DECRETO 1860 DE 1994 (agosto 3)

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DECRETO 1860 DE 1994 (agosto 3)
  1. ARTICULO 1. AMBITO Y NATURALEZA.
    1. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro
    2. CAPITULO I. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
      1. ARTICULO 2. RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS MENORES.
        1. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley.
        2. ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
          1. Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación.
          2. ARTICULO 4. EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA
            1. Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
          3. CAPITULO II. ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL
            1. ARTICULO 5. NIVELES, CICLOS Y GRADOS
              1. 1.- Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley.
                1. 2.- El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma Ley, para el denominado Ciclo de Secundaria.
                  1. 3.- El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.
              2. ARTICULO 6. ORGANIZACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR.
                1. se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
                2. ARTICULO 7 ORGANIZACION DE LA EDUCACION BASICA.
                  1. El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo.
                  2. ARTICULO 8 EDADES EN LA EDUCACION OBLIGATORIA.
                    1. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal.
                    2. ARTICULO 9. ORGANIZACION DE LA EDUCACION MEDIA.
                      1. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
                      2. ARTICULO 10. ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL
                        1. Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral
                          1. Este servicio comprende programas de estudios organizados por períodos semestrales que incluyen disciplinas y actividades pedagógicas para la formación en ocupaciones y complementos necesarios para la formación integral
                        2. ARTICULO 11. TITULOS Y CERTIFICADOS
                          1. El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos.
                          2. ARTICULO 12. CONTINUIDAD DENTRO DEL SERVICIO EDUCATIVO.
                            1. La educación preescolar, la básica, la media, la del servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica, constituyen un solo sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal.
                            2. ARTICULO 13. ARTICULACION DE LA OFERTA EDUCATIVA
                              1. proyectos educativos institucionales
                            3. CAPITULO III. EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
                              1. ARTICULO 14. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
                                1. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio
                                2. ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
                                  1. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.
                                  2. ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
                                    1. Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional.
                                    2. ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.
                                      1. todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
                                        1. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
                                    3. CAPITULO IV. EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
                                      1. ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA
                                        1. la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.
                                        2. ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.
                                          1. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa
                                          2. ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
                                            1. El Consejo Directivo, El Consejo Académico, El Rector
                                            2. ARTICULO 21. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO.
                                              1. El Rector, Dos representantes del personal docente, Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
                                              2. ARTICULO 22. CONSEJO DIRECTIVO COMUN.
                                                1. En este caso la elección de los representantes que lo integran se harán en sendas reuniones conjuntas de la juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los exalumnos.
                                                2. ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
                                                  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
                                                    1. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
                                                      1. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
                                                  2. ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO.
                                                    1. está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
                                                    2. ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR.
                                                      1. velar por todo lo que tenga que ver con el proceso educativo
                                                      2. ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.
                                                        1. En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo.
                                                          1. En los establecimientos de carácter estatal las funciones superiores de administración serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la institución justifica la creación de este cargo.
                                                          2. ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES.
                                                            1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción
                                                              1. la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
                                                                1. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma
                                                            2. ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
                                                              1. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
                                                              2. ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES.
                                                                1. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos
                                                                2. ARTICULO 30. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
                                                                  1. El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayuda a la secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento, apoyar iniciativas existentes
                                                                  2. ARTICULO 31. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
                                                                    1. como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
                                                                    2. ARTICULO 32. FEDERACION DE ASOCIACIONES
                                                                      1. a). Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones; b). Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y c). ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.
                                                                    3. CAPITULO V. ORIENTACIONES CURRICULARES
                                                                      1. ARTICULO 33. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRICULO
                                                                        1. ARTICULO 34. AREAS.
                                                                          1. ARTICULO 35. DESARROLLO DE ASIGNATURAS.
                                                                            1. ARTICULO 36. PROYECTOS PEDAGOGICOS.
                                                                              1. ARTICULO 37. ADOPCION DEL CURRICULO
                                                                                1. ARTICULO 38. PLAN DE ESTUDIOS.
                                                                                  1. ARTICULO 39. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
                                                                                    1. ARTICULO 40. SERVICIO DE ORIENTACION.
                                                                                      1. ARTICULO 41. AREAS DE LA EDUCACION MEDIA TECNICA.
                                                                                        1. ARTICULO 42. BIBLIOBANCO DE TEXTOS Y BIBLIOTECA ESCOLAR
                                                                                          1. ARTICULO 43. FINANCIACION DE TEXTOS ESCOLARES Y MATERIAL EDUCATIVO.
                                                                                            1. ARTICULO 44. MATERIALES DIDACTICOS PRODUCIDOS POR LOS DOCENTES.
                                                                                              1. ARTICULO 45. MATERIAL Y EQUIPO EDUCATIVO.
                                                                                                1. ARTICULO 46. INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
                                                                                                2. CAPITULO VI. EVALUACION Y PROMOCION
                                                                                                  1. ARTICULO 47. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.
                                                                                                    1. En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico.
                                                                                                    2. ARTICULO 48. MEDIOS PARA LA EVALUACION.
                                                                                                      1. La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo.
                                                                                                      2. ARTICULO 49. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION.
                                                                                                        1. Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se deberá analizar los informes periódicos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo, no acumulativo.
                                                                                                        2. ARTICULO 50. COMISIONES DE EVALUACION.
                                                                                                          1. con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
                                                                                                          2. ARTICULO 51. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACION.
                                                                                                            1. En todos los establecimientos educativos se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado.
                                                                                                            2. ARTICULO 52. PROMOCION EN LA EDUCACION BASICA
                                                                                                              1. ARTICULO 53. REPROBACION.
                                                                                                                1. ARTICULO 54. INDICADORES DE LOGRO EN LA EDUCACION BASICA
                                                                                                                  1. ARTICULO 55. INDICADORES DE LOGRO PARA LA EDUCACION MEDIA
                                                                                                                    1. ARTICULO 56. EVALUACION EN EL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL
                                                                                                                      1. Jhoary Tatiana Diaz Maquilon - Psicología VII
                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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