La .'Ley 16744', que establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales (conocida simplemente como Ley sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales),1 es una ley
chilena que creó un seguro social obligatorio contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile,
promulgada el 23 de enero de 1968 por el presidente Eduardo Frei
Montalva, y publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero del mismo
año.
Esta ley
consta de
muchos
articulo uno
de los mas
destacados
es :
Art.
84
El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
objetivo
Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. y Otorgar prestaciones
económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o
enfermedad profesional
Organismos administradores
ISL (Instituto de Salud Laboral )
Organismos administradores
Mutualidades de Empleadores, que es el
caso: • ACHS • Mutual de Seguridad •
Instituto de Seguridad del Trabajo IST
Administración Delegada
Financiamiento
Cotización básica: la pagan todas las
empresas por igual y corresponde al
0,90% de las remuneraciones imponibles
de cada trabajador. En forma
excepcional, desde el 01/09/1998 hasta
el 31/08/2004 se pagará una cotización
extraordinaria uniforme de 0,05% de las
remuneraciones imponibles de cada
trabajador
Cotización adicional
diferenciada: se paga en
función de la actividad y
riesgos de cada empresa,
además de la cotización básica.
Fluctúa entre 0 y 3,4%, de
acuerdo al DS Nº110/68 y
regulada por el DS N°67/2000,
vigente desde el 01/07/2001
Prestaciones
económicas
Por incapacidad temporal (el
trabajador se recupera
totalmente y vuelve al
trabajo) Prestaciones
económicas Por incapacidad
permanente (se afecta la
capacidad de ganancia del
trabajador) Por muerte (del
accidentado o enfermo
profesional, así como del
inválido pensionado)
esta ley tiene de dos
decretos pilares estos son
D.S n° 40
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores
debe tener un departamento de prevención de riesgos, cuyas funciones son:
reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités
paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
Es obligatorio que las
empresas tengan un
reglamento interno de
seguridad e higiene
industrial, así como que
los trabajadores lo
conozcan y lo acaten
Es obligatorio llevar
estadísticas sobre accidentes
del trabajo y enfermedades
profesionales.Tasa Mensual
de Frecuencia y la Tasa
Semestral de Gravedad de los
accidentes del trabajo.
Tasa de frecuencia Es el
número de lesiones
incapacitantes ocurridas
por cada millón de H.H. de
exposición. (H.H. =
Horas-hombre
efectivamente trabajadas,
ordinarias +
extraordinarias)
Tasa de gravedad: Es la cantidad de días perdidos por lesiones incapacitantes, por cada millón de
horas-hombre trabajadas.( Horas hombre efectivamente trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
Los empleadores tienen la
obligación de informar a sus
empleados en forma oportuna y
conveniente acerca de los riesgos a
los que están expuestos en sus
labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de
trabajo correcto (derecho a saber).
D.S n° 54
COMITE PARITARIO
Requisitos para formar parte
del comité paritario:
Antigüedad de un año en la empresa Ser
mayor de 18 años Haber asistido a un
curso de Orientación en prevención de
riesgos o tener experiencia en
departamentos de prevención de riesgos de
a lo menos un año.
Funciones del
comité
paritario:
Asesorar e instruir a los trabajadores
sobre la correcta utilización de los
elementos de protección Personal
Controlar el cumplimiento de las medidas
de prevención.
Investigar las causas de los
accidentes. Decidir si el accidente
ocurrió por descuido irresponsable
del trabajador (negligencia
inexcusable). Promover
actividades de capacitación