PROCEDIMIENTOS
POLICIALES APLICADOS EN
GÉNERO: PROCEDIMIENTOS
DE DEVIF
Finalidad de la Ley Contra la Violencia y la
Familia Artículo 1…la prevención y la sanción
de la violencia intrafamiliar; es decir, actúa a
dos niveles: antes y después de cometida la
acción u omisión de violencia intrafamiliar.
Debemos conocer que con respecto al
incumplimiento de las medidas de amparo la
Ley CVMF en su artículo 17 manifiesta que:
“Los jueces de instrucción vigilarán y exigirán
el cumplimiento de sus disposiciones de
amparo aun con la intervención de la fuerza
pública. La violación de las órdenes de los
jueces de instrucción sobre esta materia se
considerará infracción punible y pesquisable
de oficio, será reprimida con prisión
correccional de uno a seis meses, según la
gravedad de la infracción y su juzgamiento
corresponderá a los jueces y tribunales de lo
penal.”
Procedimientos con numeral 1 Numeral 1.-
Conceder las boletas de auxilio, que fueren
necesarias a la mujer o demás miembros del
núcleo familiar. Cuando la persona en contra de la
que ha sido dictada la Boleta de Auxilio ejerza
cualquier tipo de agresiones a la víctima, sean
estas: física, psicológica o sexual; el agente de
Policía deberá actuar inmediatamente,
limitándose a cumplir la orden contenida en dicha
boleta, tomando en cuenta que esta debe ser
original y realizará lo siguiente:
Verificar nombres y apellidos de la víctima y del presunto agresor(a).
Solicitar a la víctima detalles y/o características físicas del presunto
agresor(a). Detención del presunto agresor(a). Inmovilización y registro de
la persona. Lectura de los derechos constitucionales Obtener el certificado
médico de la persona detenida y la víctima. Traslado de la persona
detenida, las evidencias y la víctima, si es que así lo desea, a la unidad
Judicial Contra la violencia la Mujer y la Familia o a la autoridad
competente. Realizar y entregar el respectivo parte policial a la Unidad
Judicial o autoridad competente, adjuntar las evidencias (de existir) y
certificados médicos. Realización de la Audiencia de Conciliación y
Juzgamiento Proceder al traslado de la persona detenida al Centro de
Detención, cuando la autoridad competente lo ha dispuesto. Caso contrario,
ejecutar las medidas de amparo y procedimientos dispuestos por parte de
la autoridad competente. Realizar el parte policial en
Procedimientos numeral 2 Numeral 2.- Ordenar la
salida del agresor de la vivienda, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o
la libertad sexual de la familia. El agresor debe estar
en el domicilio, en caso de que el agresor se
encuentre en estado etílico o bajo el efecto de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el
procedimiento no se lo podrá realizar, de lo
contrario el policía realizará lo siguiente: La
autoridad competente envía oficio, denuncia y/o
providencia a la Policía Nacional.
El Policía, deberá ponerse en contacto con la víctima para acordar la hora,
día y lugar en el que se procederá a ejecutoriar la providencia. Se ejecuta en
la vivienda común y NO en otra dirección donde el supuesto agresor vive,
trabaja o estudia. Esta dirección consta en la providencia. Medir el nivel de
riesgo de la víctima a fin que si el caso amerita, se solicite apoyo de más
personal policial. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al
domicilio sin que sea necesaria la aceptación de la otra parte. Proceder a la
identificación del presunto agresor. Identificarse como Policía. Dar lectura
de la providencia a fin de cumplir con la orden de la autoridad. Pedir la
salida del presunto agresor, quien solamente podrá sacar sus
herramientas de trabajo y sus prendas personales. Indicar al presunto
agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito
tipificado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; su
incumplimiento se sanciona con prisión. R
Procedimientos numerales 3, 4 , 5 y 8 Numeral 3.-
Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la
agredida en su lugar de trabajo o estudio. Numeral 4.-
Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona
violentada; Numeral 5.- Evitar que el agresor, por si
mismo o a través de terceras personas realice actos
de persecución o de intimidación a la víctima o algún
miembro de su familia. Numeral 8.- Ordenar el
tratamiento al que deben someterse las partes y los
hijos menores de edad si fuere el caso. Con respecto a
estos numerales debemos saber que son
notificaciones y específicamente en el numeral 4
donde se restringe el acceso a la víctima, esto implica
que el agresor no podrá tener contacto físico, en
redes sociales, llamadas telefónicas, mensajes,
misivas o cartas.
El Juez o autoridad competente envía la documentación pertinente al
Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial o Unidad
Policial. El agente de Policía que recepte la documentación (PROVIDENCIA,
OFICIO, DENUNCIA) verificará que esté completa y correcta. Toma contacto
con la víctima y se le solicita que indique la ubicación y dirección exacta del
presunto agresor (a), denunciado. Se traslada al lugar indicado y de ser
necesario solicitará apoyo por la Central de Radio o UPC más cercana del
lugar del procedimiento. Toma contacto con el denunciado(a), se identifica e
inmediatamente notifica la orden emitida por la autoridad competente. Da
lectura a cada una de las medidas de amparo emitidas por la autoridad
competente. Explica las sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia. Entrega de una copia de toda la documentación al denunciado(a).
Elabora y remite al jefe inmediata.
