La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las
grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de
cada socio en el capital de la compañía. ... Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.
La Junta General de Accionistas, también denominada
Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras
funciones, de elegir a los administradores de la sociedad,
pero todo eso en un plazo de dos meses. Es la reunión de
los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de
esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por sí
mismos o representados mediante poder otorgado por
documentos públicos o privados.
1.- Empresa Colombiana de Petróleos S.A.(ECOPETROL)
2.- Grupo Éxito 3.- Grupo Nacional de Chocolates S.A. 4.-
Organización Carvajal SA 5.- Aerovías del Continente
Americano (AVIANCA) 6.- Empresas Públicas de Medellín
(EPM). Constituida como una empresa SA. 7.- Grupo de
Inversiones Suramericana S.A. (Grupo Sura)
La denominación de la sociedad anónima suele formarse
libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la
de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase
"Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para
ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede
exigirse incluir una denominación especial, como por
ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo
pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por
sociedades anónimas; el uso de la indicación o de las siglas
es facultativo. y así es mejor comprendido
Administradores de la sociedad::)La sociedad anónima, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y
representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus
relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad
constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. As En general los ordenamientos
jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más
conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los
estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de
administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva. Administrador
Socioeconómico
Formación y constitución de la sociedad anónima:D- Para proceder a la constitución de una sociedad
anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: Un mínimo de socios
o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción. Un mínimo de capital social o suscripción de
las acciones La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento
práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la
sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y
Fundación sucesiva. Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene
lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores