Mapa Mental. Artículos del 71 al 82 de la Constitucíon de El Salvador

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En el mapa se presenta los distintos Derechos de los niños y niñas que componen la Declaración Universal de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
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Mapa Mental. Artículos del 71 al 82 de la Constitucíon de El Salvador
  1. Art. 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años
    1. Art. 79. En el territorio de la República se estableceran las circunscripciones electorales que determinara la ley. La base del sistema electoral es la población. Para elecciones de Diputados se adoptara el sistema de representación proporcional.
      1. Art. 72. Los derechos politicos del ciudadano son: 1. Ejercer el sufragio; 2. Asociarse para constituir partidos politicos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos
        1. Art. 73. Los deberes políticos del ciudadano son: 1. Ejercer el sufragio; 2. Cumplir y velar porque se cumpla la Constítucíon de la Republica; 3. Servir al Estado de conformidad con la ley.
          1. Estudiante: José Alfredo López Franco. Catedratica: Licenciada: Patricia Vásquez de Alfaro Materia Estudio de la Constitución
          2. Art. 74. Los derechos de ciudadania se suspenden por las causas siguientes: 1 Auto de prisión formal; 2. Enajenación mental; 3. Interdicción judicial; 4. Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular
            1. Art. 75.- Pierden los derechos de ciudadano: 1· Los de conducta notoriamente viciada; 2. Los condenados por delito; 3· Los que compren 0 vendan votos en las elecciones
              1. Art. 76. EI cuerpo electoral esta formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto.
                1. Art. 77. Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
                  1. Art. 80. El Presidente y Vicepresidente de la Republica, los Diputados ala Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular
                    1. Art. 81. La propaganda electoral solo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales.
                      1. Art. 82. Los ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y los miembros de la Policia Nacional Civil no podran pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular.
                      2. Art. 78. EI voto sera libre, directo, igualitario y secreto
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