PODER EJECUTIVO: Estructura - Integración - Designación de sus miembros.
Description
La temática sobre la cual he desarrollado este mapa mental es el Poder Ejecutivo. Decidí centrar el mapa en los aspectos: Estructura, integración y designación de los miembros, dejando afuera el tema de las funciones del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 168 de la Constitución. Tomé esa determinación, dado lo extenso y complejo de dicha temática, la cual requiere de un abordaje individualizado.
PODER EJECUTIVO: Estructura -
Integración - Designación de sus
miembros.
Annotations:
Artículos 149 a 184 de la Constitución.
El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o
ejecutiva.
Será ejercido por el Presidente de la República, actuando con el
Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
Annotations:
Artículo 149 de la Constitución.
El Consejo de Ministros es la reunión de los Ministros. Es presidida por el
Presidente de la República. Puede ser convocado cuando este lo considere
necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.
Integración.
Presidente de la República.
Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el
Vicepresidente de la República en las elecciones nacionales.
Annotations:
Artículo 151 de la Constitución.
Las elecciones se celebrarán el último domingo del mes de
octubre cada cinco años. Si en esa instancia ningún candidato
obtuviere la mayoría absoluta de votos, se celebrará el último
domingo de noviembre del mismo año, una segunda elección
entre las dos candidaturas más votadas.
Annotations:
Numeral 9º del artículo 77 y artículo 151 de la Constitución
Dura cinco años en sus funciones, no pudiendo ser reelecto a menos que
medie un período de gobierno.
Annotations:
Artículo 152 de la Constitución.
Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones.
Requisitos para ser Presidente:
Annotations:
Artículo 151 de la Constitución.
Sólo podrán ser elegidos presidente los
ciudadanos naturales en ejercicio que tengan
35 años cumplidos de edad.
Actualmente nuestro Presidente es José Mujica.
Ministros de Estado.
El Presidente de la República adjudicará los Ministerios
entre ciudadanos, que por contar con apoyo parlamentario,
aseguren su permanencia en el cargo.
Annotations:
Artículo 174 de la Constitución
Requisitos para ser
Ministro:
Annotations:
Artículos 176 y 98 de la Constitución
Ser ciudadano natural en ejercicio, o legal con siete
años de ejercicio y en ambos casos, 30 años
cumplidos de edad.
Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de
La República, sin perjuicio de lo establecido en la sección VIII de la
Constitución (Relaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo).
Actualmente existen 13 ministerios:
Annotations:
Artículo 174 de la Constitución.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministro: Eleuterio Fernández
Huidobro.
Ministerio de Desarrollo Social.
Ministro: Daniel Olesker.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministro: Mario Bergara.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministro Ricardo Ehrlich.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministro: Tabaré Aguerre.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministro: Roberto Kreimerman.
Ministerio del Interior.
Ministro: Eduardo Bonomi.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministro: Luis Almagro.
Ministerio de Salud Pública.
Ministra: Susana Muñiz.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministro: José Bayardi.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministro: Enrique Pintado.
Ministerio de Turismo y Deporte.
Ministra: Liliam Kechichián.
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Ministro: Francisco Beltrame.