Procedimientos numeral 6 Numeral 6.- Reintegrar al
domicilio a la persona agredida disponiendo la salida
simultánea del agresor, cuando se tratare de una
vivienda común, impidiéndole que retire los enseres
de uso de la familia. Para dar cumplimiento a este
numeral el presunto agresor debe estar en el
domicilio y no encontrarse en estado etílico o bajo el
efecto de alguna sustancia estupefaciente. El agente
de Policía, debe ponerse en contacto con la víctima
para confirmar la dirección exacta del domicilio, con
las referencias necesarias, así como consta en la
providencia y oficio emitidos por la autoridad Acudir
con la víctima a la vivienda considerando que el
presunto agresor se encuentre en el interior de la
misma. Solicitar autorización a la víctima para
ingresar al domicilio. Otorgar en todo momento la
seguridad que la víctima requiera, en especial cuando
ingresa a su vivienda. Pedir la salida del presunto
agresor o agresora, quien solamente podrá sacar sus
herramientas de traba
Indicar al presunto agresor, que el incumplimiento de una medida de
amparo es un delito tipificado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia; su incumplimiento se sanciona con prisión. Recomendar el
cambio de seguridades. Si el presunto agresor no se encontrare en la
vivienda, el agente de Policía concurrirá las veces que sean necesarias y
solicitadas por la víctima a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
autoridad competente. En caso de negativa del presunto agresor, aplicar
el uso progresivo, diferenciado de la fuerza y de ser necesario trasladarle
a la autoridad que emitió la orden. Realizar el respectivo parte policial
haciendo constar todas las circunstancias del procedimiento adoptado,
la autorización verbal de la víctima para el ingreso al domicilio, así como
la tipificación y descripción de los datos establecidos en la orden emitida
por parte de la autoridad competente.
Procedimientos numeral 7 Numeral 7.- Otorgar la
custodia de la víctima menor de edad o incapaz a
persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Código de
la Niñez y Adolescencia.
Acudir con la víctima hasta el lugar en donde se encuentre el
denunciado, con el o los menores de edad o persona discapacitada. El
agente de Policía indica al denunciado que el Juez le ha otorgado la
custodia de un niño, niña o persona discapacitada a la persona que se
indica en la providencia. En este caso la persona denunciante debe
estar presente, para hacerse responsable del niño, niña, adolescente
o persona discapacitada. Sin embargo, la persona interesada tiene
que ubicarse a una distancia prudente del lugar de la recuperación
del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad, para evitar
algún inconveniente o altercado. En caso de que el denunciado no
quiera entregar al niño, niña, adolescente o persona discapacitada, se
procederá a la utilización progresiva de la fuerza, preservando la
integridad física y seguridad de todas las personas. Se entrega el niño,
niña, o adolescente a la persona denunciante, brindándole la
seguridad necesaria hasta dejarlas en un lugar seguro
Procedimiento con orden de allanamiento
Contar con la presencia de la autoridad que emitió la orden de
allanamiento. Cumplir con lo dispuesto en la orden de allanamiento.
Otorgar la seguridad respectiva a la víctima y las autoridades. Realizar
inmediatamente el parte policial registrando todos los hechos suscitados
en la diligencia.
Procedimientos Infracción flagrante El artículo 16 de Ley
CVMF indica que “Si una persona es sorprendida
ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos
en esta Ley será aprendido por los agentes del orden y
conducida de inmediato ante la autoridad competente
para su juzgamiento por flagrancia. En actos de violencia
intrafamiliar (Física, psicológica o sexual), no existen
acuerdos, arreglos extrajudiciales, mediación alguna, ni
se aplica fuero de ninguna naturaleza. Si la agresión se
produce flagrantemente el agente de Policía realizará:
Detención de la persona infractora. Inmovilización y registro de la
persona. Lectura de los derechos Constitucionales a la persona
agresora. Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario
convocar la presencia de una ambulancia. Obtener el certificado
médico de la víctima y del presunto agresor. Trasladar a la víctima, al
presunto agresor y las evidencias ante la autoridad competente.
Elaborar y entregar el respectivo parte policial el señor/a juez de la
Mujer y la Familia o autoridad competente, adjuntar las evidencias (de
existir) y certificados médicos. Trasladar para la realización de la
audiencia de conciliación y juzgamiento. Cumplir con las medidas de
amparo emitidas por el o la señor/a Juez de la Mujer y la Familia y
demás autoridades. Coordinar el traslado del presunto agresor al
Centro de Detención, si así lo determina la autoridad competente.
Si la agresión se produce en una
escena cerrada, se procederá a
solicitar autorización para ingresar al
local o domicilio a las personal que
habitan en el inmueble.
Si no se obtiene dicha autorización el
agente de Policía procederá a ingresar
al domicilio por medio del uso
progresivo de la fuerza para garantizar
la integridad física de la víctima y sus
familiares, ejecutando posteriormente
el procedimiento similar al adoptado en
una vía pública, anteriormente descrito.
Realizar el parte policial en caso de que
el procedimiento se prolongue, ya sea
por la extensión de otras medidas de
amparo o del ingreso del agresor al
Centro de Detención Provisional por
orden emitida de la autoridad
competente.
Procedimientos con menores de edad
Si la víctima de violencia intrafamiliar
es niño, niña o adolescente, el agente
de Policía que los reciba en la
dependencia policial deberá tener en
cuenta que: Debe atenderlo/a
siempre en un espacio adecuado,
privado y alejado del resto del
público, brindándole el tiempo que
sea necesario para que cuente lo
sucedido. Si concurre junto a alguna
persona adulta, se entrevistará a la
persona adulta.
Si se considera indispensable se
preguntará datos básicos a los
niños, niñas y adolescentes, estas
preguntas no pueden tener
carácter de un interrogatorio. En
caso de que el niño, niña,
adolescente no quiera contestar
deberá ser respetada su decisión.
Se explicará a la persona adulta,
adolescente, niño o niña los
derechos que le asisten, y el
procedimiento a seguir. Informar
según el caso, a la (DINAPEN),
para que tomen el procedimiento
respectivo.