Derecho administrativo

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CARLOS QUINTERO RUIZ
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CARLOS QUINTERO RUIZ
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Derecho administrativo
  1. Es una rama del Derecho público la cual regula la administración pública, la relación entre los particulares y el órgano público, además de todas las funciones administrativas.
    1. Ramas del Derecho Administrativo
      1. Ramas derivadas
        1. I. Económica II. Agraria III. Comunicaciones y transportes IV. En el Distrito Federal V. Defensa y seguridad VI. Agricultura y ganadería VII. Salud y asistencia VIII. Educativa IX. Hacienda y crédito publico X. Obras publicas XI. Patrimonio nacional XII. Recursos hidráulicos XIII. Gobernación XIV. Relaciones exteriores XV. Trabajo XVI. Turismo XVII. Deportiva
        2. Ramas especializadas
          1. I. El derecho laboral administrativo II. El relativo a la organización y el funcionamiento interno de los diversos órganos de la administración III. El de las infracciones administrativas IV. El Derecho registral
        3. Fuentes del Derecho Administrativo
          1. Fuentes materiales, formales e históricas, también pueden clasificarse en fuentes directas e indirectas.
          2. Funciones del Estado
            1. A. Función legislativa: Se encarga de establecer las normas jurídicas (leyes).
              1. B. Función administrativa: Regula la actividad concreta y tutelar del estado bajo el orden jurídico, el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
                1. C. Función jurisdiccional: Esta encaminada a resolver las controversias y a declarar el derecho.
                2. historia del derecho admistartivo
                  1. en Colombia
                    1. Año 1815 “Reforma del Gobierno de las Provincias Unidas de la Nueva Granada” El Congreso decidió crear un Consejo de Estado, con el fin de manejar el Poder Ejecutivo concentrado, que significaba algunos riesgos en cuanto al ejercicio de la autoridad política
                      1. Decreto del 30 de octubre de 1817 El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, y encuentra su inspiración en la institución creada en Francia por Napoleón Bonaparte en 1799
                        1. El Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado
                          1. Año 1830. Constitución de la República de Colombia Año 1832. Constitución del Estado de la Nueva Granada Constitución de 1858 y 1863 No contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de ninguna institución semejante, hecho que ha sido explicado como un fenómeno propio de estas constituciones, ya que ambas se habían nutrido de los postulados liberales que eran contrarios a la existencia de esta institución, por considerarla excesivamente centralista.
                            1. Año 1886. Funciones Consultivas y Jurisdiccionales Se revive la institución del Consejo de Estado después de 40 años de desaparición a nivel nacional, se prevé por primera vez no solo como cuerpo consultivo del gobierno, con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos, sino además, como máximo juez de la administración.
                              1. Año 1958. Creación de la Sala de Consulta y Servicio Civil La ley 19 de 1958 en su artículo 9 dispone la creación en el seno del Consejo de Estado de “una sala consultiva especializada que se denominará Sala de Servicio Civil”. En el decreto 5º de ese mismo año, se señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política, escogidos entre los Consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala Contencioso Administrativa.
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