"Integración de la gestión del riesgo de
desastres y el ordenamiento territorial".
3.1. Marco del ordenamiento territorial
en relación con la Gestión del Riesgo
Principios: Desarrollo Seguro y Sostenible
Constitución
Política de
Colombia
Determinantes Artículo
10 Ley 388/1997
Ambientales y Riesgo de desastres
Patrimonio cultural de la nación
Infraestructura vial y servicios públicos
Patrimonio cultural
de la nación
Planes integrales de
desarrollo
metropolitano
Políticas Públicas
Instrumentos de planeamiento
POMCA Plan de Ordenación
Manejo y Protección
PMGRD Plan Municipal de Gestión
del Riesgo de Desastres
POMIUAC Plan de Ordenación y manejo
Integral de Unidades de Actuación Costera
PTACC Plan Territorial de
Adaptación al Cambio Climático
POT (POT, PBOT, EOT)
Decisiones sobre
el Territorio
PDM PLAN DE
DESARROLLO
Normas
Agenda
Internacional
Sendai 2015
Río 1992
Kioto 1997 /
2005
Normas de superior jerarquía
3.2. Razones para integrar la
Gestión del Riesgo de Desastres
y el ordenamiento territorial
3.2.1. Razones para integrar la Gestión del
Riesgo de Desastres y el ordenamiento
territorial: Normagrama
La Normatividad marco
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Decreto 1077 de 2015 Dec.
1807/14 Dec. 3600 /07
Ley 9 de 1989 Artículo 56
Ley 2 de 1995 Artículo 5
Ley 388 de 1997
Artículo 10
Ley 1523 de 2012
Artículos 2 39, 40y 41
Decreto Ley 019 de 2012 Artículo 189
Resolución 448 de 2014 MVCT
Decreto 1076 de
2015 Dec. 1640/12
CAR
Ley 1523 de 2012
art. 28 y 31
Ley 388 de 1997
Ley 99 de 1993
Plan de Gestión del Riesgo
Ley 1523 de
2012 art. 32 Y 37
Ley 1523 de 2012
art. 33, 34 Y 41
Ley 1523 de
2012 art. 37
Ley 1523 de
2012 art. 61
Proyectos de
inversión Publica
Contratos
Ley 1523 de
2012 art. 38
POMCAS
Otros
Planes
Ley 1523 de 2012
Decreto 1640 de
2012
Plan de Ordenamiento
Territorial
Ley 2 de 1995
Ley 9 de 1989
Ley 388 de 1997
Decreto 019 de 2012
Decreto 1077 de 2015
Plan de Desarrollo Municipal
Ley 1523 de 2012
art. 32, 37, 39 Y 40
Ley 152 de 1994
Permite el desarrollo, ocupación y
construcción segura en el territorio
(viviendas, infraestructuras, equipamientos,
servicios, industrias, comercio, etc.)
Permite controlar o mitigar el riesgo presente a partir
de la regulación a la exposición y de la definición de
proyectos de intervención correctiva del riesgo.
Salvaguarda la vida de las comunidades en riesgo.
Permite un mayor acierto en toma de decisiones de las
administraciones municipales, departamentales y
nacionales frente al desarrollo territorial.
Optimiza los recursos, al actuar desde la prevención y Reducción del
Riesgo y no desde el Manejo del Desastre, evitando pérdidas
económicas y desviación de recursos dirigidos a inversión social,
previniendo el atraso en el proceso de desarrollo de los territorios.
Con el ordenamiento adecuado del territorio se evita la generación de
nuevas condiciones de riesgo al controlar la exposición de nuevos
elementos en áreas con condición de amenaza.
3.3. Etapas del POT y Gestión del
Riesgo de Desastres
Etapas POT - Gestión del Riesgo
DIAGNÓSTICO
Descripción y análisis
de las condiciones
actuales del territorio
Gestión del riesgo: Identificación y
evaluación de amenazas, de exposición,
de áreas con condición de amenaza y
con condición de riesgo.
FORMULACIÓN
Planteamiento de visión
deseada, (modelo)
definición de estrategias,
políticas, normas para su
concreción en corto,
mediano y largo plazo POT
Gestión del riesgo: Zonificación del
territorio (identificación de áreas aptas
para asentamientos). Determinación de
medidas de Reducción del Riesgo
IMPLEMENTACIÓN
Desarrollo de programas,
proyectos y mecanismos y
normatividad para hacer
realidad modelo propuesto
en la formulación.
Gestión del riesgo: Definición y desarrollo de medidas de
intervención prospectiva y correctiva para reducir el riesgo
3.4. Principios para la integración: El Riesgo y el
ordenamiento en La Ley 1523 de 2012
3.4.1. Principios para la integración: El
Riesgo como determinante del
ordenamiento territorial
Guía de Integración de la Gestión del Riesgo
y el Ordenamiento Territorial Municipal 35 El
Riesgo de Desastres es determinante del
ordenamiento del territorio y norma de
superior jerarquía* en relación con:
La definición de políticas, directrices y regulaciones sobre la
identificación y prevención de amenazas y riesgos.
El señalamiento y localización de áreas de riesgo
para la localización de asentamientos humanos.
La definición de estrategias de manejo de áreas
expuestas a amenazas y riesgos naturales.
La definición de zonas no urbanizables que presenten
riesgo para la localización de asentamientos humanos,
por amenazas naturales y socio-naturales.
La determinación de la áreas con condición
de amenaza o con condición de riesgo.
La determinación de la mitigabilidad
o no mitigabilidad del riesgo.
La determinación de áreas de riesgo no mitigable y
definición de estas áreas como suelos de protección.
La localización de áreas criticas de recuperación y control para la prevención de desastres.
El Riesgo de
Desastres es
determinante
para:
La definición de políticas,
directrices y regulaciones
El señalamiento y localización
de áreas de riesgo
La definición de estrategias de
manejo de áreas expuestas
La definición de zonas no
urbanizables con riesgo
La determinación de la áreas
con condición de amenaza o con
condición de riesgo.
La determinación de la
mitigabilidad o no
mitigabilidad del riesgo
La determinación de áreas de
riesgo no mitigable
La localización de áreas criticas de
recuperación y control.
3.4.2. Principios para la integración: El
Riesgo como condicionante del uso y
ocupación del territorio
El Riesgo de Desastres condiciona* el uso y
ocupación del territorio, para esto:
Se debe direcccionar el modelo de ordenamiento y en
específico sus áreas de expasion y de desarrollo futuro para
evitar que se configuren nuevas condiciones de riesgo.
Se debe determinar el nivel de capacidad del territorio para poder
permitir el aumento de elementos expuestos en áreas de amenaza.
Se deben establecer usos adecuados para el territorio, que
propendan por la reducción en la transformación y/o cambio de
dinámicas naturales del territorio.
Se deben definir las restricciones, prohibiciones o condicionamientos para el aumento de la exposición
(ocupacion, y construcción de edificaciones ) y para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
Se deben definir medidas de control a la
urbanización en áreas de amenaza.
Los anteriores principios se deben tener en cuenta en la formulación
de políticas, planes, regulaciones y programas, proyectos.
El Riesgo de Desastres es
condicionante para:
Determinar el nivel de capacidad del territorio
Definir: restricciones, prohibiciones o condicionamientos
Definir medidas de control a la urbanización
Formulación de políticas, planes, regulaciones y programas, proyectos
La Ley 1523 de 2012 en el
Capítulo III de Instrumentos de
Planificación define:
Artículo 39
Integración de la Gestión del Riesgo de
Desastres –GRD- en planificación
territorial y del desarrollo (POT y PDM):
Se debe integrar el análisis del Riesgo de
Desastres en la formulación de los
diagnóstico de los Planes de
Ordenamiento Territorial –POT- y los
Planes de Desarrollo Municipal-PDM.
El Riesgo es condicionante para
uso y ocupación del territorio.
Los municipios deben revisar sus
POT y PDM cuando no incluyan la
Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 40
Incorporación GRD en
planificación (PDM –POT)
Se debe incorporar en los POT y los PDM las
consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible
derivadas de la Gestión del Riesgo de Desastres.
Se deben incorporar programas y proyectos
prioritarios de GRD según lo señalado en la
Ley 9 de 89 y Ley 388 de 1997.
Se deben delimitar y definir tratamientos en
áreas de amenaza (naturales, socio naturales
y humanos no intencionales).
Se deben definir los mecanismos para el
establecer reservas de tierra y para ejecutar
proyectos de reasentamiento.
Se deben adecuar las áreas riesgo no
mitigable para evitar nuevas
ocupaciones.
Se deben definir instrumentos jurídicos de
adquisición inmuebles para reubicación.
Artículo 41
Ordenamiento territorial y
planificación del desarrollo
Se deben seguir las orientaciones y directrices que señale el
plan nacional de Gestión del Riesgo específicas sobre la
materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva
del riesgo de desastre como un determinante ambiental que
debe ser considerado en los POT y los PDM.
3.5. Acciones de integración de la
Gestión del Riesgo y el
ordenamiento territorial
Las “Acciones de Integración” determinan las
medidas especificas en cada etapa del POT
(Diagnóstico, formulación y programa de ejecución
- Implementación) y están correlacionadas con dos
primeros de los procesos de la Gestión del Riesgo:
Conocimiento y Reducción del Riesgo.
En la etapa de diagnóstico se definen
estudios para identificar áreas con
condición de amenaza y/o con
condición de riesgo .
Reconocer y priorizar escenarios de riesgo
Adelantar estudios de delimitación, zonificación y
caracterización de amenazas
Identificar elementos expuestos en
áreas de amenaza
Delimitar áreas con condición de riesgo.
En la etapa de formulación del POT se establecen decisiones
de ordenamiento en relacion con la Gestión del Riesgo de
Desatres ( con base en los estudios basicos de amenaza de la
etapa de dianóstico) y se determinan las normativa y medidas
de regulación urbanística aplicables para estas areas.
Definir áreas objeto de
estudios de detalle
Incorporar el concepto de
desarrollo seguro del territorio
Ajustar el modelo de
ordenamiento territorial del POT
Clasificar el tipo de suelo
Reglamentar usos
permitidos o compatibles
Establecer medidas de
regulación urbanística
Desarrollar estudios de detalle en
la implementación del POT
En la etapa de implementación del programa de ejecución – se ejecutan
los estudios técnicos de detalle que permitan definir las áreas de riesgo
y su mitigabilidad o no mitigabilidad estableciendo regulaciones y
acciones urbanísticas adicionales y especificas para las áreas de riesgo.
Reclasificar el tipo del suelo
y ajustar perímetros
Implementar medidas de
regulación urbanística
Adoptar como suelo de protección
Prohibir la ocupación por edificaciones
y/o el desarrollo urbanístico
Proyectar medidas de mitigación y
obras de intervención correctiva
Determinar instrumentos de gestión del suelo
Articular los proyectos del POT
Estructurar programas y
proyectos de reasentamiento
Realizar control urbano para evitar el desarrollo y edificación
en áreas que se definan como de riesgo no mitigable.