tema 5

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EL RÉGIMEN PENITENCIARIO (1): CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. NORMAS GENERALES EN LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO PENITENCIARIO. EL INGRESO. LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR: COMUNICACIONES, VISITAS, PAQUETES. LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN LAS ACTIVIDADES. INFORMACIÓN, QUEJAS, RECURSOS. LAS CONDUCCIONES Y TRASLADOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES
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tema 5
  1. regimen penitenciario
    1. concepto
      1. art 73 RP

        Annotations:

        • Artículo 73. Concepto y fines del régimen penitenciario 1. Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos. 2. Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos. 3. Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.  
        1. art 5 LOGP

          Annotations:

          • Artículo quinto El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.
          1. preventivos
          2. art 71.1 LOGP

            Annotations:

            • Artículo setenta y uno Uno. El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.
          3. principios inspiradores
            1. establecimiento de preventivos
              1. art 5 LOGP

                Annotations:

                • Artículo quinto El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.
                1. art 96.1

                  Annotations:

                  • Artículo 96. Tipos de régimen de preventivos 1. Con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el previsto en el Capítulo II de este Título III 
                  1. TITULO III CAPITULO II. Régimen ordinario
                2. establecimiento de cumplimento
                  1. art 71.1 LOGP

                    Annotations:

                    • Artículo setenta y uno Uno. El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.
                    1. ordinario
                      1. abierto
                        1. cerrado (ecepcionalmente)
                        2. establecimiento especiales
                          1. limitaciones regimentales y medidas de proteccion especial
                            1. art 75 RP

                              Annotations:

                              • Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal 1. Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación. 2. En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia. 3. Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona a que se refiere el apartado anterior. 4. Los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.
                        3. normas generales en la organicazacion de un centro penitenciario
                          1. TÍTULO II Del régimen penitenciario LOGP
                            1. Título II De la organización general RP
                              1. el ingreso
                                1. art 15.1 LOGP

                                  Annotations:

                                  • Artículo quince Uno. El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes leyes especiales.(LO 4/1981, 1 de junio)
                                  1. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
                                  2. ingreso ordenado por autoridades judiciales
                                    1. ingreso de detenidos por orden de la policia judicial
                                      1. art 15.2 RP

                                        Annotations:

                                        •  2. En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos: a) Datos identificativos del detenido. b) Delito imputado. c) Que se halla a disposición judicial. d) Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. La Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos.  
                                        1. art 283 LECRIM

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                                          • Artículo 283. Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: Primero. Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. Segundo. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. Tercero. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio. Cuarto. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. Quinto. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural. Sexto. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones. Octavo. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados. Noveno. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
                                          1. art 1 RD 769/1987, 19 junio

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                                            • ARTÍCULO 1 Las funciones generales de policia judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboracion requerida por la autoridad judicial o El Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguacion de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujecion al Ambito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
                                            1. art 29 LO 2/1986, 13 marzo

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                                              • Artículo veintinueve. 1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo. 2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
                                            2. ingreso de detenidos por acuerdo del ministerio fiscal
                                              1. art 15.3 RP

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                                                •  3. Cuando la detención hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal, en la orden constarán los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento de vencimiento del plazo máximo de detención.  
                                                1. art 5 del estatuto del ministerio fiscal

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                                                  • Artículo quinto Uno. El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante. Dos. Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad. Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias. A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo Diecinueve del presente Estatuto, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado. Tres. Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo. También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye.
                                                  1. art 773 LECRIM

                                                    Annotations:

                                                    • Artículo 773. 1. El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del Juez de Instrucción la práctica de los mismos, así como instar de éste la adopción de medidas cautelares o su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal. El Fiscal General del Estado impartirá cuantas órdenes e instrucciones estime convenientes respecto a la actuación del Fiscal en este procedimiento, y en especial, respecto a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 780. Tan pronto como el Juez ordene la incoación del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien comparecerá e intervendrá en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquél. 2. Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, informará a la víctima de los derechos recogidos en la legislación vigente; efectuará la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el Juez de Instrucción. En otro caso instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito. El Ministerio Fiscal podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas en esta Ley para la prestada ante el Juez o Tribunal. Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos.
                                                    1. art 23.2 RP

