Convención de las Naciones Unidas
sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
Conferencia Diplomática efectuada el 11 de abril de 1980 en la ciudad de Viena, capital del Estado de Austria
Se adopta la:
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Entrada
en viigor:
01 del mes de enero
del año de 1988
Ley que ratifica
en Colombia:
Ley 518 del 04 de
agosto de 1999
Sentencia que declara
su Constitucionalidad:
Corte Constitucional Sentencia C -
529 del 10 de mayo de 2000
A través de esto se busca:
Establecer un nuevo orden económico internacional, sobre la base de la
igualdad y el beneficio mutuo, a partir de la adopcion de normas uniformes
aplicables a los contratos de compraventa internacional
Parte I Ámbito de aplicación y
disposiciones generales
Capítulo I Ámbito de
aplicación
Art. 1: Aplicación de la Convención
Sobre los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan su
establecimiento en Estados diferentes, siempre y cuando sean Estados suscriptores del
Convenio, o cuando de las disposiciones impresas en el contrato así se prevea
Art. 2°: No aplicación de la Convención
No se aplica sobre compraventa de mercaderías para uso personal, familiar o doméstico, o de compraventas en subasta, medios judiciales, de valores mobiliarios,
títulos o efectos de comercio y dinero, de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves y de electricidad. A su vez, en virtud del artículo 5° no se aplicara la
convención sobre la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones que causare en una persona las mercaderías, y a su vez, se podrá establecer excepciones a
los postulados de la convención en virtud del artículo 6°
Art. 3°: Qué se considera compraventa
Suministros de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, pero no se
aplicará sobre la obligación de suministrar mano de obra o prestar otros servicios
relacionados con el derecho laboral
Art. 4°: Qué regula la Convención
La formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y
comprador, sin tener implicaciones sobre su validez u efectos sobre la propiedad de las
mercaderías vendidas
Capítulo II Disposiciones generales
Art. 7°: Interpretación de la Convención
La buena fe en el comercio internacional, el carácter
internacional de la relación comercial, los principios generales
del derecho internacional privado o las normas del mismo
Art. 8°:
Se entenderá que los actos o declaraciones se interpretaran conforme a su intención
al momento de crearse o los usos y comportamientos ulteriores de las partes. En
virtud del art. 9° quedan obligadas las partes a someterse a las disposiciones que
hayan convenido y que en el comercio internacional se tengan como dadas
Art. 10: domicilio de los contratantes
Serán los establecimientos con estrecha relación con el contrato y su
ejecución, y a falta de estos, la residencia habitual de los contratantes
Art. 11: Existencia del contrato
El contrato de compraventa de mercadería internacional se
tendrá por existente aun por medio de testigos, ya que no esta
sujeto a la presencia de requisitos de forma
Art. 12: No aplicación del artículo 11
La celebración, modificación o extinción de una obligación dentro del
contrato deberá hacerse por escrito y mutuo acuerdo
Art. 13: Por escrito
Se comprende el telegrama y el télex
Parte II Formación del contrato
Art. 14 Oferta
Se entenderá por oferta el hecho mediante el cual se dirija a personas
determinadas una propuesta indicando las mercaderías y sus
características y la intención del oferente de quedar obligado
Art. 15: Efectos de la oferta
Se hará efectiva la oferta cundo llegue al destinatario, y podrá
ser retirada en caso de ser irrevocable, cuando llegue la
manifestación del retiro al tiempo de la oferta
Art. 16: Revocación de la oferta
Antes de que llegue la aceptación del destinatario, dentro del plazo señalado, o si
actuó conforme al tiempo de cuando es irrevocable, y de conformidad con el artículo
17 se extingue la oferta irrevocable cuando su rechazo llega al oferente
Art. 18: Declaración de aceptación o asentimiento
sobre la oferta
El asentimiento se considerará aceptación, mientras que
el silencio o la inacción no es aceptación.
Art. 19: Contraoferta
La respuesta a una oferta que contenga adiciones, limitaciones o modificaciones se
tendrá como una contraoferta. Si la respuesta contiene puntos que no versan sobre
elementos sustanciales no se modificará la oferta.
Art. 20 Plazo de aceptación
El plazo de aceptación correrá a contar desde la fecha
fijada en el documento o desde la presentación de la
misma una vez llega a su destinatario.
