Resolución 02903 del 23/06/2017"REGLAMENTO USO DE LA FUERZA"

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Resolución 02903 del 23/06/2017"REGLAMENTO USO DE LA FUERZA"
  1. ARTICULO 7
    1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA
      1. Principio de la la necesidad
        1. El personal uniformado de la policía nacional en el ejercicio de sus funciones, utilizar en la medida de lo posible los medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego. Podrá utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
        2. Principio de legalidad
          1. Al hacer uso de la fuerza debe cumplirse con las leyes y normas adoptadas por el estado colombiano y l reglamentación y disposiciones institucionales.
          2. Principio de la racionalidad
            1. Es la capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza que se debe aplicar según el escenario al que se enfrenta, de acuerdo con las leyes y normas vigentes
            2. Principio de proporcionalidad
              1. El personal uniformado de la policía nacional al hacer uso de la fuerza, armas, municiones, elementos, dispositivos menos letales y armas de fuego, debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se quiere lograr, escogiendo entre los medios eficaces, aquellos que causen menos daño a la integridad de las personas y sus bienes.
          3. ARTICULO 8
            1. Consideraciones para el uso de la fuerza.
              1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a l convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras noemas. Para hacer cumplir las medidas contempladas en el código de policía y convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia. Para defenderse o defender a otra persona de la violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus b bienes, o protegerla de peligro inminente y grave. Para prevenir un emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública. Para hacer cumplir medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o medios violentos.
            2. ARTICULO 9
              1. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza.
                1. El funcionario de policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre los medios disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación.
              2. ARTICULO 10
                1. Niveles de resistencia.
                  1. Las conductas y comportamientos asumidos por los ciudadanos que determinen el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
                    1. Resistencia pasiva
                      1. Riesgo latente.
                        1. Es la amenaza permanente no visible presente en todo procedimiento policial.
                        2. Cooperador.
                          1. Persona que ataca todas las indicaciones del efectivo policial, sin resistencia manifiesta durante la intervención.
                          2. No cooperador:
                            1. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede
                          3. Resistencia activa
                            1. Resistencia física
                              1. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico contra el personal policial
                              2. Agresión no letal
                                1. Agresión física al personal policial o personas involucradas en el procedimiento, pudiendo utilizar objetos que atentan contra la integridad física
                                2. Agresión letal
                                  1. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario policial o a terceras personas involucradas en el procedimiento.
                            2. ARTICULO 12
                              1. Uso de la fuerza preventiva
                                1. Hace referencia a la presencia policial ante un motivo de policía o comportamiento contrario a la convivencia, está acompañada por un proceso de comunicación y disuasión.
                                  1. Presencia policial
                                    1. Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de un infiltración a la ley penal o comportamientos contrarios a la convivencia. Esa presencia siempre debe ser en ,o posible igual o superior al número de personas a intervenir en un procedimiento.
                                      1. Comunicación y disuasión.
                                        1. Contacto visual
                                          1. Es el domino visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contrario la convivencia
                                          2. Verbalización
                                            1. Es el uso de la comunicación con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por los demás personas (procesos verbales)
                                2. ARTICULO 11
                                  1. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
                                    1. El uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las características de cada procedimiento, siendo necesario mantener la autoridad y el dinamismo en su acción por parte del funcionario de policía. el modelo contempla el uso de la fuerza preventiva(presencia policial), comunicación y disuasión) al uso de la fuerza reactiva (fuerza física-armas naturales , armas menos letales , armas de fuego)
                                  2. ARTICULO 16
                                    1. Fundamentos para el uso de la fuerza
                                      1. La aplicación del uso de la fuerza deberá en todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto de la dignidad de la persona y protección de los derechos humanos.
                                    2. ARTICULO 15
                                      1. Uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
                                        1. De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer una persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquier e sus niveles, y escala o desescala de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva – activa) del individuo
                                      2. ARTICULO 14
                                        1. Clasificación de la armas de fuego
                                          1. Para efectos del presente reglamento, deberá tenerse en cuanta la clasificación de las armas de fuego existentes en la normatividad nacional, internacional e institucional, podrá hacerse uso de estas como último recurso en el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
                                        2. ARTICULO 13
                                          1. Uso de la fuerza reactiva
                                            1. Es la empelada cundo el funcionario se encuentra ante resistencia activa
                                              1. Fuerza física
                                                1. Control físico
                                                  1. Técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al infractor
                                                  2. Tácticas defensivas
                                                    1. Permiten contrastar y/o superar el nivel de resistencia, con la intención de lograr un impacto psicológico para que el infractor desista de su actitud.
                                                  3. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
                                                    1. Todos aquellos medios físicos técnicos y tecnológicos, que permiten hacer uso diferenciado de la fuerza, sin llegar al despliegue de fuerza letal
                                                    2. Armas de fuego
                                                      1. Según el decreto 2535 de 1993, el arma de fuego es un instrumento fabricado con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona; se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propi o de otras personas , en caso de peligro inminente de muerte o lesiones garbes, con e propósito de evitar un delito , su empleo está cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentico vigente.
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