LEY 715 DE 2001

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Gobierno y Gestión Pública
Lina Ramos
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LEY 715 DE 2001
  1. Para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. El Congreso de Colombia DECRETA:
    1. T I T U L O I PRINCIPIOS GENERALES
      1. Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones.
        1. Esta constituido por los recursos de la nacion transfiere por derecreto
          1. Las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.
        2. Artículo 2°. Base de cálculo.
          1. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002 corresponderán a los señalados en el parágrafo 1° del artículo 357 de la Constitución Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos de 2001, y su crecimiento será el señalado en el mismo artículo.
          2. Artículo 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones.
            1. Esta conformado por:
              1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.
                1. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
                  1. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.
                2. Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos.
                  1. La participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la participación de propósito general corresponderá al 17.0
                3. T I T U L O V DISPOSICIONES COMUNES AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
                  1. Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas
                    1. legalmente constituidos y reportados por
                      1. el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de Planeación
                    2. Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas.
                      1. se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE.
                        1. serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda.
                      2. Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones
                        1. Los ingresos y gastos de las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones se apropiarán en los planes y presupuestos de los departamentos, distritos y municipios.
                        2. Artículo 85. Procedimiento de programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
                          1. La programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones se realizará así:
                            1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente del Sistema General de Participaciones, de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, y comunicará al Departamento Nacional de Planeación, el monto estimado que se incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación.
                              1. De acuerdo al presupuesto:
                                1. El Departamento Nacional de Planeación realizará la distribución inicial del Sistema General de Participaciones de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.
                          2. Artículo 86. Ajuste del monto apropiado.
                            1. Cuando la Nación constate que una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería de conformidad con la presente ley, debido a deficiencias de la información, su participación deberá reducirse hasta el monto que efectivamente le corresponda.
                            2. Artículo 87. Participación de los nuevos municipios en el Sistema General de Participaciones.
                              1. Los municipios creados durante la vigencia fiscal en curso tendrán derecho a participar en el Sistema General de Participaciones de acuerdo con las siguientes reglas:
                                1. Si el municipio ha sido segregado del territorio de otro, el valor de la participación del municipio del cual se segregó que se encuentre pendiente de giro para el mes subsiguiente a la fecha en la cual se haya recibido en el Departamento Nacional de Planeación la comunicación del Gobernador del Departamento respectivo sobre su creación, se distribuirá entre los dos municipios en proporción a la población de cada uno de ellos.
                                  1. Si el municipio ha sido segregado del territorio de dos o más municipios,el valor que se distribuirá será la suma de los valores pendientes de giro del mes subsiguiente de los municipios de los cuales se haya segregado el nuevo municipio.
                                2. Artículo 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento de competencias en forma conjunta o asociada
                                  1. Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con objeto de adelantar acciones de propósito común, para la prestación de servicios, para la realización de proyectos de inversión, en cumplimiento de las funciones asignadas o para la realización de actividades administrativas
                                    1. La prestación de los servicios en forma asociada tendrá un término mínimo de cinco años durante los cuales la gestión, administración y prestación de los servicios, estará a cargo de una unidad administrativa sin personería jurídica con jurisdicción interterritorial.
                                  2. Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones
                                    1. Los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo
                                      1. Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones.
                                    2. Artículo 90. Evaluación de gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones.
                                      1. Las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, deberán elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al Departamento Nacional de Planeación y deberá ser informado a la comunidad por med ios masivos de comunicación.
                                        1. El contenido de los informes deberá determinarlo cada departamento, garantizando como mínimo una evaluación de la gestión financiera, administrativa y socia
                                      2. Artículo 91. Prohibición de la Unidad de caja
                                        1. Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.
