• IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ACTIVO FIJO
DTA= (Valor aduana) *(Tasa) 1.76 al millar
• REGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACION EN RESINTOS FISCALES
DATA = Cuota Fija
• NO estarán obligados a pagar el DTA quienes efectúen exportación o retorno,
importación definitiva o temporal, cambio de régimen de importación.
REFERENCIAS
Referencias Ley Federal de Derechos. (31 de diciembre de 1981). Diario Oficial de la
Federación, DOF 07-12-2016. Recuperado del sitio de internet de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_221217.pdf
Servicio de Administración Tributaria. (2015). Boletín de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
P002. Recuperado del sitio de internet
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Documents/Boletin2015_P002.pdf
Sillas, M. E. (2003). La constitucionalidad del derecho de trámite aduanero. (Tesis de maestría).
Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, México: Recuperado de:
http://eprints.uanl.mx/1294/1/1020149238.PDF
¿DÓNDE SE VE
REFLEJADO?
El cobro del derecho es para
sufragar el costo que representó al
Estado el prestar el servicio
ESTUDIO DE LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR