Los acuerdos de Basilea y su aplicación en América Latina

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Los acuerdos de Basilea y su aplicación en América Latina
  1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
    1. Los mecanismos ante una posible quiebra bancaria, de particulares características frente a otros sectores de la economía, al objeto de proteger de sus consecuencias tanto a las entidades financieras como a los depositantes, han sido en la mayoría de ocasiones la creación de seguros de depósitos y la exigencia de fondos propios mínimos.
      1. Basilea I ha sido empleado como medida inmediata en numerosos países recientemente, acompañado casi siempre por la inyección de liquidez facilitada por los bancos centrales como prestamistas de última instancia.
        1. Basilea II por su parte, representa el eje central de la regulación a la que se someten estas entidades; así, se considera que la función del capital, entendido casi como sinónimo de financiación propia, es absorber posibles pérdidas y garantizar la liquidez ante demandas de los depositantes
        2. En los últimos años se ha hecho evidente la necesidad de un esquema internacional de supervisión bancaria con el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema más allá de evitar el fracaso de las entidades a nivel individual, lo que requiere reglas comunes y homogéneas.
          1. El Comité elaboró en 1988 el Acuerdo de Capitales de Basilea (BCBS, 1988) o Basilea I, con el objetivo de lograr la convergencia internacional en el nivel de adecuación de capital de los bancos. Para ello, requería mantener un capital mínimo del 8% de los activos ajustados al riesgo (ratio de solvencia),
            1. Considerando sólo riesgos de crédito o impago. La importancia de la innovación financiera y los avances que la banca había desarrollado en metodologías internas motivó una primera modificación en 1996, incorporando el tratamiento de los riesgos de mercado, para los que se permitían a las entidades aplicar un modelo estándar o sus propios modelos de gestión, elaborados en torno al cálculo del valor en riesgo (VaR).
        3. Es el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es uno de los foros permanentes del Banco de Pagos Internacionales (BPI4 ), es el encargado de velar por una supervisión eficaz de la actividad bancaria mundial y de mejorar las normas de solvencia, reforzando así la estabilidad financiera internacional.
          1. El Acuerdo Basilea I pronto quedó obsoleto y empezó a detectarse una creciente insatisfacción con un esquema excesivamente simplista al que era preciso incorporar nuevos riesgos y elementos de una regulación completa, perfilada en torno a tres pilares que combinaban los tres modelos de supervisión
            1. Normativo
              1. Discreción supervisora
                1. Disciplina de mercado.
                  1. En el caso de las mayores economías de la zona, además de la adaptación de las legislaciones nacionales a los estándares internacionales en términos de la ratio de solvencia, otros mecanismos fortalecían el esquema regulador: obligatoriedad del seguro de depósitos, supervisión bancaria centralizada en un solo órgano, definición formal de condiciones de morosidad y exigencia de auditorías externas (Nieto Parra, 2005)
                  2. Aplicación e impacto de Basilea I y II en la región de América Latina
                    1. Hacia finales de 1992 todos los miembros del Comité habían implantado Basilea I con la excepción de Japón debido a la gravedad de su crisis bancaria. Más aún, aunque no estaba previsto para ellos, otras economías emergentes también adoptaron sus principios en contra de las recomendaciones del propio Acuerdo, cuyo objetivo eran los bancos con actividad internacional
                      1. la adopción de Basilea I se produjo en numerosos grandes bancos de inversiones como signo de fortaleza regulatoria y estabilidad financiera en mercados emergentes, motivando que países en busca de capital como Méjico lo aplicaran para acceder a financiación bancaria más barata (Balin, 2008).
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