                                          1. Artículo 92. Servicio de la deuda.
                                            1. Salvo las excepciones establecidas en la presente ley, con los recursos del Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la deuda con entidades financieras
                                              1. En el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de la entidad territorial.
                                                1. Solo podrán pagarse las obligaciones de un sector con los recursos del mismo sector.
                                            2. Artículo 93. Sistema de información
                                              1. El Departamento Nacional de Planeación coordinará la conformación de un sistema integral de información territorial,
                                                1. con el apoyo
                                                  1. Departamento Administrativo Nacional de Estadística
                                                    1. los Ministerios de Salud
                                                      1. Educación
                                                        1. del Interior
                                                          1. De Hacienda y Crédito Público
                                                            1. de Desarrollo
                                                        2. Artículo 94. Definición de focalización de los servicios sociales
                                                          1. Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.
                                                            1. Artículo 95. Pagos con recursos del Fondo de Estabilización Petrolera.
                                                              1. una vez aplicadas las prelaciones definidas en la ley y en los reglamentos, podrán utilizar dichos recursos para el pago de indemnizaciones, pasivo laboral, pasivo prestacional y deudas de servicios públicos de instituciones de educación, salud, energía y generados en otros proyectos de inversión.
                                                                1. Artículo 96. Sanciones
                                                                  1. Incurren en falta disciplinaria gravísima los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para los fines establecidos en la presente ley o el pago de los servicios financiados con éstos
                                                                    1. Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones
                                                                      1. En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones.
                                                                        1. Artículo 98. Corregimientos departamentales.
                                                                          1. Los recursos para estos corregimientos serán administrados por los departamentos, quienes serán los responsables por la prestación de los servicios.
                                                                            1. Artículo 99. Límite a las decisiones nacionales
                                                                              1. La Nación no podrá adoptar decisiones o medidas que afecten los costos de la prestación de los servicios de educación y salud, por encima de la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones.
                                                                                1. Artículo 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales.
                                                                                  1. Que la Nación tenga pendientes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, las atenderá de acuerdo con las disponibilidades de recursos en los presupuestos del año subsiguiente.
                                                                2. TITULO III SECTOR SALUD
                                                                  1. Capítulo 1: Competencia de la Nación en el Sector Salud (Art. 42)
                                                                    1. SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud): "El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado en 1993 con la Ley 100. Al igual que otros sistemas de salud en el mundo, tiene por cuatro componentes fundamentales: La rectoría, el financiamiento, la prestación de los servicios de salud y la generación de recursos." udea.edu.co
                                                                    2. Capítulo II: Competencias de las entidades territoriales en el sector salud (Art. 43-46)
                                                                      1. Capítulo III: Distribución de recursos para salud (Art. 47-53)
                                                                        1. Capítulo IV: Disposiciones generales del sector salud (Art. 54-68)
                                                                          1. Capítulo V: Transición del sistema general de participación en salud (Art. 69-72(inexequible))
                                                                          2. TITULO IV PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

                                                                            Annotations:

                                                                            • cf
                                                                            1. Competencias de la nacion en otros sectores
                                                                              1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país
                                                                                1. Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales.
                                                                                  1. Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades territoriales.
                                                                                    1. Ejercer las labores de inspección y vigilancia de las políticas públicas sectoriales y vigilar su cumplimiento.
                                                                                    2. Competencias de las entidades territoriales en otros sectores
                                                                                      1. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios.
                                                                                        1. Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios.
                                                                                          1. Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios.
                                                                                            1. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar.
                                                                                              1. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar.
                                                                                            2. Distribución de la participación de propósito general
                                                                                              1. Art. 77 Los recursos de la participación de propósito general serán asignados a los municipios, distritos, y de el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia
                                                                                                1. Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipa
                                                                                                  1. °. Con los recursos de la participación de propósito general podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física
                                                                                                    1. Del total de los recursos de Propósito General destinase el 10% para el deporte, la recreación y la cultura: 7% para el deporte y la recreación y 3% a la cultura.
                                                                                                      1. Art. 49 Los recursos de la Participación de Propósito General serán distribuidos por:
                                                                                                        1. 40% según la pobreza relativa, para ello se tomará el grado de pobreza de cada distrito o municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas
                                                                                                          1. 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio
                                                                                                            1. 10% por eficiencia fiscal, entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales.
