Involucra los elementos que intervienen en la construcción de la norma jurídica de los hechos y los actos jurídicos
Normas jurídicas
Disposición
Es la consecuencia prevista por la
norma.
Supuesto jurídico
Es el hecho que produce un efecto jurídico que se
considera capaz de producir un efecto en el ámbito del
derecho al que le atribuye ciertas consecuencias.
Hecho jurídico
Son las conductas humanas a ciertos fenómenos
de la naturaleza que el derecho considera para
atribuirle consecuencias jurídicas.
Hechos jurídicos en
sentido estricto
Son la manifestación de voluntad que provoca a efectos de derecho
independiente de la intención de autor de la voluntad para que esos
efectos se produzcan acontecimientos de la naturaleza a los que la ley
vincula efectos jurídicos.
Hechos de la naturaleza
En estos no interviene la voluntad humana y el derecho
considera como dato para que se generen ciertas
consecuencias jurídicas
Objeto jurídicto
El objeto directo de toda relación jurídica es la realización u la
omisión de la conducta determinada
Persona
La persona jurídica es toda gente que pueda ser sujeto de derecho y obligaciones.
Personas físicas
Son los sujetos considerados individualmente
esto es en forma unitaria.
Personas morales
Son entes colectivos, que han sido creados para
atribuirle o imputarle derechos obligaciones
independientemente de los miembros que la
componen.
Coacción
Es la aplicación forzada de la sanción.
Hechos voluntarios o del ser humano
Son las conductas humanas que generan
consecuencias jurídicas de manera
independiente a la voluntad de su autor para que
esas consecuencias se produzcan o no.
Hechos lícitos
Hechos ilícitos
Hechos de orden público o de las
buena costumbre
Actos jurídicos
Son la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el
fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o
un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor,
porque el derecho sanciona esa voluntad.
Plurilaterales
Son los que para su formación requieren
de dos o más voluntades que buscan
efectos jurídicos diversos entre sí.
Unilaterales
Son aquellos en los que interviene para
su formación una sola voluntad o varias,
pero concurrentes a un idéntico fin.