Es todo acuerdo escrito o verbal entre un emplado y
su emplador detallando las condiciones y
remuneraciones. En el contrato de trabajo por escrito
se deja evidencia de todos los acuerdos aceptados
entre ambas partes evitando conflictos a futuro
ELEMENTOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Una actividad realizada
por el trabajador
Subordinación o dependencia del trabajador con
su empleador en el cumplimiento de ordenes y
reglamentos establecidos sin afectar los derechos
fundamentales del trabajador
Un salario que remunere la
actividad realizada
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
Este contrato no tiene una fecha de terminación establecida
donde el empleado goza de todos los beneficios
establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se
trata. Si hay despido sin justa causa el empleador debe
remunerar el valor de 30 dias de salario el primer año y 20
dias por cada año que ha durado
CONTRATO A TERMINO FIJO
Este contrato se diferencia del indefinido debido a
que se pacta un tiempo de trabajo que podrá ser
desde un día hasta máximo 3 años gozando de
todos los beneficios de ley en cuanto a
prestaciones sociales, se puede renovar
sucesivamente sin que pierda su esencia y al darse
por terminado se tendrá que dar aviso con 30 días
de anticipación. Cuando el empleado sea
despedido sin justa causa el empleador debe
indemnizar al empleado remunerando los dias
faltantes para su terminación.
CONTRATO POR OBRA O LABOR
Este tipo de contrato tiene los mismos
beneficios del fijo e indefinido al ser con
contrato laboral el cual consiste en pactar
bilateralmente un acuerdo laboral que
terminará cuando el trabajo acordado o la
labor realizada llegue a su fin. Cuando se
dé lugar a un despido sin justa causa el
empleador deberá indemnizar al
trabajador por los días faltantes para
terminar la obra, si en debido caso no se
pueden determinar los días, la
indemnización será igual a 15 días de
salario.
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIO
En este contrato no se genera
relación laboral ni obliga a la
empresa a pagar prestaciones
sociales, la persona contratada
deberá pagar estas prestaciones
como independiente,
adicionalmente al no existir
subordinación el contratista no está
obligado a cumplir horarios pero si
a terminar a satisfacción del
empleador la labor requerida.
TIPOS DE SALARIOS
SALARIO
MINIMO
Es el valor mínimo estipulado o modificado cada año por el Estado en el
que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus
necesidades normales basicas y a las de su familia.
SALARIO FIJO
El valor de este monto no cambia mensualmente
independientemente del aumento salarial del mínimo o la
duración del contrato
SALARIO VARIABLE
Es el monto que se paga mensualmente al trabajador
el cual se presenta diferente monto en cada periodo
pudiendo ser bonificaciones o comisiones adicionales
SALARIO EN
ESPECIE
Son un porcentaje del salario que el empleado percibe ya sea en
alimentacion, vivienda o articulos de consumo en donde no se puede
sobrepasar del 50% del pago recibido por el empleado (dinero en papel
moneda), cuando se trate del salario mínimo no puede sobrepasar el 30%
del valor del mismo.
SALARIO BASICO
Es el monto fijo que el
trabajador recibe sin tener
en cuenta el pago de horas
extras y recargos
mensualmente
SALARIO INTEGRAL
Es el monto pagado que comprende mas de 10 salarios minimos legales
vigentes en donde su carga prestacional corresponde a un porcentaje adicional
del 30 % usado para altos cargos administrativos y sujeto a retenciones
JORNAL
Es la remuneración recibida por dias
TIPOS DE JORNADAS
Las jornada de trabajo son tiempos acordados en el contrato de trabajo donde puede ser
diurna o nocturna siendo diurna entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche y entre las 9
de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente se considera nocturna. La jornada de
trabajo no se puede exceder de las 8 horas diarias y 48 horas semanales, cualquier
adicional de tiempo se considerara como extras o recargos dependiendo del horario y el
tipo de dia ya sea ordinario o festivo
JORNADA LABORAL POR TURNOS
Son jornadas de hasta 10 horas diarias con el fin de no laborar el
día sábado, no se generan en esta jornada horas extras
JORNADA LABORAL EXTENDIDA
En estas jornadas el horario diario de trabajo se extiende por maximo 2 horas
considerandose extras y dependiendo si es de noche se generan recargos nocturnos. En esta
jornada se debe dividir permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, como
en el caso del descanso del medio día para tomar el almuerzo. Igualmente la jornada de
trabajo se puede desarrollar en un día domingo o festivo, y en tal caso es preciso pagar el
recargo respectivo.