I) Es un ejemplo puro de formulación
racionalista y abstracta de los derechos,
como derechos naturales, en ruptura total con
la tradición histórica de las leyes
fundamentales de la monarquía francesa,
aunque algunos constituyentes pretendieron
construirlos desde éstas.
II) A pesar de esa presentación lingüística, la
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 está influida y condicionada
por la situación histórica en que se produjo, esto es
en los inicios de la Revolución francesa y por la
forma de sus debates y de su aprobación.
III)Es un texto único, que sin embargo
sufre varias redacciones, aunque el
que ha perdurado es el inicial,
terminado de debatir en la Asamblea
Nacional el 26 de agosto de 1789, a
diferencia de la pluralidad de textos
del modelo americano.
IV)Es un paradigma de la influencia
liberal al recoger los derechos de
opinión y de pensamiento, las
garantías procesales, el derecho de
participación política y el derecho de
propiedad.
V) Es más que una
Declaración de los
Derechos y significa el
meollo del moderno
constitucionalismo, gobierno
de la ley, igualdad formal,
soberanía popular y
separación de poderes.
VI) La diferencia laica frente al modelo americano se
concreta en él artículo diez, donde las ideas religiosas
se sitúan como una dimensión más del pensamiento y
de la opinión, sin autonomía ni preferencia frente a
otro tipo de creencias filosóficas, científicas, etcétera
y sin referencia a las Iglesias ni a Dios como en los
textos americanos.
VII) Establece una nueva legitimidad
y en eso se diferencia de los
modelos inglés y americano. Lo que
expresa la fundamentación del
naciente Estado liberal.