El Estado tomará medidas efectivas
para impedir abusos, investigarlos
cuando se producen, procesar a los
presuntos responsables y llevarlos
ante la justicia, esto se realiza por
medio de un procedimiento justo.
ACTUACIÓN DEL
ESTADO
EL Estado debe
proceder con la
debida diligencia
para prevenir,
responder, proteger
y proporcionar
remedios por actos
que violen los
derechos humanos
tanto si esos actos
son cometidos por el
Estado como por
agentes no
estatales..
Proteger por todos los
medios adecuados.
Castigar a los mismos de
manera pertinente.
Investigar seriamente con los medios a su
alcance las violaciones de DD.HH.
Reparar adecuadamente a
las víctimas.
Dar garantías para las
víctimas.
Prever razonablemente las
violaciones de los DD.HH.
Derecho de no
repetición.
PRINCIPIOS DE LA
DEBIDA DILIGENCIA
El estado deben debe
respetar cada una de
estas obligaciones en
cuanto a los DD.HH. a
riesgo de
comprometer su
responsabilidad
internacional y deben
cumplir conforme a
los principios de
buena fe.
El Estado no puede delegar su obligación
de proceder con la debida diligencia, ni
siquiera en situaciones en que algunas
funciones son asumidas por otro Estado o
por un agente no estatal.
El principio de no discriminación que
implica que los Estados asuman la
obligación de prevenir, investigar, castigar
y proporcionar remedios contra las
violaciones a los derechos humanos.
Principio de buena fe. Será necesario que
los Estados adopten medidas positivas
para asegurarse que los derechos
humanos de las personas se protegen,
respetan, promueven y ejercen.