El objeto de la prestación es lo debido por el deudor y
lo que el acreedor está facultado a reclamar; el
contenido de la prestación consiste en un dar, hacer o
no hacer alguna cosa
Obligación de Dar
La prestación de dar es el
comportamiento dirigido a la entrega de
una cosa. La entrega es un traspaso
posesorio y consiste en la realización de
los actos necesarios para que el acreedor
tome posesión de la cosa (Díez-Picazo y
guLLón, 2001).
La finalidad de la obligación de dar
puede ser la de transmitir la mera
posesión o bien puede tener la
finalidad de transmitir la propiedad u
otro derecho real sobre la cosa (Pérez
áLvarez, 2000)
ART. 1605 C.Civil. OBLIGACIÓN DE
DAR>. La obligación de dar contiene la
de entregar la cosa; y si ésta es una
especie o cuerpo cierto, contiene,
además, la de conservarla hasta la
entrega, so pena de pagar los perjuicios
al acreedor que no se ha constituido en
mora de recibir.
Obligación de Hacer
Laprestación de hacerimpone al deudor
el desarrollo de una actividad que
permite al acreedor la satisfacción de
un interés (ejemplo: ejecutar alguna
obra o gestionar algún asunto).
en la obligación de hacer se
distinguen dos tipos: La
obligación de Medios y la
Obligación de resultados
Obligación de
Medios
el deudor cumple desplegando
diligentemente la actividad,
aunque no se consiga el
resultado. Ej.: el abogado que
se compromete a actuar
diligentemente defen-diendo a
su cliente pero no se obliga a
ganar el pleito ni el médico a
sanar al enfermo.
Obligación de
Resultados
no hay cumplimiento si
no se cumple el objetivo.
Ej.: El constructor
incumple si no construye
y termina un edificio de
acuerdo a lo pactado.
Art. 1610. C .Civil. Si la
obligación es de hacer, y el
deudor se constituye en
mora, podrá pedir el
acreedor, junto con la
indemnización de la mora,
cualquiera de estas tres
cosas:
Que se apremie al
deudor para la
ejecución del hecho
convenido.
que se le autorice a él mismo
para hacerlo ejecutar por un
tercero a expensas del deudor.
Que el deudor le
indemnice de los
perjuicios resultantes
de la infracción del
contrato
Obligación de no hacer
Es un comportamiento
desempeñado por el deudor
consistente en una omisión o una
abstención
Es un comportamiento meramente
negativo. La omisión, puede tener dos
manifestaciones: la simple y mera
inactividad (ej. la obligación de no
ins-talar un bar en un local que se ha
arrendado). La segunda consiste en que
el deudor permita al acreedor realizar
una actividad sin poner obstáculos a la
misma (ej. permitir que el dueño del
solar que hemos arrendado aparque en
el mismo).
En caso de incumplimiento de la
obligación de no hacer, el
acreedor tiene derecho a que se
deshaga lo indebidamente
realizado (art. .099) y si ello no
fuera posible a que se le
indem-nice de los daños y
perjuicios causados por el
incumplimiento
Art. 1612 C. Civil. oda
obligación de no hacer
una cosa se resuelve en la
de indemnizar los
perjuicios, si el deudor
contraviene y no puede
deshacerse lo hecho. (...)