Para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. El Congreso de
Colombia DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de
Participaciones.
Esta constituido por los
recursos de la nacion transfiere
por derecreto
Las entidades territoriales, para la
financiación de los servicios cuya
competencia se les asigna en la
presente ley.
Artículo 2°. Base de
cálculo.
Los valores que sirven de base para establecer
el Sistema General de Participaciones en 2002
corresponderán a los señalados en el parágrafo
1° del artículo 357 de la Constitución Política,
sin que en ningún caso el monto sea inferior a
diez punto novecientos sesenta y dos (10.962)
billones de pesos de 2001, y su crecimiento será
el señalado en el mismo artículo.
Artículo 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones.
Esta conformado
por:
Una participación con destinación específica para el
sector educativo, que se denominará participación para
educación.
Una participación con destinación específica para el sector
salud, que se denominará participación para salud.
Una participación de propósito general que incluye los
recursos para agua potable y saneamiento básico, que se
denominará participación para propósito general.
Artículo 4°. Distribución Sectorial de los
Recursos.
La participación para el sector educativo corresponderá
al 58.5%, la participación para el sector salud
corresponderá al 24.5 la participación de propósito
general corresponderá al 17.0
T I T U L O V DISPOSICIONES
COMUNES AL SISTEMA GENERAL
DE PARTICIPACIONES
Artículo 82. Resguardos Indígenas. En
tanto no sean constituidas las entidades
territoriales indígenas, serán
beneficiarios del Sistema General de
Participaciones los resguardos indígenas
legalmente constituidos y reportados por
el Ministerio del Interior al Departamento Nacional
de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional
de Planeación
Artículo 83. Distribución y
administración de los recursos
para resguardos indígenas.
se distribuirán en proporción a la participación de la
población de la entidad o resguardo indígena, en el total
de población indígena reportada por el Incora al DANE.
serán administrados por el
municipio en el que se
encuentra el resguardo
indígena. Cuando este
quede en jurisdicción de
varios municipios, los
recursos serán girados a
cada uno de los municipios
en proporción a la
población indígena que
comprenda.
Artículo 84. Apropiación territorial
de los recursos del Sistema
General de Participaciones
Los ingresos y gastos de las entidades
territoriales con recursos del Sistema
General de Participaciones se apropiarán en
los planes y presupuestos de los
departamentos, distritos y municipios.
Artículo 85. Procedimiento de programación y distribución de
los recursos del Sistema General de Participaciones.
La programación y distribución de
los recursos del Sistema General de
Participaciones se realizará así:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará los montos totales correspondientes a la vigencia
siguiente del Sistema General de Participaciones, de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución
Política, y comunicará al Departamento Nacional de Planeación, el monto estimado que se incluirá en el
proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación.
De acuerdo al presupuesto:
El Departamento Nacional de Planeación realizará la
distribución inicial del Sistema General de
Participaciones de acuerdo con los criterios
previstos en esta Ley, la cual deberá ser aprobada
por el Conpes para la Política Social.
Artículo 86. Ajuste del monto
apropiado.
Cuando la Nación constate que una entidad
territorial recibió más recursos de los que le
correspondería de conformidad con la presente ley,
debido a deficiencias de la información, su
participación deberá reducirse hasta el monto que
efectivamente le corresponda.
Artículo 87. Participación de los
nuevos municipios en el Sistema
General de Participaciones.
Los municipios creados durante la vigencia fiscal en curso tendrán derecho a participar en el
Sistema General de Participaciones de acuerdo con las siguientes reglas:
Si el municipio ha sido segregado del territorio de otro, el
valor de la participación del municipio del cual se segregó que
se encuentre pendiente de giro para el mes subsiguiente a la
fecha en la cual se haya recibido en el Departamento Nacional
de Planeación la comunicación del Gobernador del
Departamento respectivo sobre su creación, se distribuirá
entre los dos municipios en proporción a la población de cada
uno de ellos.
Si el municipio ha sido segregado del territorio de dos o más municipios,el valor que se distribuirá será la suma de los
valores pendientes de giro del mes subsiguiente de los municipios de los cuales se haya segregado el nuevo
municipio.
Artículo 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento
de competencias en forma conjunta o asociada
Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con objeto de adelantar acciones
de propósito común, para la prestación de servicios, para la realización de proyectos de inversión, en
cumplimiento de las funciones asignadas o para la realización de actividades administrativas
La prestación de los servicios en forma asociada tendrá un término mínimo
de cinco años durante los cuales la gestión, administración y prestación de
los servicios, estará a cargo de una unidad administrativa sin personería
jurídica con jurisdicción interterritorial.
Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de
los recursos del Sistema General de
Participaciones
Los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán
los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para
ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo
Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General
de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones.
Artículo 90. Evaluación de gestión de los recursos
del Sistema General de Participaciones.
Las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, deberán elaborar un informe semestral de evaluación
de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al
Departamento Nacional de Planeación y deberá ser informado a la comunidad por med ios masivos de comunicación.
El contenido de los informes deberá determinarlo cada departamento, garantizando como mínimo
una evaluación de la gestión financiera, administrativa y socia
Artículo 91. Prohibición de la Unidad de
caja
Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del
presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por
sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de
embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.
Artículo 92. Servicio de la
deuda.
Salvo las excepciones establecidas en la presente ley, con los recursos
del Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la
deuda con entidades financieras
En el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de
la entidad territorial.
Solo podrán pagarse las obligaciones de un sector con los recursos del
mismo sector.
Artículo 93. Sistema de información
El Departamento Nacional de Planeación coordinará la conformación de un sistema integral de información
territorial,
con el
apoyo
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
los Ministerios de
Salud
Educación
del
Interior
De Hacienda y Crédito Público
de
Desarrollo
Artículo 94. Definición de focalización de los servicios sociales
Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de
población más pobre y vulnerable.
