Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y
financiación del Terrorismo
DEFINICIÓN
Es un sistema adaptado para promover la
cultura de la administración del riesgo y
prevenir delitos asociados a La/FT
LAVADO DE ACTIVOS
Busca dar apariencia de legalidad a
bienes o recursos de origen ilegal
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Acción económica, ayuda o
mediación que proporcione apoyo
financiero a las actividades de
grupos armados al margen de la ley
TIPOS DE RIESGOS
REPUTACIONAL
Es la posibilidad de pérdida en que
incurre una entidad por
desprestigio, mala imagen,
publicidad negativa, cierta o no,
respecto de la institución y sus
prácticas de negocios, que cause
pérdida de clientes, disminución de
ingresos o procesos judiciales.
LEGAL
Es la posibilidad de pérdida en
que incurre una entidad al ser
sancionada, multada u
obligada a indemnizar daños
como resultado del
incumplimiento de normas o
regulaciones y obligaciones
contractuales.
OPERATIVO
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas
por deficiencias, fallas o
inadecuaciones, en el recurso humano,
los procesos, la tecnología, la
infraestructura o por la ocurrencia de
acontecimientos externos. Esta
definición incluye el riesgo legal y
reputacional, asociados a tales factores.
CONTAGIO
Es la posibilidad de
pérdida que una entidad
puede sufrir, directa o
indirectamente, por una
acción o experiencia de
un relacionado o
asociado ya sea natural o
juridica.
ETAPAS
IDENTIFICACIÓN
Esta etapa debe realizarse
previamente al lanzamiento
de cualquier producto, la
modificación de sus
características, la incursión en
un nuevo mercado, la
apertura de operaciones en
nuevas jurisdicciones y el
lanzamiento o modificación de
los canales de distribución.
MEDICIÓN
Concluida la etapa de
identificación, el SARLAFT debe
permitirle a las entidades
vigiladas medir la posibilidad o
probabilidad de ocurrencia del
riesgo inherente de LA/FT frente
a cada uno de los factores de
riesgo, así como el impacto en
caso de materializarse mediante
los riesgos asociados.
CONTROL
En esta etapa las
entidades vigiladas
deben tomar las
medidas conducentes
a controlar el riesgo
inherente al que se ven
expuestas, en razón de
los factores de riesgo y
de los riesgos
asociados.
MONITOREO
Esta etapa debe
permitir a las entidades
vigiladas hacer
seguimiento a los
perfiles de riesgo y, en
general, al SARLAFT, así
como llevar a cabo la
detección de
operaciones inusuales
y/o sospechosas.