Otro medio que amerite credibilidad
(noticieros, periódicos, etc.).
El Informe
El anónimo
cuando señala que una vez presentada la
noticia disciplinaria, no se inicia
automáticamente la investigación
disciplinaria
Inhibirse de iniciar la acción
disciplinaria
Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Indagación Preliminar
Investigación Disciplinaria
PROCEDIMIENTO VERBAL
Caducidad y Prescripción de
la acción disciplinaria
LA INDAgACIÓN PRELIMINAR
Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)
• Verifi car la ocurrencia de la conducta
Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria.
Determinar si se ha actuado al
amparo de una causal de exclusión
de la responsabilidad.
Identifi car e individualizar al autor o
autores de la falta disciplinar
Término de la Indagación Preliminar
Culminación de la Indagación Preliminar
La Investigación Disciplinaria
2.4.1 Fines (Artículo 153 de la ley 734/02)
Término de la Investigación Disciplinaria
Cierre de la Investigación Disciplinaria
Pliego de Cargos
Descargos
Alegatos de Conclusión
Fallo
2.5 PROCEDIMIENTO vERbAL
Procedencia
Procedimiento de la Audiencia
LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
De la Disciplina
Medios para encauzar la Disciplina
PREVENTIVOS
Llamado de atención
Acciones pedagógicas
Asistencia a cursos de formación ética
rabajos escritos
CORRECTIVOS
Investigaciones disciplinarias
Falta Disciplinaria
Incumplimiento de deberes
Extralimitación en el ejercicio de
derechos y funciones
EViolación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos, confl
icto de intereses y prohibicione
OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS
DISCIPLINARIAS
• Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la
cual se expide el Código de la Infancia y
Adolescencia”
“ARTÍCULO 94.
PROHIBICIONES
ESPECIALES
Ley 1010 del 23 de enero de 2006
“Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al
acoso laboral. El acoso laboral, cuando
estuviere debidamente acreditado
1. Como falta disciplinaria gravísima en el
Código Disciplinario Único, cuando su
autor sea un servidor público.
Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por
la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal.
“ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL
La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas
constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del
infractor.
Nueva Falta Disciplinaria
(Ley 1474 de 20111)
“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son
faltas gravísimas las siguientes:
64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas
previstas en la Ley 1010 de 2006