Artículo 95. Pagos con recursos del Fondo de Estabilización Petrolera.
una vez aplicadas las prelaciones definidas en la ley y en los reglamentos, podrán utilizar dichos recursos para
el pago de indemnizaciones, pasivo laboral, pasivo prestacional y deudas de servicios públicos de instituciones
de educación, salud, energía y generados en otros proyectos de inversión.
Artículo 96. Sanciones
Incurren en falta disciplinaria gravísima los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el
uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para los fines establecidos en la presente
ley o el pago de los servicios financiados con éstos
Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones
En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las
contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del
Sistema General de Participaciones.
Artículo 98. Corregimientos departamentales.
Los recursos para estos corregimientos serán administrados por los departamentos, quienes serán los
responsables por la prestación de los servicios.
Artículo 99. Límite a las decisiones nacionales
La Nación no podrá adoptar decisiones o medidas que afecten los costos de la prestación de los
servicios de educación y salud, por encima de la disponibilidad de recursos del Sistema General de
Participaciones.
Artículo 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales.
Que la Nación tenga pendientes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, las atenderá
de acuerdo con las disponibilidades de recursos en los presupuestos del año subsiguiente.
TITULO III
SECTOR
SALUD
Capítulo 1: Competencia de la
Nación en el Sector Salud (Art. 42)
SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud): "El Sistema General de
Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado en 1993 con la Ley 100. Al igual que
otros sistemas de salud en el mundo, tiene por cuatro componentes
fundamentales: La rectoría, el financiamiento, la prestación de los servicios de
salud y la generación de recursos." udea.edu.co
Capítulo II: Competencias de las entidades
territoriales en el sector salud (Art. 43-46)
Capítulo III: Distribución de recursos para salud (Art. 47-53)
Capítulo IV: Disposiciones
generales del sector salud (Art. 54-68)
Capítulo V: Transición del sistema general de
participación en salud (Art. 69-72(inexequible))
TITULO IV PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL
Annotations:
cf
Competencias de la nacion en otros sectores
Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país
Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales.
Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y
proyectos desarrollados por las entidades territoriales.
Ejercer las labores de inspección y vigilancia
de las políticas públicas sectoriales y vigilar
su cumplimiento.
Competencias de las entidades territoriales en otros sectores
Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro
de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad, de intermediación entre la Nación y
los Municipios y de prestación de los servicios.
Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de
prestación de servicios públicos en el departamento y
coordinar su ejecución con los municipios.
Planificar y orientar las políticas de desarrollo y
de prestación de servicios públicos en el
departamento y coordinar su ejecución con los
municipios.
Asesorar y prestar asistencia técnica,
administrativa y financiera a los Municipios y a las
instituciones de prestación de servicios para el
ejercicio de las competencias asignadas por la ley,
cuando a ello haya lugar.
Asesorar y prestar asistencia técnica,
administrativa y financiera a los Municipios y a las
instituciones de prestación de servicios para el
ejercicio de las competencias asignadas por la ley,
cuando a ello haya lugar.
Distribución de la participación de propósito general
Art. 77 Los recursos de la participación de
propósito general serán asignados a los
municipios, distritos, y de el departamento
archipiélago de San Andrés y Providencia
Artículo 78. Destino de los recursos de la
participación de propósito general. Los
municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y
6ª, podrán destinar libremente, para inversión u
otros gastos inherentes al funcionamiento de la
administración municipa
°. Con los recursos de la participación de propósito general
podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el
financiamiento de proyectos de inversión física
Del total de los recursos de Propósito General destinase el 10%
para el deporte, la recreación y la cultura: 7% para el deporte y
la recreación y 3% a la cultura.
Art. 49 Los recursos de la Participación de Propósito General serán
distribuidos por:
40% según la pobreza relativa, para ello se tomará el
grado de pobreza de cada distrito o municipio medido
con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas
40% en proporción a la población urbana y rural,
para lo cual se tomará la población urbana y rural
del distrito o municipio
10% por eficiencia fiscal, entendida como el
crecimiento promedio de los ingresos tributarios
per cápita de las tres últimas vigencias fiscales.
10% por eficiencia administrativa, entendida como el incentivo al
distrito o municipio que conserve o aumente su relación de
inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por
persona, en dos vigencias sucesivas
TITULOII
LA NACION EN MATERIA DE EDUCACION N
REGULARA Y,FORMULARA Y DITRIBUIRA
MECANISMOS
NORMAS
RECURSOS
COMTERENCIAS GENERALES
PRESTAR ASISTENCIA EN LOS MUNICIPIOS
TECNICA EDUCATIVA
FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
CERTIFICAR A LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
SERVICION EDUCATIVO
DIRIGE
PLANIFICA
PRESTA
CALIDAD
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ESTATALES
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES
DISTRITALES
FUNCIONES DE LOS RECTORES
ADMINISTRAR
DIRIGIR
FORMULAR PLANES DE ACCION
RENDIR CUENTAS
CELEBRAR CONTRATOS
DISTRIBUCION DE RECURSOS
PAGO DEL PERSONAL
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA
POBLACION ANTENDIDA
EQUIDAD
RESTRICCIONES FINACIERAS
CONTRATACION
NOMINACION
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
INFORMACION
NO REPORTE
INEXACTA
NO CUMPLIMIENTO DE CALIDAD
DESVIACION DE RECURSOS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
INCORPORACION DE COSTOS
ORGANIZACION DE PLANTAS
INCORPORACION DE DOCENTES
COMPETENCIAS TRANSITORIAS DE LA NACION
FIJAR PROCEDIMINETOS Y LIMITES A LA PLANTA DE DOCENTES