Art. 21: Aceptación tardía
Surtirá efecto la aceptación tardía, si el oferente lo informa
previamente. También surtirá efecto la aceptación tardía si en el
documento de aceptación se manifiesta esto
Art. 22: Retiro de la aceptación
Se entenderá retirada la aceptación si esa no ha iniciado y cumplido con
sus efectos
Art. 23: Perfeccionamiento del contrato
Se perfecciona al momento de surtir efectos la aceptación de la oferta
Art. 24: Manifestación de intención
La oferta, declaración de aceptación o manifestación de intención se entenderán
entregadas al destinatario cuando se comunica verbalmente o por otro medio al
establecimiento o dirección postal del destinatario
Parte III Compraventa de mercaderías
Capítulo I Disposiciones generales
Art. 25 Incumplimiento esencial del contrato
Cuando una parte prive sustancialmente a la otra parte de una
disposición esencial del contrato, causándole un perjuicio que no
espera conforme a lo pactado, se entenderá incumplido el contrato.
Art. 26: Resolución del contrato
Solo surtirá efectos si se le comunica a la otra parte
Art. 27: Invocación de comunicaciones
No se priva del derecho de invocar una comunicación,
cuando esta se hiciere por medios adecuados, aun si no
llegaré plenamente
Art. 28: Cumplimiento de una obligación cuando el
contrato no este regido por esta convención
Un tribunal solo podrá obligar el cumplimiento de una
obligación conforme a su derecho cuando el contrato no
este regido por esta Convención
Art. 29: Modificación del contrato
Deberá hacerse de mutuo acuerdo por las partes y en los contratos
que se exija alguna formalidad en el establecimiento de una
modificación solo se entenderá hecha la respectiva modificación si
esta es atendida
Capítulo II Obligaciones del vendedor
Art. 30: Obligaciones del vendedor
Entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar los
documentos según las condiciones establecidas en el contrato y en esta
Convención
Sección I Entrega de las mercaderías y los documentos
Art. 31: Obligación de entrega de las mercaderías
Cuando el vendedor no tuviere la obligación de entregar las
mercaderías en un lugar determinado, se entenderá entregada en el
lugar del traslado al comprador, en el lugar de producción o en el
lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
Art. 32 Obligaciones en la entrega de mercaderías
Si el vendedor entrega a un porteador mercadería sin identificación, deberá enviar al comprador
las especificaciones de las mismas. Si el vendedor no debe disponer del transporte, deberá
convenir con el comprador el envió de las mercaderías. Si a cargo del vendedor no esta la
adquisición de un seguro, este deberá brindarle al comprador la información para que pueda
adquirirlo
Art. 33: Entrega de las mercaderías
En la fecha fijada, en el plazo fijado o dentro de un plazo razonable desde la celebración del contrato
Art. 34: Entrega de documentos
Si el vendedor estuviere obligado a entregar documentos los deberá hacer dentro de la
fecha, plazo o tiempo razonable, en caso de no hacerlo podrá quedar sujeto al pago de
indemnización
Sección II Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 35: Cantidad, calidad, tipo y embalado de las mercaderías
Se deberá hacer conforme se pacte en el contrato o de acuerdo a los usos y costumbres mercantiles
Art. 36: Responsabilidad del vendedor por falta de conformidad
Será responsable el vendedor por falta de conformidad del comprador dentro del momento de transmisión del riesgo y aun después, por un periodo determinado, sin perjuicio de la garantía.
Art. 37: Entrega anticipada
El vendedor podrá hacer uso del plazo pactado cuando entregue mercadería anticipadamente para completar el total
de su obligación o sustituir mercadería inconforme, siempre que no se ocasione perjuicio al comprador o una carga
adicional
Art, 38: Examen de las mercaderías
El comprador deberá examinar las mercaderías a su recibo o dentro de un tiempo razonable
Art. 39: Pérdida del derecho de conformidad
El comprador perderá su derecho de invocar falta de conformidad si no le avisa al vendedor al momento de descubrir
la inconformidad o dentro del plazo señalado, o si pasados dos años contados desde la puesta en poder del
comprador la mercadería si el plazo de garantía contractual lo permite
Art. 40: Pérdida del derecho de inconformidad por parte del vendedor
Cuando el vendedor oculte un hecho que conocía o no podía ignorar y no lo haya revelado al comprador
Art. 41: Entrega de mercadería libre de gravámenes
El vendedor deberá entregar la mercancía libre de cualquier derecho o pretensión de terceros, en caso contrario deberá convenir esto con el comprador
Art. 42: Propiedad industrial o comercial
El vendedor deberá entregar la propiedad industrial o intelectual libre de derechos o pretensiones de terceros, a menos que convenga lo contrario
Art. 43: Comunicación de gravámenes
Art. 44: consecuencias de no comunicar la existencia de gravámenes
Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Art: 45: Derechos del comprador cuando el vendedor incumple
con sus obligaciones
Ejercer los derechos establecido en el artículo 46 a 52, exigir las indemnizaciones por los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77
Art. 46: Derechos del comprador
Exigir el cumplimiento de las obligaciones, pedir la sustitución de las mercaderías cuando medie inconformidad,
reparación en caso de que las mercaderías incumplan con sus condiciones.
