTE
LA DEBIDA
DILIGENCIA SE RIGE
POR ALGUNOS
PRINCIPIOS
EL ESTADO NO PUEDE DELEGAR
SU OBLIGACIÓN DE PROCEDER
CON LA DEBIDA DILIGENCIA, NI
SIQUIERA EN SITUACIONES EN
QUE ALGUNAS FUNCIONES SON
ASUMIDAS POR OTRO ESTADO O
POR UN AGENTE NO ESTATAL.
EL PRINCIPIO DE NO
DISCRIMINACIÓN QUE
IMPLICA QUE LOS ESTADOS
ASUMAN LA OBLIGACIÓN DE
PREVENIR, INVESTIGAR,
CASTIGAR Y PROPORCIONAR
REMEDIOS CONTRA LAS
VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS.
PRINCIPIO DE BUENA FE. SERÁ
NECESARIO QUE LOS ESTADOS
ADOPTEN MEDIDAS POSITIVAS
PARA ASEGURARSE QUE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS SE PROTEGEN,
RESPETAN, PROMUEVEN Y
EJERCEN.
DEBIDA
DILIGENCIA EN
ECUADOR
MANUAL DE
DERECHOS
HUMANOS
ESTA OBLIGACIÓN CONSISTE EN EL
DEBER DE INVESTIGAR POR PARTE
DEL ESTADO CON LOS MEDIOS QUE
TENGA A SU ALCANCE, LAS
VIOLACIONES DE DERECHOS
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
OBLIGACION
DE REPARAR
CUANDO EL ESTADO ES DETERMINADO COMO
RESPONSABLE DE UNA VIOLACIÓN DE
DERECHOS, SE VERÁ OBLIGADO A RESTITUIR A
LAS PERSONAS EN TODO CUANTO SEA POSIBLE
CON EL FIN DE DEVOLVERLES A UNA SITUACIÓN
SIMILAR ANTERIOR AL ACONTECIMIENTO DE
LOS HECHOS QUE ATENTARON CONTRA SUS
DERECHOS
CONSITUCION
DE LA
REPUBLICA DEL
ECUADOR
EL ARTÍCULO 172 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR,
EN SUS INCISOS SEGUNDO
Y TERCERO DICEN:
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES, QUE INCLUYEN A JUEZAS Y
JUECES, Y LOS OTROS OPERADORES DE
JUSTICIA, APLICARÁN EL PRINCIPIO DE LA
DEBIDA DILIGENCIA EN LOS PROCESOS DE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LAS
JUEZAS Y JUECES SERÁN RESPONSABLES
POR EL PERJUICIO QUE SE CAUSE A LAS
PARTES POR RETARDO, NEGLIGENCIA,
DENEGACIÓN DE JUSTICIA O
QUEBRANTAMIENTO DE LA LEY.
EL ARTICULO
11 NUMERAL
9 INDICA
“EL ESTADO, SUS DELEGATARIOS,
CONCESIONARIOS Y TODA PERSONA
QUE ACTÚE EN EJERCICIO DE UNA
POTESTAD PÚBLICA, ESTARÁN
OBLIGADOS A REPARAR LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE
LOS PARTICULARES POR LA FALTA O
DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS…”