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                                                      •  2. En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15 de este Reglamento, el Director del establecimiento o quien haga sus veces comunicará el ingreso, por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación, a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso.  
                                                    2. ingreso por presentacion voluntaria
                                                      1. penados
                                                        1. art 16 RP

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                                                          • Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente. 2. En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara. 3. En los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena. Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado. 4. Si, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado. 
                                                        2. no penados
                                                          1. funcionario actua como policia judicial
                                                            1. art 283 a 287 LECRIM

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                                                              • Artículo 283. Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: Primero. Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. Segundo. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. Tercero. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio. Cuarto. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. Quinto. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural. Sexto. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones. Octavo. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados. Noveno. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. [Bloque 319: #a284] Artículo 284. 1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado. 2. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión. De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, la Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción. 3. Si hubieran recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió o en sus inmediaciones, o en poder del reo o en otra parte conocida, extenderán diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo, que podrá ser sustituida por un reportaje gráfico. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados. 4. La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima del delito será comunicada a la misma. La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el juez de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 334. Artículo 285.Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.[Bloque 321: #a286]Artículo 286.Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.[Bloque 322: #a287]Artículo 287.Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.[
                                                              1. art 292 LECRIm

                                                                Annotations:

                                                                • Artículo 292. Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito. La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.
                                                                1. lee los derechos
                                                                  1. art 520 LECRIM

                                                                    Annotations:

                                                                    • jurisprudencia Artículo 520. 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad. 2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje. i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda. En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención. 2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. 3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse. 4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad. En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención. Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país. 5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho. La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio. Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio. El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente. 6. La asistencia del abogado consistirá en: a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i). b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. 7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118. 8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
                                                            2. ingreso de internos extrajeros
                                                              1. art 15.5 RP

                                                                Annotations:

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                                                              2. ingreso de internas con hijos menores de tres años
                                                                1. art 17 RP

                                                                  Annotations:

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                                                                2. ingreso de detenidos y presos incomunicados
                                                                  1. art 509 LECRIM

                                                                    Annotations:

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                                                                    1. art 510 LECRIM

                                                                      Annotations:

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                                                                      1. art 527 LECRIM

                                                                        Annotations:

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                                                                        1. art 19 RP

                                                                          Annotations:

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                                                                        2. identificacion, inscripcion, cacheo y resgistro
                                                                          1. art 18 RP

                                                                            Annotations:

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                                                                          2. modelos de intervencion y programas de tratamiento
                                                                            1. detenidos y presos
                                                                              1. art 20.1 y 20.3 RP

                                                                                Annotations:

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                                                                                1. art 99 RP

                                                                                  Annotations:

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                                                                                2. art 280.2.9 RP

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. art 16 LOGP

                                                                                    Annotations:

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                                                                                  2. penados
                                                                                    1. art 20.2 y 20.3 RP

                                                                                      Annotations:

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                                                                                      1. al ingresar
                                                                                        1. TITULO II CAPITULO V. Información, quejas y recursos

                                                                                          Annotations:

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                                                                                3. las relaciones con el exterior
                                                                                  1. comunicaciones y visitas
                                                                                    1. art 51 LOGP

                                                                                      Annotations:

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                                                                                      1. TITULO II CAPITULO IV. seccion primera RP
                                                                                        1. reglas generales
                                                                                          1. art 41 RP

                                                                                            Annotations:

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                                                                                            1. art 216 y 217 RP

                                                                                              Annotations:

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                                                                                          2. comunicaciones orales
                                                                                            1. art 42 RP

                                                                                              Annotations:

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                                                                                              1. restricciones e intervenciones
                                                                                                1. art 51.1 LOGP

                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                  1. art 43 RP

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                  2. suspension
                                                                                                    1. art 43 RP

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                  3. comunicaciones intimas, familiares y de convivencia
                                                                                                    1. art 53 LOGP

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                      1. art 51.2 LOGP

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                      2. art 45 RP

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                        1. art 42.4 y 42.5 RP

                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                        2. comunicaciones intimas
                                                                                                          1. art 45.4 RP

                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                          2. comunicaciones familiares
                                                                                                            1. art 45.5 RP

