CONTRATO DE TRABAJO

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Trabajo
Diego Florez
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CONTRATO DE TRABAJO
  1. Es todo acuerdo escrito o verbal entre un emplado y su emplador detallando las condiciones y remuneraciones. En el contrato de trabajo por escrito se deja evidencia de todos los acuerdos aceptados entre ambas partes evitando conflictos a futuro
    1. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
      1. Una actividad realizada por el trabajador
        1. Subordinación o dependencia del trabajador con su empleador en el cumplimiento de ordenes y reglamentos establecidos sin afectar los derechos fundamentales del trabajador
          1. Un salario que remunere la actividad realizada
          2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
            1. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
              1. Este contrato no tiene una fecha de terminación establecida donde el empleado goza de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata. Si hay despido sin justa causa el empleador debe remunerar el valor de 30 dias de salario el primer año y 20 dias por cada año que ha durado
              2. CONTRATO A TERMINO FIJO
                1. Este contrato se diferencia del indefinido debido a que se pacta un tiempo de trabajo que podrá ser desde un día hasta máximo 3 años gozando de todos los beneficios de ley en cuanto a prestaciones sociales, se puede renovar sucesivamente sin que pierda su esencia y al darse por terminado se tendrá que dar aviso con 30 días de anticipación. Cuando el empleado sea despedido sin justa causa el empleador debe indemnizar al empleado remunerando los dias faltantes para su terminación.
                2. CONTRATO POR OBRA O LABOR
                  1. Este tipo de contrato tiene los mismos beneficios del fijo e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado o la labor realizada llegue a su fin. Cuando se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de salario.
                  2. CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIO
                    1. En este contrato no se genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios pero si a terminar a satisfacción del empleador la labor requerida.
                  3. TIPOS DE SALARIOS
                    1. SALARIO MINIMO
                      1. Es el valor mínimo estipulado o modificado cada año por el Estado en el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales basicas y a las de su familia.
                      2. SALARIO FIJO
                        1. El valor de este monto no cambia mensualmente independientemente del aumento salarial del mínimo o la duración del contrato
                        2. SALARIO VARIABLE
                          1. Es el monto que se paga mensualmente al trabajador el cual se presenta diferente monto en cada periodo pudiendo ser bonificaciones o comisiones adicionales
                          2. SALARIO EN ESPECIE
                            1. Son un porcentaje del salario que el empleado percibe ya sea en alimentacion, vivienda o articulos de consumo en donde no se puede sobrepasar del 50% del pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda), cuando se trate del salario mínimo no puede sobrepasar el 30% del valor del mismo.
                            2. SALARIO BASICO
                              1. Es el monto fijo que el trabajador recibe sin tener en cuenta el pago de horas extras y recargos mensualmente
                              2. SALARIO INTEGRAL
                                1. Es el monto pagado que comprende mas de 10 salarios minimos legales vigentes en donde su carga prestacional corresponde a un porcentaje adicional del 30 % usado para altos cargos administrativos y sujeto a retenciones
                                2. JORNAL
                                  1. Es la remuneración recibida por dias
                                3. TIPOS DE JORNADAS
                                  1. Las jornada de trabajo son tiempos acordados en el contrato de trabajo donde puede ser diurna o nocturna siendo diurna entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche y entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente se considera nocturna. La jornada de trabajo no se puede exceder de las 8 horas diarias y 48 horas semanales, cualquier adicional de tiempo se considerara como extras o recargos dependiendo del horario y el tipo de dia ya sea ordinario o festivo
                                    1. JORNADA LABORAL POR TURNOS
                                      1. Son jornadas de hasta 10 horas diarias con el fin de no laborar el día sábado, no se generan en esta jornada horas extras
                                      2. JORNADA LABORAL EXTENDIDA
                                        1. En estas jornadas el horario diario de trabajo se extiende por maximo 2 horas considerandose extras y dependiendo si es de noche se generan recargos nocturnos. En esta jornada se debe dividir permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, como en el caso del descanso del medio día para tomar el almuerzo. Igualmente la jornada de trabajo se puede desarrollar en un día domingo o festivo, y en tal caso es preciso pagar el recargo respectivo.
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