Por medio del cual se establece los criterios básicos por creación, organización, control y consulta de
los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones.
CAPITULO I GENERALIDADES
En este capitulo se define en tres artículos que son los siguientes
Artículo 3 Definiciones. Con el fin de facilitar la aplicación de las normas contenidas en el presente
Acuerdo, a continuación se definen algunos de los términos objeto de reglamentación: Documento:
Información registrada, cualquiera sea su forma o el medio utilizado. Documento electrónico de
archivo: Registro de información generada, producida o recibida o comunicada por medios
electrónicos, que permanece almacenada electrónicamente durante todo su ciclo de vida.Expediente:
Conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o
procedimiento Expediente digital o digitalizado: Copia exacta de un expediente físico cuyos
documentos originales,son convertidos a formato electrónico mediante procesos de digitalización.nn
Artículo 2 Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo aplica a todas las entidades públicas en sus
diferentes niveles, nacional departamental, distrital municipal, de las entidades territoriales
indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley
Artículo 1 Finalidad del expediente: El expediente además de ser la esencia de las
actuaciones de la administración, pues reúne de manera orgánica los documentos que
se producen y es la base de la organización archivística sobre la cual se establecen las
series y subseries documentales que conforman un archivo.