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                              1. art 68 RP

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                            2. visitasde convivencia
                                                                                                              1. art 45.6 RP

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                            3. comunicaciones escritas
                                                                                                              1. art 46 RP

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                              2. comunicaciones telefonicas
                                                                                                                1. art 47 RP

                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                2. comunicaciones con abogados y procuradores
                                                                                                                  1. art 48 RP

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                    1. art 51.2 LOGP

                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                    2. comunicaciones con autoridades o prefesionales
                                                                                                                      1. art 49 RP

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                      2. recepcion de paquetes y encargos
                                                                                                                        1. art 50 RP

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                          1. art 51 RP

                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                            1. art 317.1

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                      3. participación en actividades
                                                                                                                        1. la participacion de los internos en las actividades
                                                                                                                          1. comisiones de participación en los establecimientos de régimen abierto
                                                                                                                            1. art 56 RP

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                            2. art 24 LOGP

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                              1. art 32 LOGP

                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                1. art 34 LOGP

                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                  1. comisiones de participación en los establecimientos de cumplimento de régimen ordinario y de preventivos
                                                                                                                                    1. art 57 RP

                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                    2. situaciones ecepcionales
                                                                                                                                      1. art 58 RP

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                      2. comisiones sectoriales
                                                                                                                                        1. art 59 RP

                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                        2. organización de actividades
                                                                                                                                          1. art 60 RP

                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                        3. la participación y colaborarción de las organizaciones no gubernamentales
                                                                                                                                          1. CAPITULO VII, CAPITULO VII. De la participación y colaboración de las Organizaciones no gubernamentales
                                                                                                                                            1. art 62 RP
                                                                                                                                          2. información quejas y recursos
                                                                                                                                            1. TITULO II,CAPÍTULO VII Información, quejas y recursos. LOGP
                                                                                                                                              1. art 49 LOGP

                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                1. art 50 LOGP

                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                2. art 52 LOGP

                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                  1. art 58 LOGP

                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                    1. información
                                                                                                                                                      1. art 52 RP

                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                      2. peticiones y quejas ante administración penitenciaría
                                                                                                                                                        1. art 53 RP

                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                        2. quejas y recursos ante el juez de vigilancia
                                                                                                                                                          1. art 54 RP

                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                            1. art 76 LOGP

                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                              1. plazos de resolución y efectos del silencio administrativo ne las peticiones y quejas
                                                                                                                                                                1. disposicion adicional cuarta de RD 1879/1994, de 16 de septiembre

                                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                            2. las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
                                                                                                                                                              1. art 18 LOGP

                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                1. TITULO II, CAPITULO III. Conducciones y traslados RP
                                                                                                                                                                  1. competentias para ordenar traslados y desplazamientos
                                                                                                                                                                    1. art 31 RP

                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                      1. art 79 LOGP

                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                    2. competencias para realizar las conducciones
                                                                                                                                                                      1. art 32 RP

                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                      2. cumplimento de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas
                                                                                                                                                                        1. desplazamiento de internos
                                                                                                                                                                          1. art 33 RP

                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                          2. desplazamiento de penados
                                                                                                                                                                            1. art 34 RP

                                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                                          3. medios y formas de la conducción
                                                                                                                                                                            1. art 35 RP

                                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                                              1. 155.4

                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                            2. medios y formas de la conducción
                                                                                                                                                                              1. art 36 RP

                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                              2. supuestos especiales
                                                                                                                                                                                1. art 37 RP

                                                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                                                2. entrega a la fuerza publica
                                                                                                                                                                                  1. art 38 RP

                                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                                  2. transito
                                                                                                                                                                                    1. art 39 RP

                                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                                    2. incidencias
                                                                                                                                                                                      1. art 40 RP

                                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                                      2. traslado de material
                                                                                                                                                                                        1. art 318 RP

                                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                                        2. cuentas de preculio y objetos de valor
                                                                                                                                                                                          1. art 322.2

                                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                        Municipios
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                                                                                                                                                                                        Lucía Ten
                                                                                                                                                                                        Del tema 1 al 6, muchas del 4 al 6
                                                                                                                                                                                        Puri Gonzalez
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