Funciones del Periodista Venezolano en la Ley de Ejercicio del Periodismo

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Funciones del Periodista Venezolano en la Ley de Ejercicio del Periodismo
  1. Artículo 3°.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones publicas o privadas.
    1. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.
      1. Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
        1. Los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas.
          1. normas referidas al Tribunal Disciplinario Nacional
            1. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables ante el Secretariado Nacional del CNP.
              1. El Tribunal Disciplinario Nacional se instalara dentro de los quince (15) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designara un Presidente, un Relator y un Secretario.
                1. Artículo 24.-El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. Estará integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, y durará dos (2) años en sus funciones.
                  1. Disposiciones Generales
                    1. Artículo 1º.- El presente reglamento regirá el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Nacional y de los Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio de Periodistas.
                      1. Artículo 8º- El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primer instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional establecida en la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista y demás normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio profesional del periodismo, así como las resoluciones que fueren aprobadas en las convenciones nacionales, cuando en dichas faltas o violaciones incurriere algún integrante de la Junta Directiva Nacional o Seccionales o integrante del Tribunal Disciplinario Nacional o Seccionales.
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