Art. 47: Plazo de cumplimiento fijado por el comprador
El comprador podrá fijar un plazo razonable para que el vendedor cumpla con sus obligaciones pendientes. No
obstante, si el comprador recibe comunicado de que el vendedor no podrá cumplir con una obligación, el
vendedor deberá abstenerse de entablar una acción de incumplimiento durante ese tiempo.
Art. 48: Obligaciones subsanadas por parte del vendedor
El vendedor podrá subsanar sus obligaciones incumplidas dentro de un plazo razonable, pero el comprador
podrá reclamar el pago de perjuicios ocasionados.
Art. 49: Declaración de resuelto el contrato por parte del comprador
Incumplimiento de una obligación esencial del contrato por parte del vendedor y entrega de las mercaderías
dentro del plazo supletorio fijado. Sin embargo, si el comprador no alega la resolución del contrato en un plazo
razonable, no tendrá efectos ulteriores.
Art. 50: Descuento del valor de las mercancías por incumplimiento
Si las mercaderías no fueron dadas conforme al contrato, se podrá rebajar el precio proporcionalmente a las
mercaderías entregadas.
Art. 51: No entrega de las mercaderías o entrega incompleta de las mercaderías
Art. 52: Entrega de las mercaderías antes de tiempo o entrega de más de mercaderías
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de tiempo el comprador podrá rehusar o no el recibirlas, pero si
las reciba deberá pagar el excedente de las mercaderías.
Capítulo III Obligaciones del comprador
Art. 53: Obligación de pagar y recibir
El comprador deberá pagar y recibir las mercancías de conformidad con lo establecido en el contrato y
en esta Convención
Sección I Pago del precio
Art. 54: Obligación de pagar
El comprador deberá pagar la obligación contraída mediante el contrato, de conformidad con los postulados allí pactados.
Art. 55: Presunción del valor
Cuando al momento de celebrarse el contrato no se haya hecho referencia al valor de las mercaderías, el precio que se pagará
por ellas será el que tuviesen en el mercado al momento de la realización del contrato
Art. 56: Valor por el peso
El valor de la mercadería se podrá tazar en razón de su peso
Art. 57: Lugar del pago del precio
El valor de las mercaderías deberá pagarse en el lugar convenido o en su defecto en el lugar del establecimiento del vendedor
o contra entrega de mercaderías o documentos. Todo cambio sobreviniente se hará a costas del vendedor
Art. 58: Momento del pago de las mercaderías
El pago de las mercaderías se hará conforme se pactó, en caso contrario, se podrá hacer cuando se entregue las mercancías o
los documentos que acreditan su propiedad.
Art. 59: fijación de fecha para pago
La fecha de pago se fijará consensuadamente por las partes
Sección II Recepción
Art. 60: Obligación del comprador de proceder a la recepción
Esta obligación consiste en que el comprador deberá hace lo posible por poder recibir las mercaderías, conforme a lo
pactado.
Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 61: Acciones frente al comprador
El vendedor ante el comprador que incumpla cualquier obligación del contrato podrá exigir la indemnización por daños y
perjuicios
Art. 62: Facultades del vendedor
El vendedor podrá exigir al comprador que reciba las mercaderías, pague las mismas y las demás obligaciones inherentes al
contrato siempre y cuando una derecho o acción ejercido no sea incompatible con otra
Art. 63: Plazo fijado por el vendedor
El vendedor podrá fijar plazo adicional para que el comprador cumpla sus obligaciones. Si el comprador manifiesta que cumplirá
determinadas obligaciones en un tiempo adicional, el vendedor no podrá realizar exigencia alguna, sin perjuicio del cobro de los
perjuicios a que haya lugar.
Art. 64: declaratoria de resolución del contrato por parte del vendedor
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato cuando el comprador no cumple con cualquiera de las obligaciones esenciales
emanadas del contrato
Art. 65: Especificación de las mercaderías
Si el comprador dentro del tiempo convenido no especifica las dimensiones de las mercaderías de acuerdo a sus necesidades, el
comprador podrá hacer los propio a partir de la información suministrada
Capítulo IV Transmisión del riesgo
Art. 66: Obligación de pagar el precio después de transmitir el riesgo
Habiéndose transmitido el riesgo de conservación de las mercancías al comprador, este deberá pagar las mercaderías al
vendedor aun si se dañaren o perecieren, a menos que ese hecho se deba al vendedor
Art. 67: Transmisión del riesgo
Si las mercaderías no se deben poner el lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador una vez se entregue las
mercaderías al porteador. No obstante, si se debe poner en un lugar determinado, la transmisión se hará efectiva una vez el
porteador deje a disposición las mercaderías en el lugar determinado.
