La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o
varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207
L.G.S.M. )
INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras
“y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o
denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su
abreviatura “S. en c. por A.” ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.) Esta forma social es muy adecuada para
aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas;
sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande. En la misma forma
que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente
constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las
acciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que
un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de
los socios comanditados. La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean
accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M.
) El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades,
para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.
ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.
Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la
sociedad, asume la calidad de comerciante. Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal,
como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los
dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Capital: al efecto de la sociedad deberá
contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será
exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo. Acciones:
Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del
capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene
el accion
LIBROS
LIBROS SOCIALES
Llevará los libros autorizados, al igual que en la Sociedad Anónima, autorizados por la SHCP. LIBRO DE
ACTAS LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE DE ACCIONISTAS ADMINISTRACIÓN LIBRO DE
ACTAS LIBRO DE REGISTRO DEL CONSEJO DE DE ACCIONES DE VIGILANCIA NOMINATIVAS
LIBROS CONTABLES
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, cualquier sociedad es considerado “Causante Mayor”. Por lo
anterior, la Sociedad podrá establecer auxiliares que crea convenientes, de conformidad con el
sistema de registro que implante la empresa. Ahora bien, la forma material de los libros de
contabilidad podrá ser: LIBRO HOJAS TARJETAS EMPASTADO SUELTAS KARDEX TARJETAS CINTA O DISCO
PERFORADAS MATGNÉTICO