Resolución 02903 del
23/06/2017"REGLAMENTO USO
DE LA FUERZA"
ARTICULO 7
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES PARA EL
USO DIFERENCIADO DE LA
FUERZA
Principio de la la necesidad
El personal uniformado de la policía nacional en el ejercicio de sus funciones, utilizar en la medida de lo posible los medios
preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego. Podrá utilizar la fuerza y armas de fuego
solamente cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Principio de legalidad
Al hacer uso de la fuerza debe cumplirse con las leyes y normas adoptadas por
el estado colombiano y l reglamentación y disposiciones institucionales.
Principio de la racionalidad
Es la capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza que se debe aplicar según el
escenario al que se enfrenta, de acuerdo con las leyes y normas vigentes
Principio de proporcionalidad
El personal uniformado de la policía nacional al hacer uso de la fuerza, armas, municiones, elementos, dispositivos menos letales y
armas de fuego, debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se
quiere lograr, escogiendo entre los medios eficaces, aquellos que causen menos daño a la integridad de las personas y sus bienes.
ARTICULO 8
Consideraciones para el uso de la fuerza.
Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a l convivencia, de
conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras noemas. Para hacer cumplir las
medidas contempladas en el código de policía y convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de
ley, cuando exista oposición o resistencia. Para defenderse o defender a otra persona de la violencia
actual o inminente contra su integridad y la de sus b bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.
Para prevenir un emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios en
caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública. Para hacer cumplir medios inmateriales y
materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o medios violentos.
ARTICULO 9
Valoración para el uso diferenciado
y proporcionado de la fuerza.
El funcionario de policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como
respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo
latente hasta la agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza,
definiendo entre los medios disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación.
ARTICULO 10
Niveles de resistencia.
Las conductas y comportamientos asumidos por los ciudadanos
que determinen el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
Resistencia pasiva
Riesgo latente.
Es la amenaza permanente no visible
presente en todo procedimiento policial.
Cooperador.
Persona que ataca todas las indicaciones del efectivo
policial, sin resistencia manifiesta durante la intervención.
No cooperador:
No acata las indicaciones.
No reacciona ni agrede
Resistencia activa
Resistencia física
Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción,
llegando a un nivel de desafío físico contra el personal policial
Agresión no letal
Agresión física al personal policial o personas involucradas en el
procedimiento, pudiendo utilizar objetos que atentan contra la integridad física
Agresión letal
Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al
funcionario policial o a terceras personas involucradas en el procedimiento.
ARTICULO 12
Uso de la fuerza preventiva
Hace referencia a la presencia policial ante un motivo de
policía o comportamiento contrario a la convivencia, está
acompañada por un proceso de comunicación y disuasión.
Presencia policial
Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía,
dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y
prevenir la comisión de un infiltración a la ley penal o comportamientos
contrarios a la convivencia. Esa presencia siempre debe ser en ,o posible igual o
superior al número de personas a intervenir en un procedimiento.
Comunicación y disuasión.
Contacto visual
Es el domino visual sobre una persona o vehículo, a fin de
impedir la realización de un acto ilícito o contrario la convivencia
Verbalización
Es el uso de la comunicación con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados
que sean fácilmente entendidos y comprendidos por los demás personas (procesos verbales)
ARTICULO 11
Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
El uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las
características de cada procedimiento, siendo necesario mantener la autoridad y el dinamismo en su
acción por parte del funcionario de policía. el modelo contempla el uso de la fuerza
preventiva(presencia policial), comunicación y disuasión) al uso de la fuerza reactiva (fuerza
física-armas naturales , armas menos letales , armas de fuego)
ARTICULO 16
Fundamentos para el
uso de la fuerza
La aplicación del uso de la fuerza deberá en todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento
de la ley, el respeto de la dignidad de la persona y protección de los derechos humanos.
ARTICULO 15
Uso diferenciado y
proporcionado de la fuerza
De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer una persona intervenida en un procedimiento, el
uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquier e
sus niveles, y escala o desescala de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva – activa) del individuo
ARTICULO 14
Clasificación de la
armas de fuego
Para efectos del presente reglamento, deberá tenerse en cuanta la clasificación de las armas
de fuego existentes en la normatividad nacional, internacional e institucional, podrá hacerse
uso de estas como último recurso en el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
ARTICULO 13
Uso de la fuerza reactiva
Es la empelada cundo el funcionario
se encuentra ante resistencia activa
Fuerza física
Control físico
Técnicas policiales que permiten controlar,
reducir, inmovilizar y conducir al infractor
Tácticas defensivas
Permiten contrastar y/o superar el nivel de resistencia, con la intención de
lograr un impacto psicológico para que el infractor desista de su actitud.
Armas, municiones, elementos
y dispositivos menos letales
Todos aquellos medios físicos técnicos y tecnológicos, que permiten hacer
uso diferenciado de la fuerza, sin llegar al despliegue de fuerza letal
Armas de fuego
Según el decreto 2535 de 1993, el arma de fuego es un instrumento fabricado con el propósito de producir
amenaza, lesión o muerte a una persona; se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propi o de
otras personas , en caso de peligro inminente de muerte o lesiones garbes, con e propósito de evitar un
delito , su empleo está cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentico vigente.