RÉGIMENES ADUANEROS (art 90 LA)

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Aduana, Régimenes aduaneros, Régimen de importación, Régimen de exportación
KARINA Arenas
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Hiram Zenitram
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KARINA Arenas
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RÉGIMENES ADUANEROS (art 90 LA)
  1. Definitivo (art 95 LA)
    1. Se sujetan al pago de impuestos y cuotas compensatorias, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, se dividen en:
      1. De importación
        1. La entrada de mercancías de procedencia extranjera por tiempo ilimitado (art. 96 LA)
          1. Mercancías pueden retornar dentro de los tres meses siguientes a su importación para ser sustituidas sin pagar monto por exportación (Art 97 LA)
            1. Importación mediante procedimiento de revisión de origen (arts 98-100C LA)
              1. Las mercancías que se consideren como ilegales, por haber transcurrido el periodo conferido en el país o por haber omitido las formalidades de la Ley podrán regularizarse como definitivas (art 101 LA)
            2. De exportación
              1. Salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (art. 102 LA)
                1. Puede retornar la mercancía sin pago de impuesto general de importación solo sí:
                  1. Siempre que no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año (art 103 LA)
          2. Temporales (art 104 LA)
            1. De importación
              1. Entrada de mercancías al país para permanecer por tiempo limitado (art 106 LA)
                1. TIPOS Y PLAZOS
                  1. Para retornar al extranjero en el mismo estado (art 106 LA)
                    1. Hasta por un mes
                      1. Las de remolques, semirremolques y plataformas que transporten en territorio nacional las mercancías.
                      2. Hasta por seis meses
                        1. Las que realicen los residentes en el extranjero siempre que sean utilizados por ellos o con relación laboral (no vehículos)
                          1. Envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías.
                            1. Vehículos de misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales.
                              1. Las de vehículos efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero que comprueben 1 año laborado
                                1. Las de muestras o muestrarios para dar a conocer mercancías.
                                  1. Ley Aduanera (Artículo 90. 135 D). Diario Oficial de la Federación. México. 09 de Diciembre de 2013. Obtenida de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_270117.pdf
                                    1. Moreno, L.. (2011). EXCEPCIÓN ADUANERA. LA NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PESAR DE QUE LA ENAJENACIÓN SE REALIZÓ EN TERRITORIO MACIONAL. http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/excepcionaduanera.pdf
                                      1. SAT. (s.f.). Obtenido de SAT: http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Paginas/default.aspx
                                      2. BIBLIOGRAFÍA
                                        1. Álvarez, V. J. (2015). Régimenes aduaneros Parte II. Importaciones temproales, tránsito y recinto fiscalizado. El ABC del comercio exterior en 12 clases (pp. 6). Obtenido de https://ebooks.imcp.org.mx/epubreader/el-abc-del-comercio-exterior-en-12-clases
                                        2. Hasta por un año
                                          1. Las destinadas a convenciones y congresos internacionales
                                            1. Vehículos de propiedad extranjera que se internen en el país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes.
                                              1. Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras así como por universidades públicas o privadas
                                                1. Mercancías previstas en convenios internacionales
                                                  1. Las de vehículos de prueba
                                                    1. Enseres, utilería y demás equipo de filmación utilizado en industria cinematográfica
                                                    2. Por el plazo que dure su condición
                                                      1. Menaje de casa
                                                        1. Vehículo propiedad de extranjeros
                                                        2. Hasta por diez años
                                                          1. Carros de ferrocarril; contenedores; aviones, helicópteros con concesión
                                                            1. Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga y pesca comercia.