                                                                                                              1. 10% por eficiencia administrativa, entendida como el incentivo al distrito o municipio que conserve o aumente su relación de inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por persona, en dos vigencias sucesivas
                                                                                                    2. TITULOII
                                                                                                      1. LA NACION EN MATERIA DE EDUCACION N
                                                                                                        1. REGULARA Y,FORMULARA Y DITRIBUIRA
                                                                                                          1. MECANISMOS
                                                                                                            1. NORMAS
                                                                                                              1. RECURSOS
                                                                                                              2. COMTERENCIAS GENERALES
                                                                                                                1. PRESTAR ASISTENCIA EN LOS MUNICIPIOS
                                                                                                                  1. TECNICA EDUCATIVA
                                                                                                                    1. FINANCIERA
                                                                                                                      1. ADMINISTRATIVA
                                                                                                                    2. CERTIFICAR A LOS MUNICIPIOS
                                                                                                                      1. MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
                                                                                                                        1. SERVICION EDUCATIVO
                                                                                                                          1. DIRIGE
                                                                                                                            1. PLANIFICA
                                                                                                                              1. PRESTA
                                                                                                                                1. CALIDAD
                                                                                                                              2. INSTITUCIONES EDUCATIVAS
                                                                                                                                1. ESTATALES
                                                                                                                                  1. DEPARTAMENTALES
                                                                                                                                    1. MUNICIPALES
                                                                                                                                      1. DISTRITALES
                                                                                                                                      2. FUNCIONES DE LOS RECTORES
                                                                                                                                        1. ADMINISTRAR
                                                                                                                                          1. DIRIGIR
                                                                                                                                            1. FORMULAR PLANES DE ACCION
                                                                                                                                              1. RENDIR CUENTAS
                                                                                                                                                1. CELEBRAR CONTRATOS
                                                                                                                                              2. DISTRIBUCION DE RECURSOS
                                                                                                                                                1. PAGO DEL PERSONAL
                                                                                                                                                  1. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA
                                                                                                                                                    1. POBLACION ANTENDIDA
                                                                                                                                                      1. EQUIDAD
                                                                                                                                                        1. RESTRICCIONES FINACIERAS
                                                                                                                                                          1. CONTRATACION
                                                                                                                                                            1. NOMINACION
                                                                                                                                                          2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO
                                                                                                                                                            1. INFORMACION
                                                                                                                                                              1. NO REPORTE
                                                                                                                                                                1. INEXACTA
                                                                                                                                                                2. NO CUMPLIMIENTO DE CALIDAD
                                                                                                                                                                  1. DESVIACION DE RECURSOS
                                                                                                                                                                  2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                                                                                                                                                    1. INCORPORACION DE COSTOS
                                                                                                                                                                      1. ORGANIZACION DE PLANTAS
                                                                                                                                                                        1. INCORPORACION DE DOCENTES
                                                                                                                                                                        2. COMPETENCIAS TRANSITORIAS DE LA NACION
                                                                                                                                                                          1. FIJAR PROCEDIMINETOS Y LIMITES A LA PLANTA DE DOCENTES
                                                                                                                                                                            1. POR SOLO UNA VEZ DAR INCENTIVOS A LOS DOCENTES
                                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                      Chemistry Quiz General -3
                                                                                                                                                                      lauren_johncock
                                                                                                                                                                      Chemistry Module C2: Material Choices
                                                                                                                                                                      James McConnell
                                                                                                                                                                      SAT Sample Essay - Failure/ Success
                                                                                                                                                                      nedtuohy
                                                                                                                                                                      FCE Practice Quiz - B2
                                                                                                                                                                      miminoma
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                                                                                                                                                                      Niat Habtemariam
                                                                                                                                                                      AQA AS Biology Unit 2 DNA and Meiosis
                                                                                                                                                                      elliedee
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                                                                                                                                                                      lauren_binney
                                                                                                                                                                      Computer science quiz
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                                                                                                                                                                      1. Craniul – particularități structurale și compartimente. Oasele occipital, frontal, parietal şi sfenoidul.
                                                                                                                                                                      Hard Well