Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
capitulo : I
Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
ART 1: Gestión del riesgo
Proceso social orientado a
formular, ejecutar y evaluar
políticas, planes, etc, para
reducir el riesgo y controlar
desastres
ART 2: Responsabilidad La gestión
del riesgo es responsabilidad de
todas las autoridades y de todos
los habitantes del territorio
Colombiano.
ART 3: PRINCIPIOS
ART 4: Definiciones
ART 5: Sistema
Nacional de Gestión
del Riesgo de
Desastres.
ART 6: Objetivos
del Sistema
Nacional.
ART 7: Principales
Componentes del
Sistema Nacional
CAPITULO: II
Estructura: Organización, Dirección y
Coordinación del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres
ART 8: Integrantes del
Sistema Nacional. Las
entidades públicas,
entidades privadas con
ánimo y sin ánimo de
lucro y la Comunidad.
ART 9: Instancias de
Dirección del
Sistema Nacional.
ART 10- 14: Instancias de
Dirección del Sistema
Nacional.
ART 15- 28: Instancias de Orientación y
Coordinación
ART 29: Funcionamiento de los
Consejos Territoriales.
ART 30: Asociación
de Consejos
ART 31: Las Corporaciones Autónomas
Regionales en el Sistema Nacional.
Instrumentos de planificación
CAPITULO: III
Instrumentos de Planificación
ART 32: Planes de Gestión
del Riesgo.
ART 33: Plan Nacional de
Gestión del Riesgo de
Desastres.
ART 34: Elaboración y
evaluación del plan.
ART 35: Estrategia
Nacional para la
Respuesta a
Emergencias.
ART 36: Elaboración de la
Estrategia Nacional para la
Respuesta a Emergencias.
ART 37: Planes
departamentales,
distritales y municipales
de gestión del riesgo
ART 38: Planes
departamentales,
distritales y municipales
de gestión del riesgo
ART 39: Integración de la gestión
del riesgo en la planificación
territorial y del desarrollo.
ART 40: Incorporación de
la gestión del riesgo en la
planificación
ART 41: Ordenamiento territorial y
planificación del desarrollo.
CAPITULO: IV
Sistemas de Información
ART 45: Sistema Nacional de
Información para la Gestión del
Riesgo de Desastres.
ART 46: Sistemas de Información en los
Niveles Regionales, Departamentales,
Distritales y Municipales.
CAPITULO: V
Mecanismos de Financiación para la Gestión del
Riesgo de Desastres
ART 47: Fondo Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres.
ART 48: Administración y
representación.
ART 49: Patrimonio autónomo.
ART 50. RECURSOS
ART 51: Subcuentas para
apoyar el financiamiento de
la gestión del riesgo.
ART 52: Junta Directiva del Fondo
Nacional.
ART 53: Apropiaciones presupuestales para la
gestión del riesgo de desastres.
ART 54 : Fondos Territoriales
CApitulo: VI
Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad
ART 55: Desatres.
ART 56: Declaratoria de situación
de desastre
ART 57: Declaratoria de
situación de calamidad
pública.
ART 58: Calamidad
pública.
ART 59: Criterios para la
declaratoria de desastre y
calamidad pública.
ART 60: Solidaridad
ART 61: Plan de acción
especifico para la
recuperación.
ART 62: Participación de
entidades
ART 63: Modificación de la
declaratoria.
ART 64: Retorno a la normalidad.
CAPÍTULO: VII
Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad
Pública
ART 65: Régimen normativo
ART 66: Medidas especiales de contratación.
ART 67: Contratación de empréstitos.
ART 68: Imposición de servidumbres.
ART 69: Ocupación temporal de inmuebles
ART 70: Procedimiento y condiciones de la ocupación
ART 71: Acciones contencioso-administrativas
ART 72: Restitución oficiosa.
ART 73: Adquisición de predios
ART 74: Negociación directa
ART 75: Expropiación por vía administrativa
ART 76: Declaratoria de utilidad pública e interés social.
ART 77: Orden de demolición
ART 78: Ejecución de la demolición.
ART 79: Disposición de bienes
ART 80: Transferencia de recursos.
ART 81: Proyectos de Desarrollo Urbano.
ART 82: Redes y servicios de telecomunicaciones.
ART 83: Levantamiento de restricciones.
ART 84: Emergencias viales.
ART 85: Invías
ART 86: Refinanciación.
ART 87: Usuarios de crédito afectados.
ART 88: Suspensión en procesos ejecutivos
ART 89: Destinación y administración de donaciones.
CAPITULO: VIII
Disposiciones finales
ART 90: Reglamentación de la ley.
ART 91: Reglamentación Territorial
ART 92: Artículo transitorio: declaratorias anteriores.