                                                          2. Para elaboración, transformación o reparación ( Art 108 LA)
                                                            1. Hasta por 18 meses
                                                              1. Etiquetas y folletos; materias primas; envases y empaque
                                                                1. Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación
                                                                2. Hasta por dos años
                                                                  1. Contenedores y cajas de trailers
                                                                  2. Por la vigencia del programa de maquila
                                                                    1. Maquinaria y equipo
                                                            2. De exportación
                                                              1. Salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y sin modificación alguna (Art 113 LA)
                                                                1. Para retornar al país en el mismo estado (Art 115 y 116 LA)
                                                                  1. Hasta por un año
                                                                    1. Destinados a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales
                                                                    2. Hasta por seis meses
                                                                      1. Envases de mercancías, muestras y muestrarios
                                                                        1. Las que realicen residentes en méxico sin establecimiento permanente en extranjero.
                                                                        2. Hasta por tres meses
                                                                          1. Remolques y semiremolques incluyendo para transporte de contenedores
                                                                        3. Para elaboración, transformación o reparación (art 117 LA)
                                                                          1. Hasta por dos años
                                                                            1. Al regreso de las mercancías se pagará el impuesto general de importación correspondiente al valor de las materias primas
                                                                      2. Deben retornar en los plazos previstos y NO son sujetos de enajenación o transferencia, excepto entre maquiladoras y miembros del IMMEX (art 105 LA)
                                                                        1. Plazos sujetos a ampliación cumpliendo las disposiciones. Transcurridos plazos sin que salgan del país las mercancías se consideran ilegales (Art 106 LA)
                                                                          1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera y se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
                                                                          2. Depósito Fiscal (Capítulo IV Titulo IV LA)
                                                                            1. Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional cuando el importador no tenga un ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO (art. 199 LA y art 3 LISR)
                                                                              1. Una vez determinados los impuestos y cuotas compensatorias se da el almacenamiento de mercancías en Almacenes Generales de Depósito (art. 119 LA)
                                                                                1. Almacenes emiten Carta Cupo y a partir de este momento las mercancías se encuentran bajo su custodia, conservación y responsabilidad (art. 119 LA)
                                                                                  1. NO EXISTE TÉRMINO PARA QUE LAS MERCANCÍAS ABANDONEN EL ALMACÉN (art. 119 LA)
                                                                                    1. Previo el pago de cuotas las mercancías pueden salir del almacén total o parcialmente para: (art. 120 LA)
                                                                                      1. Importarse definitivamente
                                                                                        1. Exportarse definitiamente
                                                                                          1. Retornarse al extranjero
                                                                                            1. Importarse temporalmente
                                                                                        2. Solo existe la determinación más no el pago del tributo
                                                                                    2. Tránsito de mercancías (art 124 LA)
                                                                                      1. Consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
                                                                                        1. INTERNO
                                                                                          1. Tránsito inter mercancías interaduanas para su importación o exportación (art 125 LA)
                                                                                            1. Se pagan contribuciones señalando tasa Máxima (Art 127 LA)
                                                                                          2. INTERNACIONAL
                                                                                            1. Se produce con el traslado de mercancías para su ingreso a territorio nacional o; conel tránsito de la aduana de entrada a la de salida
                                                                                              1. Se pagan contribuciones señalando tasa Máxima (Art 131 LA)
                                                                                        2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado (Art 135 LA)
                                                                                          1. Introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero.
                                                                                            1. No pueden ser retiradas del recinto fiscalizado a menos que sea para retorno,
                                                                                              1. Una vez que se ingresan se entienden exportadas y no son sujetas al impuesto general de exportación
                                                                                          2. Recinto fiscalizado estratégico (art 135-A LA)
                                                                                            1. Consiste en la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras o nacionalizadas para ser objeto de manejo almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (Art 135-B LA)
                                                                                              1. No se pagaran impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias
                                                                                                1. No estarán sujetas a regulaciones ni restricciones no arancelarias ni NOMS, excepto a las de salud pública y medio ambiente
                                                                                                  1. Desperdicios no retornados, no causan imouestos siempre que se acrediteque fueron destruídos
                                                                                                    1. Las mermas resultantes de los procesos de transformación no causan contribución alguna ni cuota compensatoria
                                                                                                      1. Pueden permanecer hasta dos años o dependiendo la mercancía lo que que señale la LISR sobre su depreciación (art 135 C LA)
                                                                                                        1. Pueden retirarse del recinto para: (art 135-D)
                                                                                                          1. Importarse definitivamente
                                                                                                            1. exportarse definitivamente
                                                                                                              1. Retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado las de origen nacional
                                                                                                                1. Importarse temporalmente
                                                                                                                  1. Destinarse al régimen de depósito fiscal
                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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