Art. 68: Riesgo de las mercaderías vendidas en transito
El riesgo de las mercaderías vendidas en tránsito las asumirá el comprador desde el momento mismo de la celebración del
contrato.
Art. 69: Casos de excepción
En los casos no previsto en el artículo 67 y 68 el riesgo sobre las mercaderías lo deberá asumir el comprador cuando se haga la
entrega de las mismas o cuando se rehusé a recibirlas o incumpla algún apartado del contrato
Art. 70: Consecuencias del vendedor por incumplir el contrato
Si el vendedor incumple con alguna parte esencial del contrato, el comprador por hacer efectivas las consecuencias por
incumplir el contrato
Capítulo V Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección I Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Art. 71: Consecuencia del incumplimiento previsible de una obligación
Si una de las partes no puede cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, la otra ´podrá diferir del cumplimiento de
las suyas
Art. 72: Declaración de resuelto el contrato por incumplimiento previsible
Si a la fecha de cumplimiento de una obligación esencial del contrato la otra parte prevé que no se cumplirá
la obligación, esta podrá dar como resuelto el contrato
Art. 73: Incumplimiento del contrato cuando existe entrega sucesiva de mercaderías
Cuando se pacte que las mercaderías se entregaren en plazos y una de las partes prevea que no se podrá dar
trámite al cumplimiento de una obligación esencial del contrato, esta podrá darlo por resuelto
Sección II Indemnización por daños y perjuicios
Art. 74: Daños y perjuicios
La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por una parte comprenderá la perdida sufrida y las
ganancias dejadas de percibir en razón del incumplimiento del contrato
Art. 75, 76 y 77: Operación de reemplazo
Resuelto el contrato y dentro de un término razonable, la parte que exija la indemnización podrá obtener la
diferencia en el precio del contrato y el precio del reemplazo, sin perjuicio del artículo 74. De conformidad
con el artículo 76 la parte que exija la indemnización, si no ha procedido a una operación de reemplazo,
podrá exigir la diferencia entre el precio corriente y el precio del contrato al momento de la reclamación. No
obstante, si se exige el cumplimiento el contrato, se deberá anticipar una perdida excesiva de lucro cesante,
sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar.
Sección III intereses
Art. 78: Derecho de intereses
Si una parte no ha cumplido con el pago de una suma de dinero, la otra tendrá derecho a percibir intereses, sin
perjuicio del artículo 78
Sección IV Exoneración
Art. 79: y 80 Exoneración de obligaciones
Solo quedara exenta de obligaciones una parte de un contrato cuando demuestre que su incumplimiento se debe a
un hecho ajeno que le impida de toda manera cumplir la obligación. De conformidad con el artículo 80 si una parte
por su acción u omisión causa que la otra incumpla el contrato, esta no podrá invocar el incumplimiento de la
misma.
Sección V Efectos de la resolución
Art. 81: Resolución del contrato y sus efectos
La resolución del contrato librara el cumplimiento de las obligaciones a las partes, pero los perjuicios y las
obligaciones podrán ser cobradas
Art. 82, 83 y 84: Imposibilidad de restituir las mercancías
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a pedir el cambio de las mercancías si estas
han perdido su estado. No obstante, el comprador mantendrá sus derechos a pedir indemnización por daños y
perjuicios.
Parte IV Disposiciones finales
Art. 89: Designación de depositario
El secretario de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención
Art. 90: No prelación de la Convención
La presente Convención no tendrá prelación sobre acuerdos anteriores o posteriores que celebren Estados, siempre que las
partes tengan su domicilio en Estados parte de esta Convención
Art. 91: Firma, aceptación, aprobación y ratificación de la Convención
Art. 92: Partes del acuerdo a las que quedan obligados los acuerdos
Art. 93: Arreglo del sistema jurídico Estatal a la Convención
Art. 94: Declaración de no aplicación
Art. 95: Reserva sobre la Convención
Art. 96: Declaración del Estado de que los contratos se hagan por escrito
Art. 97: Declaraciones sobre el acuerdo
Art. 98: Prohibición de reservas a parte de las escritas
Art. 99: Entrada en vigor de la Convención
Art. 100: Aplicación de la Convención en la formación del contrato de compraventa