Ley 1523 de 2012 - Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
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Ley 1523 de 2012 - Política y
Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres
La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
se estructura en 8 capítulos que organiza al país desde el
nivel nacional al territorial
Modifica la estrategia de asistencia a personas
afectadas, permite tomar decisiones oportunas y
ejecutar presupuestos para la atención de las
emergencias.
¿En qué consiste?
El capítulo I define la gestión del riesgo
como un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones, instrumentos,
medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y
para el manejo de desastres, con el
propósito explícito de contribuir a la
seguridad, el bienestar, la calidad de vida de
las personas y al desarrollo sostenible.
Es responsabilidad de todas las autoridades y
de los habitantes del territorio colombiano la
gestión del riesgo, tiene 15 principios y contiene
27 definiciones para unificar conceptos y
lenguaje. El artículo 5° habla sobre el SNGRD
como el conjunto de entidades públicas,
privadas y comunitarias que garantizarán la
aplicación de la ley de manera efectiva y
organizada.
Estructura del SNGRD
El capítulo II menciona que los integrantes del
sector público y privado que en su misión y
responsabilidad velan por la gestión del desarrollo
social, económico y ambiental sostenible, y la
comunidad por su intervención en el desarrollo.
La dirección está en cabeza del Presidente de la República, le
sigue el director de la UNGRD, los gobernadores y los
alcaldes en su jurisdicción respectiva. El sistema está
conformado por varias instancias de orientación y
coordinación que optimizarán el desempeño de funciones y
acciones. En su orden son: • Consejo Nacional para la
Gestión del Riesgo. • Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres. • Comité Nacional para el Conocimiento
del Riesgo. • Comité Nacional para la Reducción del Riesgo.
• Comité Nacional para el Manejo de Desastres. • Consejos
departamentales, distritales y municipales para la gestión
del riesgo.
Instrumentos de Planificación
El capítulo III, señala los Instrumentos de Planificación
basados en los Planes de Gestión del Riesgo. La UNGRD
es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión
del Riesgo y lo aprueba el Consejo Nacional, incluyendo
el voto del Presidente o su representante.
La Estrategia Nacional de Respuesta busca la
efectividad interinstitucional en los tres niveles del
gobierno, la optimización de la prestación de servicios
básicos como accesibilidad y transporte,
comunicaciones, evaluación de daños y análisis de
necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y
rescate, extinción de incendios y manejo de materiales
peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos,
seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales,
información pública, información geográfica, el manejo
general de la respuesta y definición de estados de
alerta, entre otros.
En el artículo 37, la
responsabilidad de las autoridades
departamentales, distritales, y municipales
para elaborar sus planes de gestión del
riesgo y estrategias de respuesta que se
adoptarán mediante decreto.
Se debe incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial,
los análisis de riesgo en lo biofísico, económico y socio
ambiental, ya que el riesgo de desastres será considerado
como un condicionante para el uso y la ocupación del
territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de riesgo.
La Cooperación Internacional, incluyendo el apoyo en la
emergencia, se tendrá en cuenta el fortalecimiento del
sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y
comunitarias que lo integran. Así mismo, la ayuda
humanitaria mantendrá los principios de calidad,
oportunidad, pertinencia y eficacia que rigen a nivel
internacional.
Sistema de Información
La UNGRD es la responsable de poner en
marcha el Sistema Nacional de Información
para la Gestión del Riesgo de Desastres, el
cual debe mantenerse actualizado y funcional
con la integración de contenidos de todas las
entidades nacionales y territoriales, como se
explica en el capítulo cuarto.
Mecanismos de financiación
A partir del artículo 47, en el capítulo VI se
establecen los mecanismos de financiación para la
gestión del riesgo de desastres, que operarán a
través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres, creado con fines de interés público y
asistencia social, y el cual continúa funcionando
como una cuenta especial de la Nación, con
independencia patrimonial, administrativa,
contable y estadística.
Declaratoria de desastres, calamidad
pública y normalidad
Desastre: graves efectos que se
desencadenan de la manifestación de uno
o varios eventos naturales o
antropogénicos no intencionales,
causando pérdidas humanas, daños
materiales, económicos o ambientales,
alterando las condiciones normales de
funcionamiento de la sociedad, lo que le
exige al Estado ejecutar acciones de
respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Declaratoria de situación de desastre: El Presidente de la
República decretará la existencia de una situación de desastre
y la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter
nacional, regional, departamental, distrital o municipal,
además pondrá en vigor las normas pertinentes del régimen
especial para situaciones de desastre.
Declaratoria de situación de calamidad pública: los gobernadores
y alcaldes, podrán declarar la situación de calamidad pública en
su respectiva jurisdicción, previo concepto favorable del Consejo
Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo.
Calamidad pública: aplica de igual
manera a la declaratoria y concepto de
desastre.
Retorno a la normalidad: El Presidente
de la República decretará que la
situación de desastre ha terminado y
que ha retornado la normalidad, previa
recomendación del Consejo Nacional.
Régimen especial para situaciones
de desastre y calamidad pública.
Régimen normativo: En la misma declaratoria de desastre o de calamidad
pública, las normas tratarán sobre contratación del Estado, empréstitos,
control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de
inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos,
solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de
juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación,
reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de
donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.